Resolución Intendente N° 673/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 673/2019
  • Fecha de Sanción:
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01495994-4 (VS)

Resumen

Rechazar el Reclamo Administrativo Previo formulado por la señora Griselda Edith ABRAHAM, mediante apoderado, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.-


Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno


Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 673
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 29 NOV 2019
VISTO:
El Documento DE-0448-01495994-4 (VS), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por la señora Griselda Edith ABRAHAM, mediante apoderado, tendiente a obtener indemnización por los supuestos daños experimentados por la compactación de su motovehículo marca GILERA SMASH, Dominio 185KPA, retenido mediante acta de infracción Nº 101313551.
Que, Fiscalía Municipal emitió el Dictamen Nº 133/2019 en el que expresa que la compactación del vehículo fue dispuesta mediante Resolución Interna de la Secretaría de Control Nº 012/2017, previo informe de la Subsecretaría de Ambiente y del Programa de Gestión Integral de Residuos, por razones vinculadas a la protección del medio ambiente.
Que, la Administración ha actuado conforme a la normativa vigente, acorde a lo establecido por la Ley Provincial Nº 11.856, a la cual esta administración adhirió mediante Ordenanza Nº 11.216; y de conformidad a las potestades acordadas por la Ley Provincial Nº 2.756 y a la Ordenanza Nº 12.244, quedando acreditado que el procedimiento desarrollado y cuestionado por la reclamante se ajustó a las circunstancias de hecho, a los informes previos y a la normativa aplicable al caso, no advirtiéndose ilegitimidad alguna que amerite cuestionar la medida de compactación ordenada.
Que, en virtud de ello, no corresponde resarcimiento alguno por no verificarse un supuesto de responsabilidad del Estado que lo torne procedente, no configurándose ninguno de los elementos exigidos para la procedencia de la reparación estatal: daño cierto, acreditado y mensurable en dinero; actividad u omisión materialmente imputable a un órgano estatal; relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad y el daño invocado; falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular por parte del Estado.
Que, por lo expuesto, el Órgano Asesor sugiere rechazar el reclamo interpuesto, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Rechazar el Reclamo Administrativo Previo formulado por la señora Griselda Edith ABRAHAM, mediante apoderado, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.-
Art. 2º.- Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que se halla cumplida en el caso la reclamación administrativa previa exigida por la Ley Nº 7.234. Cumplimentado, archívese.-


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Resolución Intendente N° 192/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 192/2019
  • Fecha de Sanción:
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-1097-01586715-3 (NI)

Resumen

Exceptuar a los agentes detallados en el Anexo, que forma parte integrante de la presente Resolución, de lo dispuesto en el Decreto D.M.M. Nº 02026/10- “Reglamento del Sistema de Control de Ingreso y Egreso del Personal Municipal”, a partir de las fechas consignadas en el mismo y por estrictas razones de servicios dado la especificidad propia de la tareas que desempeñan.-


Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
C.P.N. Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Tco. Mariano Cejas, Secretario de Ambiente y Espacios Públicos


Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 192

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 27 MAY 2019

VISTO:

El Documento DE-1097-01586715-3 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que, en la actuación de referencia, la Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos solicita se contemple la posibilidad de exceptuar del registro de ingreso y egreso a esta Administración Municipal, establecido por Decreto D.M.M. N° 02026/10, a ciertos agentes de las Direcciones de Control de Plagas y Zoonosis Urbana y de Higiene Ambiental, por estrictas razones de servicio y en razón de la especificidad propia de las tareas que desempeñan;

Que, la Dirección de Personal informa la situación de revista de los agentes;

Que, el art. 1º del Decreto D.M.M. Nº 02026/10 dispone: “… El personal comprendido entre las categorías 08 a 24 deberá registrar su ingreso y egreso en los relojes digitales por aproximación. Las reparticiones que funciones fuera del Palacio Municipal y que no cuenten con dicho sistema, continuarán con los registros que tengan en uso actualmente, hasta tanto se implemente el mismo…”;

Que, se verifican los extremos necesarios para hacer lugar a lo solicitado, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo, cuyo objeto disponga exceptuar a los agentes detallados en el anexo adjunto, de lo establecido en el Decreto D.M.M. Nº 02026/10 y a partir de las fechas consignadas en el mismo;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Exceptuar a los agentes detallados en el Anexo, que forma parte integrante de la presente Resolución, de lo dispuesto en el Decreto D.M.M. Nº 02026/10- “Reglamento del Sistema de Control de Ingreso y Egreso del Personal Municipal”, a partir de las fechas consignadas en el mismo y por estrictas razones de servicios dado la especificidad propia de la tareas que desempeñan.-

