Resolución Intendente N° 089/2020

INFORMACIÓN DETALLADA
  • Procedencia: DEM
    Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 089/2020
    Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
    N° expediente: DE-1206-01660674-1 (NI)
Resumen
Autorizar el otorgamiento de las horas extras presupuestadas a las agentes detalladas en el Anexo adjunto, con motivo de reforzar los equipos de salud, que se encuentran en la órbita de la Secretaría de Políticas de Cuidados y Acción Social, a partir del 01 de abril y hasta el 30 de septiembre de 2020.Fimantes
Lic. Raúl Emilio Jatón, Intendente
C.P.N. Nicolás Aimar, Secretario de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 089
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 07 MAY 2020VISTO:
El Documento DE-1206-01660674-1 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la actuación de referencia, la Secretaría de Políticas de Cuidados y Acción Social solicita el otorgamiento de cuarenta y cinco (45) horas presupuestadas a las agentes Lorena Estefanía MASSARI (Código Nº 14374) y Virginia INSAURRALDE (Código Nº 13624), y de cuarenta (40) horas presupuestadas a la agente Marilin MIRALLES (Código Nº 13795), a partir del 01 de abril y hasta el 30 de septiembre de 2020.
Que el pedido se funda en la necesidad de reforzar los equipos de salud, para dar respuesta a la demanda que se ve incrementada debido al contexto de público conocimiento.
Que la Dirección de Personal informa la situación de revista de las mencionadas agentes.
Que la Secretaría de Hacienda informa que existe crédito para absorber la erogación.
Que la Dirección de Función Pública aconseja dictar el acto administrativo pertinente cuyo objeto disponga autorizar el otorgamiento de las horas extras presupuestadas, a las agentes detalladas en el anexo adjunto, a partir del 01 de abril de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020 en virtud de los servicios prestados en la Secretaría de Políticas de Cuidados y Acción Social.
Por ello:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ RESUELVE:

Art. 1º: Autorizar el otorgamiento de las horas extras presupuestadas a las agentes detalladas en el Anexo adjunto, con motivo de reforzar los equipos de salud, que se encuentran en la órbita de la Secretaría de Políticas de Cuidados y Acción Social, a partir del 01 de abril y hasta el 30 de septiembre de 2020.
Art. 2º: Remitir copia a la Dirección de Personal, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto y notificar a las agentes. Cumplimentado, ARCHÍVESE.-

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Resolución Interna 02/2020

INFORMACIÓN DETALLADA
– Tipo de Normativa:  Resolución Interna
– N° de Normativa: 02/2020
– Fecha de Sanción: 12 de Mayo de 2020
– Secretaría: Secretaría de Gobierno


VISTO:
Los Decretos Nro. 260120, 297/20,325/20,355/20,459/20 del Poder Ejecutivo Nacional y las Decisiones Administrativas N° 467/2020, 490/20, 745/20 Y 763/20 de la Jefatura de Gabinete Nacional; el Decreto N° 393/20 del Poder Ejecutivo Provincial y el “Protocolo de Higiene y Funcionamiento para la Prestación de Servicios Profesionales”; y el Decreto D.M.M. N° 00094/20 del
Departamento Ejecutivo Municipal; y CONSIDERANDO:
Que se encuentra vigente la emergencia pública en materia sanitaria en el marco de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al COVID-19 y la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, ambas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional.
Que, en ese contexto, mediante sucesivos actos administrativos de las autoridades nacionales y provinciales se han flexibilizado las restricciones para el desarrollo de ciertas actividades, particularmente por la referida Decisión Administrativa 745/20, el Decreto N’ 459/20 del P.E.N. y el Decreto N’ 393 del Ejecutivo Provincial.
Que del análisis de las proyecciones de circulación y movilidad urbana en esta ciudad surge conveniente establecer que el ejercicio de las profesiones liberales colegiadas, con excepción de las relacionadas con la atención de la salud, deberá desarrollarse en el horario de 9 a 14 hs.
Que, en tal sentido, se ha tenido en cuenta el “Protocolo de Higiene y Funcionamiento para la Prestación de Servicios Profesionales” elaborado por la Secretaria de Comercio Interior y Servicios de la Provincia, con el aporte de cámaras empresarias de los sectores abarcados, los colegios
profesionales y lo establecido en la ‘Resolución 41/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Santa Fe. Así, el Protocolo establece que ‘El horario de atención será reducido (9 a 13 hs) y/o el que determine el municipio o comuna”.
Que, por su parte, el Decreto N’ 393/20 del Ejecutivo Provincial determina que el horario de la actividad comercial no podrá ‘superponerse” con el horario bancario, a la vez que determina que los desplazamientos de quienes ejerzan profesiones liberales deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades profesionales, que se autorizan en horarios “contrarios” a los establecidos para las entidades bancarias.
Que, asimismo, la Decisión Administrativa N’ 763/20 de misma fecha exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas al ejercicio de profesiones liberales (…) “según los definiera el Decreto provincial
N° 363/20″, disponiendo la organización de turnos de atención, si correspondiere, y modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el
riesgo de contagio”.
Que, siguiendo esa linea, el horario fijado por la presente muestra un razonable margen respecto al de apertura y cierre de bancos (8.15 a 13, 15hs), todo ello con el objetivo de disminuir la densidad durante los picos de circulación.
Que el Decreto W 00094/2020 del D.E.M, delegó en la Secretaria de Gobierno la facultad de establecer por resolución los horarios, alcances, permisos y cualquier otra medida relacionada con el ordenamiento del ejercicio de profesiones liberales u otras actividades exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio, Para ello;

