Resolución Intendente N° 261/2019

 

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 261/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE 1157-01599184-7 (NI)

Resumen
Ampliar, con carácter de excepción, la Ayuda Económica No Remunerativa Mensual a favor de los practicantes beneficiarios del Programa de Entrenamiento y Capacitación Laboral- Ordenanza Nº 11452, detallados en el Anexo que se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución, por los montos mensuales y los períodos consignados, con motivo de los servicios extraordinarios prestados en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos.-

Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
C.P.N. Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

RESOLUCION Nº 261

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 12 JUN 2019

VISTO:

El Documento DE 1157-01599184-7 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la actuación de referencia, la Subsecretaría de la Función Pública solicita la ampliación de la Ayuda Económica No Remunerativa Mensual, a favor de ciertos practicantes, beneficiarios del Programa de Entrenamiento y Capacitación Laboral – Ordenanza Nº 11452/08, durante los meses detallados y por un monto mensual;

Que, la Secretaría de Hacienda informa que existe crédito para absorber la erogación;

Que, en consecuencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, en razón de los servicios extraordinarios que los mismos llevaron a cabo en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos;

Por ello:

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:

Art. 1º: Ampliar, con carácter de excepción, la Ayuda Económica No Remunerativa Mensual a favor de los practicantes beneficiarios del Programa de Entrenamiento y Capacitación Laboral- Ordenanza Nº 11452, detallados en el Anexo que se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución, por los montos mensuales y los períodos consignados, con motivo de los servicios extraordinarios prestados en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos.-

Art. 2º: Remitir copia de la presente a la Dirección de Personal. Cumplimentado, ARCHÍVESE.-

 

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Resolución Intendente N° 321/2019

 

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 321/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01487974-6

Resumen
No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Lucas YEDRO, D.N.I. 40.358.857, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

RESOLUCION Nº 321
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 12 JUL 2019
VISTO:
El Documento DE-0448-01487974-6 (N), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Reclamo formulado por el Sr. Lucas YEDRO, D.N.I. 40.358.857, tendiente a obtener la reparación de supuestos daños sufridos en su motovehículo marca Honda modelo C6 Titan 150 cc. 2018, dominio A064DEI en ocasión de habérselo sido retenido y derivado al corralón municipal en fecha 11.03.18, en el marco de un operativo de tránsito.
Que, relata que su motovehículo se encontraba en perfecto estado y en fecha 12.03.18 se dirigió a retirarlo y advirtió grandes rayones en ambos lados del tanque de combustible.
Que, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 054/2019 (a cuyos fundamentos cabe remitirse atento a su extensión), donde señala que la presentación efectuada por el reclamante no reúne los extremos mínimos previstos en el art. 2 de la Ley Provincial Nº 7.234, especialmente no acredita su interés al no presentar título y/o cédula que acredite la propiedad del motovehículo.
Que, asimismo, el reclamo constituye un mero relato carente de pruebas que lo avalen, no probando el solicitante, ni ofreciendo hacerlo, los hechos que denuncia: la retención del motovehículo y su consecuente traslado al Depósito de Vehículos Retenidos. Tampoco ha demostrado las condiciones en que habría sido retenido, trasladado e ingresado en el depósito, ni los daños con los que le habría sido devuelto. Finalmente, no ha precisado su pretensión en términos económicos.
Que, por lo expuesto, no se configuran los extremos requeridos para la procedencia de la reparación estatal: daño cierto, acreditado y mensurable en dinero; actividad u omisión materialmente imputable a un órgano estatal; relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad y el daño involucrado; falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular por parte del Estado.
Que, en consecuencia, el Órgano Asesor aconseja rechazar el reclamo, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Lucas YEDRO, D.N.I. 40.358.857, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-

 

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Resolución Intendente N° 322/2019

 

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 322/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01598868-6

Resumen
Hacer lugar al reclamo formulado por el agente Elbio Omar FABARO (Código Nº 10.353), por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