Art. 2º: Remitir copia a la Dirección de Personal. Cumplimentado, ARCHIVESE.-


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Resolución Intendente N° 122/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 122/2019
  • Fecha de Sanción:
  • Secretaría: Secretaría de Hacienda
  • N° expediente: DE-0851-01588570-0 (NI)

Resumen

Determinar que los vendedores habilitados por la repartición municipal competente que se instalen en las “Áreas de Puestos Demarcados”, según lo establecido en el croquis anexo a la presente, durante los días 4 y 5 de mayo del presente año, con motivo de la festividad de la Virgen “Nuestra Señora de Guadalupe”, abonarán, en concepto de Derecho de Ocupación del Dominio Público, los importes que correspondan conforme a la siguiente escala:

1- Por cada sector de la vía pública que se destine al desarrollo de actividades en general, salvo lo dispuesto en el inciso 2:

a- En el sector 1 del croquis de “Áreas de Puestos Demarcados” ”, puestos con superficie de 9 m2 $ 2.992.

b- En el sector 2 del croquis de “Áreas de Puestos Demarcados” ”, puestos con superficie de 9 m2 $ 2.557,50.

c- En el sector 3 del croquis de “Áreas de Puestos Demarcados”, puestos con superficie de 9 m2 $ 2.354.

2- Puestos destinados a parrilla”, puestos con superficie de 6 m2 $ 2.442.

3- Carribares, puestos con superficie de 15 m2 $ 2.761.

4- Vendedores ambulantes $ 638.
Establecer un incentivo por pago anticipado, equivalente a un diez por ciento (10 %) sobre el monto a abonar, para todos vendedores accidentales que cancelen el importe correspondiente al “Puesto”, hasta el 02/05/2019.-


Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno


Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 122

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 24 ABR 2019

VISTO:

El Documento DE-0851-01588570-0 (NI) y;

CONSIDERANDO:

Que, la festividad de la Virgen “Nuestra Señora de Guadalupe” se celebrará durante los días 4 y 5 de mayo del presente año;

Que, según lo dispuesto en el Art. 134º Bis de la Ordenanza Fiscal Municipal Nº 11.962 y modificatorias, este Departamento Ejecutivo está facultado para fijar tanto los derechos a abonar, como las excepciones en concepto de Derecho de Ocupación del Dominio Público a los vendedores accidentales que se instalan en lugares habilitados al efecto en zonas aledañas a la Basílica de Guadalupe;

Que, la Secretaría de Control ha elaborado un croquis delimitando las distintas áreas para puestos aledaños a la Basílica de Guadalupe donde se establecen las denominadas “Áreas de Puestos Demarcados”;

Que, a tal efecto debe dictarse la pertinente norma legal;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Determinar que los vendedores habilitados por la repartición municipal competente que se instalen en las “Áreas de Puestos Demarcados”, según lo establecido en el croquis anexo a la presente, durante los días 4 y 5 de mayo del presente año, con motivo de la festividad de la Virgen “Nuestra Señora de Guadalupe”, abonarán, en concepto de Derecho de Ocupación del Dominio Público, los importes que correspondan conforme a la siguiente escala:

1- Por cada sector de la vía pública que se destine al desarrollo de actividades en general, salvo lo dispuesto en el inciso 2:

a- En el sector 1 del croquis de “Áreas de Puestos Demarcados” ”, puestos con superficie de 9 m2 $ 2.992.

b- En el sector 2 del croquis de “Áreas de Puestos Demarcados” ”, puestos con superficie de 9 m2 $ 2.557,50.

c- En el sector 3 del croquis de “Áreas de Puestos Demarcados”, puestos con superficie de 9 m2 $ 2.354.

2- Puestos destinados a parrilla”, puestos con superficie de 6 m2 $ 2.442.

3- Carribares, puestos con superficie de 15 m2 $ 2.761.

4- Vendedores ambulantes $ 638.