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ RESUELVE:
Art, 1°: Establecer que el ejercicio de las profesiones liberales colegiadas, con excepción de las relacionadas con la atención de la salud, deberán desarrollarse en el horario de 9 a 14hs.
Art, 2°: El ejercicio de las actividades referidas en el articulo 1° se realizará a puertas cerradas y sin atención al público. Solo en supuestos de urgencia o imposibilidad de realizar la atención a clientes de manera no presencial se permitirá el ingreso de estos,
Art.3°: En cada local se deberá procurar mantener las condiciones de seguridad e higiene pertinentes así como un registro donde conste nombre de cada cliente que haya ingresado al local, persona que le brindo atención o con quienes haya tenido contacto, fecha y cualquier otra información útil para poner a disposición de la autoridad sanitaria competente,
Art.4°: Las sedes de los colegios deberán funcionar en los horarios establecidos en ei articulo 1° con dotación de personal mínima.
Art, 5°: Comuníquese, publíquese y archívese.

Resolución 02-2020

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Decreto DPB N° 0090/2020

INFORMACIÓN DETALLADA
  • Procedencia: DEM
    Tipo de Normativa: Decreto DPB
  • N° Decreto DPB: 0090/2020
    Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
    N° expediente: DE-0484-01632030-1 (NI)
Resumen
Dispónese el traslado de la agente Ximena VAZQUEZ (Código Nº 14.682), Personal Permanente, sin función, Categoría 08, sin Agrupamiento, dependiente de la Dirección de Asuntos Vecinales, a la Sección Talleres Culturales Barriales de la Subdirección Ejecutiva de Políticas Socioculturales de la Secretaría de Educación y Cultura, a partir del 16 de marzo de 2020.Fimantes
Lic. Raúl Emilio Jatón, Intendente
C.P.N. Nicolás Daniel Aimar, Secretario de Gobierno
Bioq. Miguel Ciro Gonzalez, Secretario General
Lic. Paulo Alberto Ricci, Secretario de Educación y Cultura
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
DECRETO D.P.B. – SECRETARIA DE GOBIERNO –AÑO 2020– Nº 0090