RESOLUCION Nº 322

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 12 JUL 2019
VISTO:
El Documento DE-0448-01598868-6 (VS), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el reclamo formulado por el agente Elbio Omar FABARO (Código Nº 10.353), tendiente a que se le reconozcan, liquiden y abonen las diferencias dinerarias correspondientes a las prestaciones por incapacidad laboral temporaria, derivadas del accidente de trabajo sufrido el 22.02.2019.
Que, expresa que en su liquidación no fueron incluidos los conceptos variables que percibía antes del siniestro, lo que es corroborado por el informe de la Dirección de Personal.
Que, Fiscalía Municipal, en su Dictamen Nº 075/2019 (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión) señala que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del Decreto N° 1694/2009 y en el artículo 1º de la Resolución N° 983/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (Superintendencia de Riesgos del Trabajo), cuando el haber previo al accidente se encuentra integrado por remuneraciones variables, corresponde liquidar un promedio de los últimos seis (6) meses trabajados; y que este cálculo no puede resultar menor a la remuneración que el agente habría gozado de no sufrir el siniestro.
Que, asimismo agrega, que las Horas Extras integran la categoría de remuneración variable, y no se ha respetado el procedimiento de liquidación adecuado, por lo que aconseja hacer lugar al reclamo y abonar las diferencias salariales, conforme al cálculo que oportunamente realice el Departamento Sueldos.
Que, este Departamento Ejecutivo comparte el criterio sostenido por el Órgano Asesor, por lo que debe dictarse el acto administrativo que así lo disponga.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Hacer lugar al reclamo formulado por el agente Elbio Omar FABARO (Código Nº 10.353), por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Girar a Dirección de Personal para que través del Departamento Sueldos, se liquiden las diferencias salariales correspondientes. Notifíquese al interesado, con copia de la presente. Cumplimentado, archívese.-

 

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Resolución Intendente N° 323/2019

 

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 323/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0902-01578228-7

Resumen
Otorgar, con carácter excepcional, la Beca de Estudio correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Decreto D.M.M. Nº 01041/08 “Reglamento de Becas de Estudios Primarios y Secundarios en Instituciones Oficiales”, al Sr. Ernesto Javier RIQUELME – Código Nº 61703, beneficiario del Programa de Entrenamiento y Capacitación Laboral – Ordenanza Nº 11452/08.

Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

RESOLUCIÓN Nº 323
12 JUL 2019
VISTO:
EL Documento DE-0902-01578228-7 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, en la actuación de referencia, la Dirección de Estaciones de Bombeo dependiente de la Secretaría de Recursos Hídricos adjunta la solicitud presentada por el Sr. Ernesto Javier RIQUELME – Código Nº 61703, practicante beneficiario del Programa de Entrenamiento y Capacitación Laboral- Ordenanza Nº 11452/08, para incorporarse en el Sistema de Becas de Estudios Primarios y Secundarios, reglamentado por Decreto D.M.M Nº 01041/08;
Que, a tal fin adjunta Certificado otorgado por la Secretaría de Capacitación y Cultura de la Asociación del Personal No Docente de la Universidad Nacional del Litoral (A.P.U.L.);
Que, habiendo tomado intervención la Subsecretaría de la Función Pública, la misma aconseja autorizar lo solicitado, con carácter excepcional, por entender que median razones vinculadas con el derecho de acceso a la educación;
Que, giradas las actuaciones a la Secretaría de Hacienda se informa que existe crédito para absorber la erogación;
Que, en consecuencia, debe dictarse el acto administrativo pertinente;
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:

Art. 1º: Otorgar, con carácter excepcional, la Beca de Estudio correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Decreto D.M.M. Nº 01041/08 “Reglamento de Becas de Estudios Primarios y Secundarios en Instituciones Oficiales”, al Sr. Ernesto Javier RIQUELME – Código Nº 61703, beneficiario del Programa de Entrenamiento y Capacitación Laboral – Ordenanza Nº 11452/08.
Art. 2º: Remitir copia de la presente a la Dirección de Personal y a la Secretaría de Hacienda para atender el gasto. Cumplimentado, ARCHÍVESE.-

 

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Resolución Intendente N° 324/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 324/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01569850-9

Resumen
No hacer lugar al Reclamo formulado por el agente municipal Mariano Nicolás LAMBOGLIA PERRI (Código Nº 14629), por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 324

