- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Resolución Intendente
- N° Resolución Intendente: 299/2019
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Gobierno
- N° expediente: DE-0448-01418403-0 (VS)
Resumen
No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado el Señor Florentino Ramón GOROSTIDI, D.N.I. 11.316.336, con patrocinio letrado, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Firmantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
Texto completo de la norma
RESOLUCION Nº 299
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 04 JUL 2019
VISTO:
El Documento DE-0448-01418403-0 (VS), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por el Señor Florentino Ramón GOROSTIDI, D.N.I. 11.316.336, con patrocinio letrado de la Abogada María Claudia PAIVA, tendiente a obtener indemnización de supuestos daños y perjuicios sufridos.
Que, relata que en fecha 09.02.17 se encontraba circulando a pie por calle 1° Mayo en sentido Sur – Norte cuando al pasar por la vereda de la Plaza San Martín, habría sufrido una caída debido al mal estado de la misma, lo que le produjo diversas lesiones.
Que, adjunta para fundar su pretensión constancia policial, fotografías, estudios médicos, ticket de pago de farmacia y un recibo provisorio del Sanatorio Español; y reclama indemnización por daños materiales, incapacidad física y daño moral.
Que, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 067/19 (al cual cabe remitirse atento a su extensión), donde señala que del reclamo presentado y las pruebas aportadas se aprecia que no se han desarrollado ni se encuentran reunidos los presupuestos que permitan atribuir responsabilidad al municipio por el hecho denunciado.
Que, la documental acompañada podría acreditar, en su caso, determinadas dolencias padecidas por el reclamante, pero resultan insuficientes para tener por cierto el hecho denunciado, ni que el mismo se produjera del modo sostenido, así como tampoco que los daños invocados obedezcan al supuesto siniestro.
Que, de tal modo, el reclamo constituye un relato de hechos carente de pruebas fehacientes que lo avalen, no logrando acreditar el demandante que el siniestro ocurriera del modo relatado, cuestión que a la luz de las constancias probatorias resulta únicamente afirmaciones de su parte, careciendo la presentación de los demás extremos requeridos para la procedencia de la reparación estatal: daño cierto, acreditado y mensurable en dinero; actividad u omisión materialmente imputable a un órgano estatal, relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad y el daño invocado, falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular de parte del Estado.
Que, por lo expuesto, el Órgano Asesor aconseja rechazar el reclamo interpuesto, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado el Señor Florentino Ramón GOROSTIDI, D.N.I. 11.316.336, con patrocinio letrado, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-