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 23 ABR 2020
VISTO:
El Documento DE-0484-01632030-1 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la actuación de referencia, la agente Ximena VAZQUEZ (Código Nº 14.682) solicita el traslado a la Secretaría de Educación y Cultura.
Que la Dirección de Personal informa que la citada agente, revista en esta Administración en calidad de Personal Permanente, sin función, Categoría 08, sin Agrupamiento, dependiente de la Dirección de Asuntos Vecinales.
Que el traslado se encuentra previsto en el art. 58, de la Ordenanza Nº 8527/83.
Que las Secretarias General y de Educación y Cultura no presentan objeciones a lo solicitado.
Que la Dirección Ejecutiva de Función Pública aconseja el dictado del acto administrativo que disponga el traslado solicitado, a partir del 16 de marzo de 2020.
Por ello:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ DECRETA:
Art. 1º:Dispónese el traslado de la agente Ximena VAZQUEZ (Código Nº 14.682), Personal Permanente, sin función, Categoría 08, sin Agrupamiento, dependiente de la Dirección de Asuntos Vecinales, a la Sección Talleres Culturales Barriales de la Subdirección Ejecutiva de Políticas Socioculturales de la Secretaría de Educación y Cultura, a partir del 16 de marzo de 2020.
Art. 2º: Refréndese el presente decreto por los Secretarios de Gobierno, General, y de Educación y Cultura.
Art. 3º:Comuníquese, publíquese y dése al R.M.-

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Decreto DMM N° 00028/2020

INFORMACIÓN DETALLADA
  • Procedencia: DEM
    Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00028/2020
    Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
    N° expediente:
Resumen
Déjese sin efecto el Decreto D.M.M. N° 00644/19 por los argumentos expresados en los considerandos precedentes.Fimantes
Lic. Raúl Emilio Jatón, Intendente
C.P.N. Nicolás Daniel Aimar, Secretario de Gobierno
Lic. Paulo RICCI, Secretario de Cultura y Educación
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE GOBIERNO – AÑO 2020 – Nº 00028

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 14 FEB 2020
VISTO:
El Decreto D.M.M. N° 00644/19, y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado decisorio dispuso la implementación de un Bono Contribución para ser abonado por los concurrentes al Museo de la Constitución.
Que el Museo de la Constitución es un espacio público que forma parte del sistema de Museos de la Ciudad.
Que entre sus principales misiones se reconocen objetivos educativos y culturales, tales como la divulgación de la historia de la Constitución Nacional, de sus protagonistas y de la importancia de la ciudad de Santa Fe como sede de la sanción de la Constitución Nacional y varias de sus posteriores reformas.
Que el Parque Museo y Biblioteca de la Constitución Nacional, son organismos públicos y gratuitos, cuyo acceso debe ser promovido y propiciado por el Estado Municipal, que está a cargo de su Administración.
Que el Museo de la Constitución desarrolla una importante tarea pedagógica al recibir cada año un gran número de alumnas y alumnos de diferentes escuelas de la provincia de Santa Fe y la Región, y eso constituye una significativa acción educativa en la difusión de los valores que conforman el espíritu de la Constitución Nacional.
Que en virtud de lo expresado, este Departamento Ejecutivo estima pertinente dejar sin efecto lo dispuesto en el Decreto D.M.M. N° 00644/19.
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ DECRETA:
Art. 1º: Déjese sin efecto el Decreto D.M.M. N° 00644/19 por los argumentos expresados en los considerandos precedentes.
Art. 2º: Gírese copia del presente a la Secretaría de Educación y Cultura para su conocimiento.
Art. 3º: Refréndese el presente Decreto por el Secretario de Gobierno y de Educación y Cultura.
Art. 4º: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.

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Decreto DMM N° 00004/2020

INFORMACIÓN DETALLADA

  • Procedencia: DEM
    Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00004/2020
    Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
    N° expediente:

Resumen
Adhiérase, ad referéndum del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, al Título II -“Régimen de Regularización Tributaria”- , en lo que resulte pertinente, de la Ley Nº 13.976, a efectos de que resulten aplicables los artículos 13º y 14º de la Ley Nº 13.796, de acuerdo a lo previsto en el artículo 32º de dicha norma.-

Fimantes
Lic. Raúl Emilio Jatón, Intendente
C.P.N. Nicolás Daniel Aimar, Secretario de Gobierno

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE GOBIERNO – AÑO 2020 – Nº 00004

