- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Resolución Intendente
- N° Resolución Intendente: 122/2019
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Hacienda
- N° expediente: DE-0851-01588570-0 (NI)
Resumen
Determinar que los vendedores habilitados por la repartición municipal competente que se instalen en las “Áreas de Puestos Demarcados”, según lo establecido en el croquis anexo a la presente, durante los días 4 y 5 de mayo del presente año, con motivo de la festividad de la Virgen “Nuestra Señora de Guadalupe”, abonarán, en concepto de Derecho de Ocupación del Dominio Público, los importes que correspondan conforme a la siguiente escala:
1- Por cada sector de la vía pública que se destine al desarrollo de actividades en general, salvo lo dispuesto en el inciso 2:
a- En el sector 1 del croquis de “Áreas de Puestos Demarcados” ”, puestos con superficie de 9 m2 $ 2.992.
b- En el sector 2 del croquis de “Áreas de Puestos Demarcados” ”, puestos con superficie de 9 m2 $ 2.557,50.
c- En el sector 3 del croquis de “Áreas de Puestos Demarcados”, puestos con superficie de 9 m2 $ 2.354.
2- Puestos destinados a parrilla”, puestos con superficie de 6 m2 $ 2.442.
3- Carribares, puestos con superficie de 15 m2 $ 2.761.
4- Vendedores ambulantes $ 638.
Establecer un incentivo por pago anticipado, equivalente a un diez por ciento (10 %) sobre el monto a abonar, para todos vendedores accidentales que cancelen el importe correspondiente al “Puesto”, hasta el 02/05/2019.-
Firmantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
Texto completo de la norma
RESOLUCION Nº 122
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 24 ABR 2019
VISTO:
El Documento DE-0851-01588570-0 (NI) y;
CONSIDERANDO:
Que, la festividad de la Virgen “Nuestra Señora de Guadalupe” se celebrará durante los días 4 y 5 de mayo del presente año;
Que, según lo dispuesto en el Art. 134º Bis de la Ordenanza Fiscal Municipal Nº 11.962 y modificatorias, este Departamento Ejecutivo está facultado para fijar tanto los derechos a abonar, como las excepciones en concepto de Derecho de Ocupación del Dominio Público a los vendedores accidentales que se instalan en lugares habilitados al efecto en zonas aledañas a la Basílica de Guadalupe;
Que, la Secretaría de Control ha elaborado un croquis delimitando las distintas áreas para puestos aledaños a la Basílica de Guadalupe donde se establecen las denominadas “Áreas de Puestos Demarcados”;
Que, a tal efecto debe dictarse la pertinente norma legal;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Determinar que los vendedores habilitados por la repartición municipal competente que se instalen en las “Áreas de Puestos Demarcados”, según lo establecido en el croquis anexo a la presente, durante los días 4 y 5 de mayo del presente año, con motivo de la festividad de la Virgen “Nuestra Señora de Guadalupe”, abonarán, en concepto de Derecho de Ocupación del Dominio Público, los importes que correspondan conforme a la siguiente escala:
1- Por cada sector de la vía pública que se destine al desarrollo de actividades en general, salvo lo dispuesto en el inciso 2:
a- En el sector 1 del croquis de “Áreas de Puestos Demarcados” ”, puestos con superficie de 9 m2 $ 2.992.
b- En el sector 2 del croquis de “Áreas de Puestos Demarcados” ”, puestos con superficie de 9 m2 $ 2.557,50.
c- En el sector 3 del croquis de “Áreas de Puestos Demarcados”, puestos con superficie de 9 m2 $ 2.354.
2- Puestos destinados a parrilla”, puestos con superficie de 6 m2 $ 2.442.
3- Carribares, puestos con superficie de 15 m2 $ 2.761.
4- Vendedores ambulantes $ 638.
Art. 2º: Establecer un incentivo por pago anticipado, equivalente a un diez por ciento (10 %) sobre el monto a abonar, para todos vendedores accidentales que cancelen el importe correspondiente al “Puesto”, hasta el 02/05/2019.-
Art. 3º: Establecer que la Secretaría de Desarrollo Estratégico y Resiliencia sea la encargada de regular la comercialización de los puestos dentro de las “Áreas de los puestos demarcados”.-
Art. 4º: Autorizar a la Dirección de Recaudación a adoptar los recaudos necesarios que posibiliten la instalación y funcionamiento de una caja recaudadora en la oficina descentralizada del Distrito Este “Prado Español”, durante los días 29 y 30 de abril, 02 y 03 de mayo del corriente año de 8 (ocho) a 18 hs (dieciocho horas), y el día 04 de mayo de 8 (ocho) a 13 hs (trece horas).-
Art. 5º: Autorizar a la Dirección de Recaudación a afectar el personal necesario a fin de cumplimentar con lo dispuesto en el Art. 4º y otorgándose los descansos compensatorios correspondientes.-
Art. 6º: Notificar y remitir copias de la presente a la Secretaría de Hacienda, Secretaría de Relaciones Institucionales y Comunicación, Secretaría de Control, Subsecretaría de Ingresos Públicos, Dirección de Rentas, Dirección de Recaudación. Cumplimentado, ARCHIVESE.-