Art. 2º: Establecer un incentivo por pago anticipado, equivalente a un diez por ciento (10 %) sobre el monto a abonar, para todos vendedores accidentales que cancelen el importe correspondiente al “Puesto”, hasta el 02/05/2019.-

Art. 3º: Establecer que la Secretaría de Desarrollo Estratégico y Resiliencia sea la encargada de regular la comercialización de los puestos dentro de las “Áreas de los puestos demarcados”.-

Art. 4º: Autorizar a la Dirección de Recaudación a adoptar los recaudos necesarios que posibiliten la instalación y funcionamiento de una caja recaudadora en la oficina descentralizada del Distrito Este “Prado Español”, durante los días 29 y 30 de abril, 02 y 03 de mayo del corriente año de 8 (ocho) a 18 hs (dieciocho horas), y el día 04 de mayo de 8 (ocho) a 13 hs (trece horas).-

Art. 5º: Autorizar a la Dirección de Recaudación a afectar el personal necesario a fin de cumplimentar con lo dispuesto en el Art. 4º y otorgándose los descansos compensatorios correspondientes.-

Art. 6º: Notificar y remitir copias de la presente a la Secretaría de Hacienda, Secretaría de Relaciones Institucionales y Comunicación, Secretaría de Control, Subsecretaría de Ingresos Públicos, Dirección de Rentas, Dirección de Recaudación. Cumplimentado, ARCHIVESE.-


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Resolución Intendente N° 302/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 302/2019
  • Fecha de Sanción:
  • Secretaría: Secretaría de Planeamiento Urbano
  • N° expediente: DE-0448-01316364-7 (N)

Resumen

Autorizar a la Dirección de Edificaciones Privadas para que -de manera inmediata y urgente- con el personal debido, con la intervención de las áreas que considere necesarias y de ser necesario con el auxilio de la fuerza pública, proceda a efectuar la demolición de las obras sin permiso y en contravención que se erigen sobre el espacio público en el tramo comprendido entre la Avda. Pte. Perón, a la altura del 3900/4000 y la ex vías del FFCC, identificadas en las presentes actuaciones, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Autorícese a Fiscalía Municipal, una vez concretada la demolición, a promover la acción de reintegro contra el responsable de la obra en contravención.-


Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Arq. Marcelo D. Pascualón, Secretario de Planeamiento Urbano
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

 


Texto completo de la norma

RESOLUCIÓN Nº 302

SANTA FE DE LA VERA CRUZ 05 JUL 2019

VISTO:

El Documento DE-0448-01316364-7 (N), y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la actuación de referencia, el Sr. Ángel Leonardo Barreto solicitó permiso para ejecutar una obra de cerramiento, denunciando como domicilio el de calle Domingo Silva N° 4013;

Que, en virtud de denuncias presentadas por diversos vecinos, se constató que la zona implicada en la solicitud corresponde a un tramo comprendido entre la Avda. Pte. Perón, a la altura del 3900/4000 y la ex vías del FFCC, así como se advirtió la existencia de materiales de construcción en el lugar señalado;

Que, la Dirección de Catastro -a través del Departamento Documentación y Estudio del Territorio- informó que el terreno pertenece al Estado Nacional Argentino – FFCC;

Que, en consecuencia, se libró aviso de notificación comunicando al propietario del inmueble de calle Domingo Silva N° 4013 que se le denegaba su solicitud de cerramiento por tratarse de un Pasaje Público por el cual tienen acceso los frentistas de las manzanas 3940 Este y Oeste; y que debía abstenerse de realizar y/o continuar cualquier tipo de cerramiento u otro tipo de obra, bajo apercibimiento de procederse a su inmediata demolición sin perjuicio de otras medidas que pudieran adoptarse. El aviso fue fijado en fecha 23/01/2017;

Que, en fecha 19/05/2017, se presentaron nuevamente vecinos de la zona y denunciaron la ejecución de una obra irregular sobre el Pasaje Público, cuestión que motivó al Señor Subdirector de Edificaciones Privadas a notificar al infractor que debía proceder a la demolición de dicha obra en forma inmediata;

Que, conforme dan cuenta las fotografías tomadas en fecha 22/05/2017, sumado al informe elaborado por el verificador actuante, se constató que, con posterioridad a la orden de demolición inmediata, la construcción irregular continuaba ejecutándose;