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 09 ENE 2020
VISTO:
La sanción de la Ley Provincial Nº 13.976; y
CONSIDERANDO:
Que el día 30 de diciembre de 2019 la Legislatura de la Provincia de Santa Fe sancionó la Ley Nº 13.976, por medio del cual se establecieron disposiciones de carácter tributario en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, se realizaron modificaciones a la Ley Impositiva Anual y, además se creó -en el título II- un “Régimen de Regularización Tributaria”.
Que en el marco del régimen mencionado, se incorporó una norma que dispone: “[i]nvítase a los Municipios y Comunas a adherir en cuanto les fuere aplicable y de su competencia al régimen de la presente ley. Por ello resultarán aplicable los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 13796 al producido del presente régimen del impuesto inmobiliaria debiendo adherir en un plazo de diez (10) días sancionada la presente”.
Que, por otra parte la Ley Nº 13.796 – creó un Régimen de Regularización Tributaria del Impuesto Inmobiliario Urbano, Suburbano y Rural devengado hasta el 31 de diciembre de 2017- previendo en su artículo 13º que “[l]as gestiones necesarias para la regularización de la deuda administrativa del Impuesto Inmobiliario en los términos de la presente ley, estarán íntegramente a cargo de las Municipalidades y Comunas, conforme lo establezca la reglamentación. Cabe señalar que tales gestiones no significarán una delegación o traslado de misiones y funciones propias de la Administración Provincial de Impuestos, las cuales se mantienen en la órbita del organismo y ya se encuentran determinadas por su ley de creación Nº 10.792 y receptadas en la Ley Nº 3456 y sus modificatorias –Código Fiscal (t.o. 2014) en su artículo 14º”.
Que asimismo, la norma citada establece en su artículo 14º que “[e]l producido del impuesto inmobiliario que se recaude como consecuencia de la gestión administrativa de cobro llevada a cabo por la Municipalidad o Comuna, conforme lo dispuesto en el artículo anterior, quedará excluido del régimen de coparticipación establecido en el artículo 172 de la Ley Nº 3.456 -Código Fiscal (t.o. 2014)-, estableciéndose al efecto la siguiente distribución: a) el cuarenta por ciento (40%) a Rentas Generales; b) el sesenta por ciento (60%) a la Municipalidad y/o Comuna donde se encuentre ubicado el inmueble cuya deuda se regulariza. La distribución a que refiere el inciso b) se efectuará en forma diaria, directa y automática. Dada la excepcionalidad de la presente y su aplicación por única vez, la participación adicional del diez (10%) correspondiente a los Municipios y Comunas por la gestión administrativa de regularización de deuda, no se considerará a los efectos de la determinación del Fondo de Jerarquización y Estímulo para el personal de la Administración Provincial de Impuestos (artículo 13º de la ley Nº 10813) y el personal del Servicio de Catastro e Información Territorial (artículo 5 de la ley Nº 10.921 y Decreto Reglamentario Nº 0023/2011)”.
Que, en ese contexto, la adhesión por parte de la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz al “Régimen de Regularización Tributaria”, establecido por la Ley Nº 13.976, implica que el Ente local tenga la posibilidad de tener a cargo las gestiones necesarias para la regularización de la deuda administrativa del Impuesto Inmobiliario, de conformidad a lo que determine la reglamentación de la referida Ley provincial.
Que, de igual manera, es necesario señalar que el régimen precitado entrará en vigencia “a partir del primer día hábil del mes siguiente a la fecha de su reglamentación por parte de la Administración Provincial de Impuestos y regirán por un término de noventa (90) días corridos, facultándose al Poder Ejecutivo a Prorrogar dicho plazo por un máximo de treinta días (30) días corridos” (art. 31º).
Que, éste Departamento Ejecutivo, en uso de sus facultades, considera conveniente adherir, ad referéndum del Honorable Concejo Municipal, a la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 13.976 “.
Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
DECRETA:

Art. 1º: Adhiérase, ad referéndum del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, al Título II -“Régimen de Regularización Tributaria”- , en lo que resulte pertinente, de la Ley Nº 13.976, a efectos de que resulten aplicables los artículos 13º y 14º de la Ley Nº 13.796, de acuerdo a lo previsto en el artículo 32º de dicha norma.-
Art. 2º: Notifíquese con nota de estilo al Honorable Concejo Municipal a sus efectos.-
Art. 3º: Refréndese el presente Decreto por el Secretario de Gobierno.-
Art. 4º: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.-

 

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Decreto DMM N° 00091/2020

INFORMACIÓN DETALLADA

  • Procedencia: DEM
    Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00091/2020
    Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
    N° expediente:

Resumen
Encomiéndese a la Dirección de Derechos y Vinculación Ciudadana la elaboración del formulario que, en carácter de declaración jurada, suscribirán las personas que deban hacer uso de servicios de mudanza y del “Protocolo para la realización de mudanzas”.