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 12 JUL 2019
VISTO:
El Documento DE-0448-01569850-9 (VS), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Reclamo formulado por el agente municipal Mariano Nicolás LAMBOGLIA PERRI (Código Nº 14629), tendiente a obtener la devolución del descuento que se le efectúa de sus haberes en concepto de “descuento primer mes de sueldo”, con fundamento en que el mismo carece de asidero legal y manifestando desconocer el destino de los fondos.
Que, Fiscalía Municipal, emite el Dictamen Nº 053/2019, donde señala que el planteo esgrimido por el agente encuentra solución en el art. 19 inc. 4 de la Ordenanza Nº 6.166, del cual surge tanto el fundamento legal como el destino de las sumas retenidas y, en consecuencia, los descuentos realizados resultan legítimos, siendo improcedente su devolución.
Que, por lo expuesto, el Órgano Asesor sugiere rechazar el reclamo interpuesto, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: No hacer lugar al Reclamo formulado por el agente municipal Mariano Nicolás LAMBOGLIA PERRI (Código Nº 14629), por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha agotado, a su respecto, la instancia administrativa. Cumplimentado, archívese.-

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Resolución Intendente N° 325/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 325/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0485-01588687-2
Resumen
Reconocer a favor de los agentes Gerardo Miguel ALDAO (Código Nº 13578) y Pablo Maximiliano PAGANO (Código Nº 13579) Permanentes, con Funciones de Medio Oficial de Servicios Varios, Categoría 11, Agrupamiento V- Mantenimiento y Producción, dependiente de la Dirección de Cementerios, el Suplemento de “Insalubridad”, contemplado en el Decreto D.M.M. Nº 0490/92, a partir del 01 de junio de 2019.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 325

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 12 JUL 2019
VISTO:
El Documento DE-0485-01588687-2 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, por la actuación de referencia, la Dirección de Cementerios dependiente de la Secretaría de Control solicita el reconocimiento de Suplemento “Insalubridad” a favor de los agentes Gerardo Miguel ALDAO (Código Nº 13578) y Pablo Maximiliano PAGANO (Código Nº 13579), en virtud de las tareas que desempeñan en la Sección Mantenimiento del Departamento Necrópolis;
Que, la Dirección de Personal informa que los citados revistan en esta Administración en calidad de Permanentes, con Funciones de Medio Oficial de Servicios Varios, Categoría 11, Agrupamiento V- Mantenimiento y Producción, dependiente de la Dirección de Cementerios;
Que, desde la Subsecretaría de la Función Pública se aconseja el reconocimiento del Suplemento de “Insalubridad”, contemplado en el Decreto D.M.M. 0490/92, a favor de los mismos a partir del 01 de junio de 2019;
Que, la Secretaría de Hacienda informa que existe crédito presupuestario para absorber la erogación;
Que, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Reconocer a favor de los agentes Gerardo Miguel ALDAO (Código Nº 13578) y Pablo Maximiliano PAGANO (Código Nº 13579) Permanentes, con Funciones de Medio Oficial de Servicios Varios, Categoría 11, Agrupamiento V- Mantenimiento y Producción, dependiente de la Dirección de Cementerios, el Suplemento de “Insalubridad”, contemplado en el Decreto D.M.M. Nº 0490/92, a partir del 01 de junio de 2019.-
Art. 2º: Por Dirección de Personal (Departamento Sueldos) procédase a liquidar a los mencionados agentes, el suplemento reconocido en la presente.-
Art. 3º: Notifíquese y remítase copia de la presente disposición a los interesados. Cumplimentado, ARCHÍVESE.-

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Resolución Intendente N° 326/2019

 

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 326/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0450-01599119-3

Resumen
Aprobar lo actuado por la Junta Examinadora en la Convocatoria a Concurso Interno de Antecedentes y Entrevista para cubrir cargos de Supervisor Administrativo de Segunda, en la Dirección de Personal de la Secretaría de Hacienda, dispuesta por Resolución Nº 416/18, conforme a los detalles descriptos en su Anexo II.

Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

RESOLUCION Nº 326

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 12 JUL 2019

VISTO:
El Documento DE-0450-01599119-3 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Nº 416/18 – Anexo II se dispuso una Convocatoria a Concurso Interno de Antecedentes y Entrevista para cubrir cargos de Supervisor Administrativo de Segunda en la Dirección de Personal de la Secretaría de Hacienda, conforme a los detalles allí descriptos;
Que, habiendo culminado el trámite de la Convocatoria, se elevan las Actas emitidas por la Junta Examinadora actuante y Planilla de Orden de Mérito Final;
Que, se estima conveniente dictar el acto administrativo pertinente;
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:
Art. 1º: Aprobar lo actuado por la Junta Examinadora en la Convocatoria a Concurso Interno de Antecedentes y Entrevista para cubrir cargos de Supervisor Administrativo de Segunda, en la Dirección de Personal de la Secretaría de Hacienda, dispuesta por Resolución Nº 416/18, conforme a los detalles descriptos en su Anexo II.
Art. 2º: Establecer el Orden de Mérito resultante de dicha Convocatoria, que como Anexo integra la presente Resolución.
Art. 3º: Remitir copia de la presente a la Dirección de Capacitación, Ingreso y Promociones. Cumplimentado. ARCHÍVESE.-

 

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Resolución Intendente N° 327/2019

 

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 327/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Hacienda
  • N° expediente: DE-0959-01417671-3

Resumen
Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la firma CAUCHO SANTA FE S.A. contra la Resolución Nº 0114/18 de la Dirección de Fiscalización, atento a lo expuesto en el Considerando de la presente.-

Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

RESOLUCION Nº 327
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 12 JUL 2019
VISTO:
El Documento: DE-0959-01417671-3 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, corresponde resolver el recurso de reconsideración interpuesto por la firma CAUCHO SANTA FE S.A. contra la Resolución Nº 114/18 de la Dirección de Fiscalización, que impugnó las bases imponibles declaradas por el contribuyente por los períodos entre los meses 02 a 06/2013 y 08 a 12/2013; 02, 04, 05, 07, 09, 11 y 12/2014; 04 a 12/2015; 01 a 04 y 08 a 12/2016; 01 a 12/2017 y 01 y 02/2018, aplicando las bases imponibles por tales períodos, sumado a la imposición de una multa por resistencia pasiva;
Que, Dirección de Fiscalización dictó la Resolución Nº 160/18, declarando admisible el recurso planteado;
Que, Fiscalía Municipal emitió Dictamen Nº 066/19 (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión), manifestando que el recurrente no ofreció prueba alguna tendente a demostrar la falsedad de las firmas obrantes en autos, al igual que de la documental suscripta por el presidente Miniello la cual coincide tanto en la firma como en la letra;
Que, asimismo, las notificaciones realizadas a la empresa fueron debidamente suscriptas por los verificadores intervinientes y todas cuenta con la firma del contribuyente, constituyendo ello elemento de prueba suficiente para la determinación de oficio, además de la comunicación de su contenido;
Que, conforme lo expresado, el órgano asesor aconsejó rechazar al recurso de reconsideración interpuesto, cuestión que es compartida por este Departamento Ejecutivo, quien resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo pertinente;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la firma CAUCHO SANTA FE S.A. contra la Resolución Nº 0114/18 de la Dirección de Fiscalización, atento a lo expuesto en el Considerando de la presente.-
Art. 2º: Por Mesa de Entradas Única notificar al recurrente con entrega de copia en domicilio constituido en auto, haciéndole saber que se encuentra agotada la instancia administrativa.-
Art. 3º: Remitir la presente a Subsecretaría de Ingresos Públicos. Cumplido, ARCHIVESE.-

 

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Resolución Intendente N° 328/2019

 

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 328/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0444-01562961-1

Resumen
Eximir al agente Nicolás PROBST (Código Nº 14665) del registro de ingreso y egreso a esta Administración Municipal, establecido en el Decreto D.M.M. Nº 02026/10 -“Reglamento del Sistema de Control de Ingreso y Egreso del Personal Municipal”-, por estrictas razones de servicios, a partir del 01 de mayo de 2019.-

Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

RESOLUCION Nº 328

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 12 JUL 2019
VISTO:
El Documento DE-0444-01562961-1 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, en la actuación de referencia, la Secretaría de Cultura solicita exceptuar al agente Nicolás PROBST (Código Nº 14665) del registro de ingreso y egreso a esta Administración Municipal, establecido por Decreto D.M.M. 02026/10, a partir del 01 de mayo de 2019, por estrictas razones de servicios;
Que, la Dirección de Personal informa que el citado revista en esta Administración en calidad de No Permanente- Contratado, sin función, Categoría 8, sin Agrupamiento, dependiente del Programa Gestión Cultural Museos y Salas de Exposiciones- Secretaría de Cultura;
Que, la Subsecretaría de la Función Pública aconseja dictar el acto administrativo cuyo objeto disponga, eximir al agente, por las razones de servicios expresadas en la nota de referencia, de registrar su ingreso y egreso conforme a lo establecido en el Decreto D.M.M. Nº 02026/10, a partir del 01 de mayo de 2019;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Eximir al agente Nicolás PROBST (Código Nº 14665) del registro de ingreso y egreso a esta Administración Municipal, establecido en el Decreto D.M.M. Nº 02026/10 -“Reglamento del Sistema de Control de Ingreso y Egreso del Personal Municipal”-, por estrictas razones de servicios, a partir del 01 de mayo de 2019.-
Art. 2º: Remitir copia a la Dirección de Personal. Cumplimentado, ARCHIVESE.-

 

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Resolución Intendente N° 329/2019

 

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 329/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01569958-0

Resumen
No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Héctor Alberto GÓMEZ, a través de su apoderado, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

RESOLUCION Nº 329
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 12 JUL 2019
VISTO:
El expediente DE-0448-01569958-0 (VS), y;
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Héctor Alberto GÓMEZ, a través de su apoderado el abogado Waldemar BIANCIOTTO, tendiente a obtener indemnización de supuestos daños y perjuicios.
Que, relata que en fecha 26.04.18, en momentos en que el Sr. GOMÉZ se encontraba circulando por Avenida Circunvalación Oeste, en sentido Sur-Norte a bordo de su vehículo marca Renault, modelo Clío II, dominio FDZ 497, cuando al llegar a la intersección con calle Mendoza debió realizar una brusca maniobra para evitar colisionar con obstáculos que obstruían el camino, lo que le habría hecho perder el control del automóvil, experimentando varios vuelcos y caída en un zanjón a la vera de la calzada, quedando el rodado completamente destruido.
Que, acompaña para fundar su pretensión copias simples de la denuncia policial efectuada, fotografías del vehículo, Documento Nacional de Identidad, título automotor y constancia de póliza del seguro; y solicita una indemnización total por la pérdida del vehículo equivalente a la suma de pesos ciento cincuenta y nueve mil seiscientos ($159.600).
Que, previo informe de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 058/2019 (a cuyos fundamentos cabe remitirse atento a su extensión), donde señala que conforme a la Disposición Nº 03/15 de la Dirección Nacional de Vialidad, el tramo de Circunvalación comprendido entre el Empalme de la Ruta Nacional Nº 11 (Intercambiador calle Intendente Irigoyen, acceso desde Santo Tomé) y el Empalme de la Ruta Nacional Nº 11 1v11 (Av. Gorostiaga Prog. 14.44), se designó como Ruta Nacional Nº 11, correspondiente a la jurisdicción nacional, por lo que el lugar donde habría ocurrido el hecho denunciado excede la jurisdicción de este Municipio y, por lo tanto, esta Administración no le corresponde responder por los eventuales siniestros que allí se produzcan.
Que, sin perjuicio de ello, no median en autos pruebas suficientes que permitan tener por cierto el hecho denunciado, ni que el mismo se produjera del modo sostenido, así como tampoco que los daños invocados obedezcan a aquel siniestro.
Que, asimismo, el reclamo constituye un relato de hechos carente de pruebas fehacientes que lo avalen, no logrando acreditar el reclamante que el siniestro ocurriera del modo relatado, cuestión que a la luz de las constancias probatorias, resultan únicamente afirmaciones de su parte, careciendo la presentación de los demás extremos requeridos para la procedencia de la reparación estatal: daño cierto, acreditado y mensurable en dinero; actividad u omisión materialmente imputable a un órgano estatal, relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad y el daño invocado; falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular de parte del Estado.

Que, por lo expuesto el Órgano Asesor aconseja rechazar el reclamo interpuesto, criterio que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º.- No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Héctor Alberto GÓMEZ, a través de su apoderado, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º.- Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-

 

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