- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Resolución Intendente
- N° Resolución Intendente: 321/2019
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Gobierno
- N° expediente: DE-0448-01487974-6
Resumen
No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Lucas YEDRO, D.N.I. 40.358.857, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 321
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 12 JUL 2019
VISTO:
El Documento DE-0448-01487974-6 (N), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Reclamo formulado por el Sr. Lucas YEDRO, D.N.I. 40.358.857, tendiente a obtener la reparación de supuestos daños sufridos en su motovehículo marca Honda modelo C6 Titan 150 cc. 2018, dominio A064DEI en ocasión de habérselo sido retenido y derivado al corralón municipal en fecha 11.03.18, en el marco de un operativo de tránsito.
Que, relata que su motovehículo se encontraba en perfecto estado y en fecha 12.03.18 se dirigió a retirarlo y advirtió grandes rayones en ambos lados del tanque de combustible.
Que, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 054/2019 (a cuyos fundamentos cabe remitirse atento a su extensión), donde señala que la presentación efectuada por el reclamante no reúne los extremos mínimos previstos en el art. 2 de la Ley Provincial Nº 7.234, especialmente no acredita su interés al no presentar título y/o cédula que acredite la propiedad del motovehículo.
Que, asimismo, el reclamo constituye un mero relato carente de pruebas que lo avalen, no probando el solicitante, ni ofreciendo hacerlo, los hechos que denuncia: la retención del motovehículo y su consecuente traslado al Depósito de Vehículos Retenidos. Tampoco ha demostrado las condiciones en que habría sido retenido, trasladado e ingresado en el depósito, ni los daños con los que le habría sido devuelto. Finalmente, no ha precisado su pretensión en términos económicos.
Que, por lo expuesto, no se configuran los extremos requeridos para la procedencia de la reparación estatal: daño cierto, acreditado y mensurable en dinero; actividad u omisión materialmente imputable a un órgano estatal; relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad y el daño involucrado; falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular por parte del Estado.
Que, en consecuencia, el Órgano Asesor aconseja rechazar el reclamo, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Lucas YEDRO, D.N.I. 40.358.857, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-