Fimantes
Lic. Raúl Emilio Jatón, Intendente
C.P.N. Nicolás Daniel Aimar, Secretario de GobiernoTEXTO COMPLETO DE LA NORMA

DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE GOBIERNO – AÑO 2020 – Nº 00091

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 07 MAY 2020

VISTO:
Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, N° 297/2020, y sus modificatorios; y
CONSIDERANDO:
Que producto de la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus Covid-19, el Gobierno Nacional dispuso una serie de restricciones en el marco de las disposiciones que regulan el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Que, con posterioridad, se han eliminado progresivamente ciertas limitaciones, tal como se plasma en la Decisión Administrativa N° 729/2020 del Jefe de Gabinete nacional. Particularmente, se exceptúa de la prohibición de circular a las personas de nuestra ciudad afectadas a “servicios de mudanzas”.
Que, en ese orden de ideas y para dar cumplimiento a los recaudos que la normativa impone a la hora de otorgar estas excepciones, corresponde encomendar a la Dirección de Derechos y Vinculación Ciudadana la elaboración de un formulario para llevar a cabo las mudanzas, como así también el otorgamiento de un protocolo de circulación junto con la autorización expresa para transitar.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 41° inciso 24) de la Ley N° 2756 Orgánica de Municipalidades, y de lo establecido en el artículo 10° del Decreto Nacional N° 297/2020.

Por ello:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ DECRETA:

Art. 1º: Encomiéndese a la Dirección de Derechos y Vinculación Ciudadana la elaboración del formulario que, en carácter de declaración jurada, suscribirán las personas que deban hacer uso de servicios de mudanza y del “Protocolo para la realización de mudanzas”.
Art. 2º: Autorícese a la Dirección de Derechos y Vinculación Ciudadana a otorgar un permiso de circulación para las personas que se encuentren abocadas a la realización de una mudanza, sin perjuicio de los certificados que puedan emitir otras jurisdicciones. La misma deberá entregarse junto con el Protocolo referido en el artículo 1°.

Art. 3º: Refréndese el presente por el Secretario de Gobierno.
Art. 4º: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.

 

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Decreto DMM N° 00017/2020

INFORMACIÓN DETALLADA
  • Procedencia: DEM
    Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00017/2020
    Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
    N° expediente:
Resumen
Convóquese al Honorable Concejo Municipal a sesiones extraordinarias, de conformidad a los motivos expresados en los considerandos del presente, a los fines de dar tratamiento legislativo de los proyectos de Ordenanza de Presupuesto y Ordenanza Tributaria para el ejercicio 2020, remitidos mediante los Mensajes Nros. 1 y 2 obrantes en las actuaciones administrativas Nº DE- 0451-01651664-3 y DE- 0451-016511665-0 respectivamente.Fimantes
Lic. Raúl Emilio Jatón, Intendente
C.P.N. Nicolás Daniel Aimar, Secretario de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE GOBIERNO – AÑO 2020 – Nº 00017