Que, remitidas las presentes actuaciones a Fiscalía Municipal, se emitió el dictamen correspondiente (a cuyos extremos cabe remitirse, atento a su extensión), señalando que, de los antecedentes recabados, la obra se encuentra emplazada sobre terrenos que integran el dominio público del Estado, del cual forman parte -según el Código Civil y Comercial- “las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común” (art. 235 inc. f), respecto de los que “las personas tienen su uso y goce sujeto a las disposiciones generales y locales” (art. 237);

Que, clarificado el carácter público del terreno afectado, las facultades del Municipio para proceder a demoler la construcción verificada surgen normativa específica, pues la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 faculta a las Municipalidades a “demoler las construcciones que no se ajusten a las ordenanzas y destruir los objetos, libros, mercaderías (o dar muerte a los animales) que fueren hallados en contravención y que signifiquen un peligro público” (art. 21 inc. a) y, mientras que el artículo 41 inc. 7 faculta al Intendente a destruir aquellas obras que se encuentren prohibidas, a costa y cargo del infractor, reponiendo las cosas a su estado anterior;

Que, por su parte, el Reglamento de Edificaciones (Ordenanza N° 7279/76), en su punto 2.5.5. dispone que “sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, la Municipalidad podrá mandar demoler toda construcción o parte de ella que haya sido construida en contravención a lo dispuesto en el presente Reglamento. Se notificará al conductor técnico o en su defecto, al propietario, acordando un plazo de treinta (30) días para la demolición, vencido el cual y, de no habérsele dado cumplimiento, se procederá a demoler con los elementos de la Administración Municipal y por cuenta del infractor”;

Que, habiéndose cumplimentado con el procedimiento normativamente previsto y efectuadas las correspondientes intimaciones sin que el titular de las obras ejecutadas sin permiso y en contravención al Reglamento de Edificaciones haya procedido en consecuencia, el municipio se encuentra en condiciones de llevar adelante su demolición;

Que, este Departamento Ejecutivo, compartiendo el criterio sostenido por el órgano asesor, resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo pertinente;

Por ello:

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Autorizar a la Dirección de Edificaciones Privadas para que -de manera inmediata y urgente- con el personal debido, con la intervención de las áreas que considere necesarias y de ser necesario con el auxilio de la fuerza pública, proceda a efectuar la demolición de las obras sin permiso y en contravención que se erigen sobre el espacio público en el tramo comprendido entre la Avda. Pte. Perón, a la altura del 3900/4000 y la ex vías del FFCC, identificadas en las presentes actuaciones, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Art. 2º: Autorícese a Fiscalía Municipal, una vez concretada la demolición, a promover la acción de reintegro contra el responsable de la obra en contravención.-

Art. 3º: Dispóngase lo conducente para resguardar los bienes particulares que pudieran encontrarse ocupando el espacio público.-


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Decreto DPB N° 0101/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DPB
  • N° Decreto DPB: 0101/2019
  • Fecha de Sanción:
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0929-01583384-1 (NI)

Resumen

Acéptese la renuncia presentada por la Sra. Andrea Beatriz MATTARANA, D.N.I. Nº 17.515.931, Docente, a ocho (08) horas cátedra titulares de la asignatura “Actividad Coral”, Función 42, que dicta en la Escuela de Expresión Estética Infantil del Liceo Municipal “Antonio Fuentes del Arco”, a partir del 31.03.19, por razones de índole particular.


Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
C.P.N. Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Prof. Erika Figueroa, Secretaria de Educación

 


Texto completo de la norma

DECRETO D.P.B. – SECRETARIA DE GOBIERNO – AÑO 2019 – Nº 0101

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 27 MAY 2019

VISTO:

El Documento DE-0929-01583384-1 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que, en la actuación de referencia, la Sra. Andrea Beatriz MATTARANA, D.N.I. Nº 17.515.931, manifiesta su intención de renunciar a ocho (08) horas cátedra titulares de la asignatura “Actividad Coral”, Función 42, que dicta en la Escuela de Expresión Estética Infantil del Liceo Municipal “Antonio Fuentes del Arco”, a partir del 31.03.19, por razones de índole particular;

