Resolución Intendente N° 329/2019

26 de julio de 2019
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  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 329/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01569958-0

Resumen
No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Héctor Alberto GÓMEZ, a través de su apoderado, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

RESOLUCION Nº 329
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 12 JUL 2019
VISTO:
El expediente DE-0448-01569958-0 (VS), y;
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Héctor Alberto GÓMEZ, a través de su apoderado el abogado Waldemar BIANCIOTTO, tendiente a obtener indemnización de supuestos daños y perjuicios.
Que, relata que en fecha 26.04.18, en momentos en que el Sr. GOMÉZ se encontraba circulando por Avenida Circunvalación Oeste, en sentido Sur-Norte a bordo de su vehículo marca Renault, modelo Clío II, dominio FDZ 497, cuando al llegar a la intersección con calle Mendoza debió realizar una brusca maniobra para evitar colisionar con obstáculos que obstruían el camino, lo que le habría hecho perder el control del automóvil, experimentando varios vuelcos y caída en un zanjón a la vera de la calzada, quedando el rodado completamente destruido.
Que, acompaña para fundar su pretensión copias simples de la denuncia policial efectuada, fotografías del vehículo, Documento Nacional de Identidad, título automotor y constancia de póliza del seguro; y solicita una indemnización total por la pérdida del vehículo equivalente a la suma de pesos ciento cincuenta y nueve mil seiscientos ($159.600).
Que, previo informe de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 058/2019 (a cuyos fundamentos cabe remitirse atento a su extensión), donde señala que conforme a la Disposición Nº 03/15 de la Dirección Nacional de Vialidad, el tramo de Circunvalación comprendido entre el Empalme de la Ruta Nacional Nº 11 (Intercambiador calle Intendente Irigoyen, acceso desde Santo Tomé) y el Empalme de la Ruta Nacional Nº 11 1v11 (Av. Gorostiaga Prog. 14.44), se designó como Ruta Nacional Nº 11, correspondiente a la jurisdicción nacional, por lo que el lugar donde habría ocurrido el hecho denunciado excede la jurisdicción de este Municipio y, por lo tanto, esta Administración no le corresponde responder por los eventuales siniestros que allí se produzcan.
Que, sin perjuicio de ello, no median en autos pruebas suficientes que permitan tener por cierto el hecho denunciado, ni que el mismo se produjera del modo sostenido, así como tampoco que los daños invocados obedezcan a aquel siniestro.
Que, asimismo, el reclamo constituye un relato de hechos carente de pruebas fehacientes que lo avalen, no logrando acreditar el reclamante que el siniestro ocurriera del modo relatado, cuestión que a la luz de las constancias probatorias, resultan únicamente afirmaciones de su parte, careciendo la presentación de los demás extremos requeridos para la procedencia de la reparación estatal: daño cierto, acreditado y mensurable en dinero; actividad u omisión materialmente imputable a un órgano estatal, relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad y el daño invocado; falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular de parte del Estado.

Que, por lo expuesto el Órgano Asesor aconseja rechazar el reclamo interpuesto, criterio que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º.- No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Héctor Alberto GÓMEZ, a través de su apoderado, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º.- Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-

 

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