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 10 FEB 2020
VISTO:
El artículo 41, inc. 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756; y;
CONSIDERANDO:
Que en el marco del cambio de autoridades de la gestión Municipal se acordó prorrogar la presentación del proyecto de Ordenanza del Presupuesto General de Recursos, Gastos, Fuentes y Aplicaciones Financieras para el ejercicio 2020, solicitando la respectiva autorización al Honorable Concejo Municipal, la cual fue conferida mediante la Resolución Nº 21.694.
Que a fin de asegurar el normal desenvolvimiento de los servicios de la Administración Municipal conforme lo establecido en el artículo 32 de la Ordenanza Nº 10.610, mediante el Decreto D.M.M. Nº 00728/19, se dispuso la prórroga del Presupuesto General del Sector Público Municipal – Ordenanza Nº 12.611, correspondiente al año 2019.
Que habiéndose remitido al Honorable Concejo Municipal los proyectos de Ordenanza de Presupuesto y Tributaria para el ejercicio 2020, y atento a la importancia de contar con un presupuesto actualizado que permita garantizar la eficiencia en el funcionamiento de la administración municipal resulta necesario contar con la aprobación por parte del Cuerpo deliberativo local.
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, en su artículo 41 inciso 10º, reconoce como atribución del Intendente Municipal convocar a sesiones extraordinarias durante el receso del Concejo, siempre que así lo requiera algún asunto urgente, cuestión que se advierte sobradamente en el presente requerimiento.
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ DECRETA:
Art. 1º.- Convóquese al Honorable Concejo Municipal a sesiones extraordinarias, de conformidad a los motivos expresados en los considerandos del presente, a los fines de dar tratamiento legislativo de los proyectos de Ordenanza de Presupuesto y Ordenanza Tributaria para el ejercicio 2020, remitidos mediante los Mensajes Nros. 1 y 2 obrantes en las actuaciones administrativas Nº DE- 0451-01651664-3 y DE- 0451-016511665-0 respectivamente.
Art. 2º.- Solicítese al Honorable Concejo Municipal que las sesiones extraordinarias sean realizadas el día 17 de febrero del presente año.-
Art. 3º.- Notifíquese con Nota de estilo de lo dispuesto en el presente Decreto al Honorable Concejo Municipal.-

Art. 4º.- Refréndese el presente por el Secretario de Gobierno.-
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.-

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Decreto DMM N° 00016/2020

INFORMACIÓN DETALLADA

  • Procedencia: DEM
    Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00016/2020
    Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
    N° expediente:

Resumen
Establécese que las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal que, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 10° de la Ordenanza N° 11.512 integran el Comité Municipal de Gestión de Riesgos como vocales, son las siguientes: Gobierno, General, Hacienda, Integración y Economía Social, Políticas de Cuidado y Acción Social, Obras y Espacio Público, Asuntos Hídricos y Gestión de Riesgos, Ambiente, Control y Convivencia Ciudadana, y la Dirección de Derechos y Vinculación Ciudadana.

Fimantes
Lic. Raúl Emilio Jatón, Intendente
C.P.N. Nicolás Daniel Aimar, Secretario de Gobierno
Ing. Silvina Guadalupe Serra, Secretaria de Asuntos Hidricos y Gestión de RiesgosTEXTO COMPLETO DE LA NORMA

DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE GOBIERNO – AÑO 2020 – Nº 00016

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 03 FEB 2020
VISTO:
La Ordenanza Nº 11.512, y;
CONSIDERANDO:
Que la citada Ordenanza regula el Sistema Municipal de Gestión de Riesgos estableciendo en su artículo 10° la creación del Comité Municipal de Gestión de Riesgos.
Que ante la renovación de autoridades del Departamento Ejecutivo Municipal y ediles del Honorable Concejo Deliberante, resulta necesario determinar de conformidad a la normativa citada, cuáles son las Secretarías de este D.E.M. que integrarán el Comité conforme las competencias determinadas por la Ordenanza N° 12.696, como así también invitar al órgano legislativo municipal a que cumplimente con dicha integración.
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
DECRETA:
Art. 1º: Establécese que las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal que, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 10° de la Ordenanza N° 11.512 integran el Comité Municipal de Gestión de Riesgos como vocales, son las siguientes: Gobierno, General, Hacienda, Integración y Economía Social, Políticas de Cuidado y Acción Social, Obras y Espacio Público, Asuntos Hídricos y Gestión de Riesgos, Ambiente, Control y Convivencia Ciudadana, y la Dirección de Derechos y Vinculación Ciudadana.
Art. 2°: Invítese, por intermedio de la Dirección Ejecutiva de Gestión de Riesgos, al Ente Autárquico Santa Fe Hábitat a incorporarse al mismo.
Art. 3º: Comuníquese al Honorable Concejo Municipal el presente Decreto, a efectos de cumplimentar la integración del comité de conformidad a lo establecido en el art. 10° de la Ordenanza N° 11.512.
Art. 4°: Refréndese el presente Decreto por el Secretario de Gobierno y la Secretaria de Asuntos Hídricos y Gestión de Riesgos.
Art. 5º: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.