Que, Dirección de Personal informa que la Sra. MATTARANA revista en esta Administración en calidad de Docente, con Veintisiete (27) horas cátedra titulares, discriminadas de la siguiente manera: veinte (20) horas cátedra de la asignatura “Actividad Coral”, cuatro (04) horas cátedra de la asignatura “Audioperceptiva” y tres (03) horas cátedra de la asignatura “Didáctico Pedagógico”, Función 42, dependiente de la Dirección Liceo Municipal “Antonio Fuentes del Arco”, contando a la fecha con una antigüedad municipal de 27 años, 1 mes y 17 días y que debe aceptarse, la renuncia presentada al 31.03.19, por razones de índole particular;

Que, la Secretaría de Educación no presenta objeciones a la presente gestión;

Que, la Subsecretaría de la Función Pública aconseja aceptar la renuncia presentada por la citada agente;

Que, debe dictarse el acto administrativo pertinente;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
D E C R E T A:

Art. 1º: Acéptese la renuncia presentada por la Sra. Andrea Beatriz MATTARANA, D.N.I. Nº 17.515.931, Docente, a ocho (08) horas cátedra titulares de la asignatura “Actividad Coral”, Función 42, que dicta en la Escuela de Expresión Estética Infantil del Liceo Municipal “Antonio Fuentes del Arco”, a partir del 31.03.19, por razones de índole particular.

Art. 2º: Refréndese el presente Decreto por las Señoras Secretarias de Gobierno, Educación y Hacienda.-

Art. 3º: Comuníquese, publíquese y dése al R.M.-

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Resolución Intendente N° 725/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 725/2019
  • Fecha de Sanción:  —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0702-01639070-0 (N)

Resumen

Aprobar y registrar las Actas Compromiso de Prácticas y Acta Modificatoria-Compromiso de Práctica en el marco del Programa de Entrenamiento y Capacitación Laboral – Ordenanza Nº 11452/08, suscriptas entre la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y las personas detalladas en anexo adjunto, las que forman parte de la presente Resolución.-


Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno


Texto completo de la norma

ESOLUCIÓN Nº 725
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 10 DIC 2019
VISTO:
El Documento DE-0702-01639070-0 (N) y sus gloses, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante las actuaciones de referencia, la Subsecretaría de la Función Pública adjunta Actas Modificatoria-Compromiso de Práctica, suscriptas entre las personas detalladas en anexo adjunto y la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, para incorporarse en el Programa de Entrenamiento y Capacitación Laboral – Ordenanza Nº 11452/08 y realizar las mismas en las distintas dependencias allí descriptas;
Que, corresponde el dictado del acto administrativo cuyo objeto disponga aprobar y registrar las Actas Compromiso de Prácticas adjuntas;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:

Art. 1º: Aprobar y registrar las Actas Compromiso de Prácticas y Acta Modificatoria-Compromiso de Práctica en el marco del Programa de Entrenamiento y Capacitación Laboral – Ordenanza Nº 11452/08, suscriptas entre la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz y las personas detalladas en anexo adjunto, las que forman parte de la presente Resolución.-
Art. 2°: Remítase a la Dirección de Personal a los fines de notificar a los interesados. Cumplimentado, ARCHÍVESE.


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Resolución Intendente N° 680/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 680/2019
  • Fecha de Sanción:
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01265473-7 (N)

Resumen

Modificar el artículo 1º de la Resolución Nº 483/19, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “[h]acer lugar parcialmente al reclamo formulado por el agente Ramón Ignacio DELGADO (Código Nº 11.100), a través de su apoderada, aplicándose tasa de interés pasiva promedio del artículo 10 del Decreto Nacional Nº 941/91, en los límites y por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes”.-


Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno


Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 680
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 28 NOV 2019
VISTO:
El Documento DE-0448-01265473-7 (N), y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Nº 483/19 se hizo lugar parcialmente al reclamo formulado por el agente Ramón Ignacio DELGADO (Código Nº 11.100) tendiente al pago de haberes no percibido más proporcional por aguinaldo y vacaciones por el período comprendido entre el 05.02.2014 y el 16.06.2015.
Que, intervino nuevamente Fiscalía Municipal, emitiendo el Dictamen Nº 137/2017 (ampliando el Nº 082/17), tras omitir el tratamiento y análisis de la tasa de interés aplicable a los salarios caídos que corresponde abonar al agente. En tal sentido, conforme el criterio consagrado por la Cámara de lo Contencioso Administrativo Nº 1 para casos análogos, sugiere que para el cálculo de lo adeudado deberá aplicarse la tasa de interés pasiva promedio del artículo 10 del Decreto Nacional Nº 941/91.
Que, este Departamento Ejecutivo es competente para dictarse el acto administrativo correspondiente.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Modificar el artículo 1º de la Resolución Nº 483/19, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “[h]acer lugar parcialmente al reclamo formulado por el agente Ramón Ignacio DELGADO (Código Nº 11.100), a través de su apoderada, aplicándose tasa de interés pasiva promedio del artículo 10 del Decreto Nacional Nº 941/91, en los límites y por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes”.-
Art. 2º: Girar a la Secretaría de Hacienda a sus efectos. Notifíquese al interesado, con copia de la presente. Cumplimentado, archívese