 

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Decreto DMM N° 00015/2020

INFORMACIÓN DETALLADA

  • Procedencia: DEM
    Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00015/2020
    Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
    N° expediente: DE-0479-01651235-2

Resumen
Numérense y regístrense en el D.M.M. los Convenios de Colaboración suscriptos entre la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe y Bonaveri Zimmermann S.R.L., la Asociación Mutual de Suboficiales y Agentes de Policía de la Provincia de Santa Fe y UNIPADIS (Unión para los discapacitados), respectivamente, en fecha 02 de enero de 2020, los que forman parte del presente Decreto.-

Fimantes
Lic. Raúl Emilio Jatón, Intendente
C.P.N. Nicolás Daniel Aimar, Secretario de Gobierno

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

DECRETO D.M.M. – SECRETARÍA DE GOBIERNO – AÑO 2020 – Nº 00015

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 03 FEB 2020
VISTO:
El Documento DE-0479-01651235-2 (NI) y;
CONSIDERANDO:
Que por dicha actuación, se adjuntan los Convenios de Colaboración suscriptos entre la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe y Bonaveri Zimmermann S.R.L., la Asociación Mutual de Suboficiales y Agentes de Policía de la Provincia de Santa Fe y UNIPADIS (Unión para los discapacitados), respectivamente, en fecha 02 de enero de 2020.
Que los acuerdos tienen por objeto establecer lazos de mutua colaboración y coordinación de tareas con las entidades mencionadas para fomentar y optimizar la práctica deportiva de niños y jóvenes en las colonias de vacaciones municipales, logrando así mejorar sus capacidades físicas y favorecer la integración social e incorporación de valores como respeto a la diversidad, igualdad, tolerancia, amistad, solidaridad y compañerismo.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente que numere y registre los convenios adjuntos.
Por ello:

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ DECRETA:

Art. 1º: Numérense y regístrense en el D.M.M. los Convenios de Colaboración suscriptos entre la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe y Bonaveri Zimmermann S.R.L., la Asociación Mutual de Suboficiales y Agentes de Policía de la Provincia de Santa Fe y UNIPADIS (Unión para los discapacitados), respectivamente, en fecha 02 de enero de 2020, los que forman parte del presente Decreto.-
Art. 2°: Refréndese el presente por el Secretario de Gobierno.-
Art. 3°: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.-

 

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Resolución Intendente N° 241/2020

INFORMACIÓN DETALLADA

  • Procedencia: DEM
    Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 241/2020
    Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
    N° expediente: DE-0476-01529749-2 (NI)

Resumen
Aprobar y registrar los Permisos de Uso suscriptos entre la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y las personas detalladas en anexo adjunto, los que forman parte de la presente.-

Fimantes
Abog. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

RESOLUCIÓN Nº 241

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 31 MAY 2019

VISTO:

El Documento DE-0476-01529749-2 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que, la Secretaría de Cultura tiene, entre sus misiones y funciones, la de canalizar las demandas y necesidades vinculadas a las actividades culturales de la ciudad que llegan como iniciativas de diferentes instituciones, grupos o artistas independientes, brindándole espacios para lograr su inclusión dentro del circuito cultural.

Que, atento a ello y a fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones de forma más eficiente, por Decreto D.M.M. Nº 00461/18 se autorizó a la Secretaria de Cultura a suscribir los Permisos de Usos de las distintas salas del Teatro Municipal “1º de Mayo”, Anfiteatro Juan de Garay y Mercado Progreso.

Que, por lo expuesto, es necesario dictar el acto administrativo de aprobación y de registración pertinente.

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ RESUELVE:

Art. 1º: Aprobar y registrar los Permisos de Uso suscriptos entre la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y las personas detalladas en anexo adjunto, los que forman parte de la presente.-

Art. 2º: Girar copia de la presente a la Secretaría de Cultura a sus efectos.-

 

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