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Resolución Intendente N° 083/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 083/2019
  • Fecha de Sanción:  —
  • Secretaría: Secretaría de Hacienda
  • N° expediente: DE-0448-01469118-2 (N)

Resumen

Hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Javier Ignacio Gioria, contra la Resolución Nº 117/18 de la Dirección de Rentas, atento a lo expuesto e el Considerando de la presente.-
Anular la Resolución Nº 117/18 de la Dirección de Rentas, otorgándose la exención referida por el recurrente.-


Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno


Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 083

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 22 MAR 2019

VISTO:

El Documento: DE-0448-01469118-2 (N), y;

CONSIDERANDO:

Que, corresponde resolver el recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Javier Ignacio Gioria, contra la Resolución Nº 117/18 de la Dirección de Rentas, por la cual se la declaró sujeto obligado al pago del Derecho de Registro e Inspección, para el domicilio fiscal de calle San Lorenzo Nº 3176 de la ciudad de Santa Fe;

Que, el Sr. Gioria argumenta que el domicilio mencionado se corresponde a una vivienda familiar, no contando con oficina y/o estudio en la misma para el desarrollo de la profesión, por lo solicitó se deje sin efecto el acto y se lo exima del pago del Derecho de Registro e Inspección;

Que, Dirección de Rentas dictó la Resolución Nº 335/18, declarando admisible el recurso planteado;

Que, Fiscalía Municipal emitió Dictamen Nº 26/19 (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión), manifestando que conforme a lo establecido por la Ordenanza Nº 11.962/12, pudo constatarse que el inmueble no es utilizado como oficina, local o establecimiento dentro del ámbito municipal;

Que, conforme lo expresado, el órgano asesor aconsejó hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto el Sr. Gioria contra la Resolución Nº 117/18 de la Dirección de Rentas, y en consecuencia, anular ésta última;

Que, el Departamento Ejecutivo resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo pertinente;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º.- Hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Javier Ignacio Gioria, contra la Resolución Nº 117/18 de la Dirección de Rentas, atento a lo expuesto e el Considerando de la presente.-

Art. 2º.- Anular la Resolución Nº 117/18 de la Dirección de Rentas, otorgándose la exención referida por el recurrente.-

Art. 3°.- Por Mesa de Entradas Única notificar al recurrente con entrega de copia en domicilio constituido en auto.-

Art. 4.- Remitir la presente a Subsecretaría de Ingresos Públicos. Cumplido, ARCHIVESE.-


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Resolución Intendente N° 684/2019

  • Procedencia:
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente.
  • N° Resolución Intendente: 684/2019
  • Fecha de Sanción:
  • Secretaría: Secretaría de Planeamiento Urbano
  • N° expediente: DE-1055-01630667-2 (NI)

Resumen

Autorizar la actualización de paradas de taxis y cupo afectada a cada una, según consta en Anexo que forma parte integrante de la presente.-


Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
ARQ. MARCELO D. PASCUALON, Secretario de Planeamiento Urbano
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno


Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 684 .
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 04 DIC 2019
VISTO:
El Documento DE-1055-01630667-2 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante las actuaciones de referencia, desde la Secretaría de Planeamiento Urbano se acompañaron informes sobre el estado y cupo actual de las Paradas de Taxi, indicando que, en virtud de lo establecido en el Art. 17 de la Ordenanza Municipal Nº 11.661 en el Capítulo: PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS, el Departamento Ejecutivo Municipal tiene la facultad de actualizar la cantidad y ubicación de las paradas, como así también la cantidad de taxis asignadas a cada una de ellas a través de la autoridad de aplicación, de acuerdo a la dinámica de evolución de la ciudad y a la demanda proyectada;
Que, por Resolución Nº 417/09 y sus modificatorias (Nº 280/11 y Nº 396/11), se determinó el listado de paradas, su ubicación y el cupo de licencias asignadas a cada una;
Que, se cuenta con presentación de concesionarios de licencias solicitando cambios de paradas y con autorizaciones provisorias sujetas al análisis integral de las diversas paradas y sus cupos;
Que, teniendo en cuenta el crecimiento poblacional de la ciudad en los últimos diez años, el incremento del parque móvil circulante, la necesidad de fomentar medios de transporte alternativos así como la política de descentralización que ha llevado adelante el gobierno municipal, se han consolidado nuevos centros urbanos con la proliferación de servicios, comercios y demás actividades, los cuales demandan servicios de movilidad;
Que, en función de la demanda y el crecimiento demográfico fueron creadas e incorporadas al servicio público de taxis cien nuevas licencias, a las que provisoriamente se les asignó parada;
Que, la Asesora Legal de la Secretaría de Planeamiento Urbano manifiesta que no hay observaciones que formular al dictado del acto administrativo que autorice la actualización de los cupos de licencias afectados a cada parada, conforme a lo informado por la Dirección de Habilitación del Transporte Público y avalado por la Subsecretaría de Planeamiento de la Movilidad;
Que, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, el Departamento Ejecutivo Municipal considera conveniente dictar el acto administrativo pertinente que autorice la actualización de los cupos de licencias afectados a cada parada del Servicio Público de Taxis en la ciudad;
Por ello:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:
Art. 1º: Autorizar la actualización de paradas de taxis y cupo afectada a cada una, según consta en Anexo que forma parte integrante de la presente.-
Art. 2º: Designar a la Subsecretaría de Planeamiento de la Movilidad como autoridad de aplicación en lo referente a Paradas de Taxi.-
Art. 3º: Dar intervención a la Dirección de Habilitaciones del Transporte Público a los efectos de su instrumentación.-


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Resolución Intendente N° 299/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 299/2019
  • Fecha de Sanción:
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01418403-0 (VS)

Resumen

No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado el Señor Florentino Ramón GOROSTIDI, D.N.I. 11.316.336, con patrocinio letrado, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-


Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno


Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 299

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 04 JUL 2019

VISTO:

El Documento DE-0448-01418403-0 (VS), y

CONSIDERANDO:

Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por el Señor Florentino Ramón GOROSTIDI, D.N.I. 11.316.336, con patrocinio letrado de la Abogada María Claudia PAIVA, tendiente a obtener indemnización de supuestos daños y perjuicios sufridos.

Que, relata que en fecha 09.02.17 se encontraba circulando a pie por calle 1° Mayo en sentido Sur – Norte cuando al pasar por la vereda de la Plaza San Martín, habría sufrido una caída debido al mal estado de la misma, lo que le produjo diversas lesiones.

Que, adjunta para fundar su pretensión constancia policial, fotografías, estudios médicos, ticket de pago de farmacia y un recibo provisorio del Sanatorio Español; y reclama indemnización por daños materiales, incapacidad física y daño moral.

Que, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 067/19 (al cual cabe remitirse atento a su extensión), donde señala que del reclamo presentado y las pruebas aportadas se aprecia que no se han desarrollado ni se encuentran reunidos los presupuestos que permitan atribuir responsabilidad al municipio por el hecho denunciado.

Que, la documental acompañada podría acreditar, en su caso, determinadas dolencias padecidas por el reclamante, pero resultan insuficientes para tener por cierto el hecho denunciado, ni que el mismo se produjera del modo sostenido, así como tampoco que los daños invocados obedezcan al supuesto siniestro.

Que, de tal modo, el reclamo constituye un relato de hechos carente de pruebas fehacientes que lo avalen, no logrando acreditar el demandante que el siniestro ocurriera del modo relatado, cuestión que a la luz de las constancias probatorias resulta únicamente afirmaciones de su parte, careciendo la presentación de los demás extremos requeridos para la procedencia de la reparación estatal: daño cierto, acreditado y mensurable en dinero; actividad u omisión materialmente imputable a un órgano estatal, relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad y el daño invocado, falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular de parte del Estado.

Que, por lo expuesto, el Órgano Asesor aconseja rechazar el reclamo interpuesto, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.

Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado el Señor Florentino Ramón GOROSTIDI, D.N.I. 11.316.336, con patrocinio letrado, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-


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