- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Resolución Intendente
- N° Resolución Intendente: 038/2018
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Gobierno
- N° expediente: DE-0687-01472711-9 (NI)
Resumen
Disponer la instrucción, por parte de Fiscalía Municipal, de Sumario Administrativo al agente Julio Oscar Rodríguez (Código Nº 11.208), D.N.I. 10.874.287, a fin de investigar los hechos denunciados, en virtud de lo dispuesto en el Capítulo V del Estatuto para el Personal Municipal (Anexo I – Ley Nº 9.286), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.-
Disponer la suspensión preventiva del agente, desde el 29 de diciembre de 2017 y por el período que subsista su privación de libertad, en los términos del art. 113 del Estatuto.-
Autorizar a Fiscalía Municipal a instar las acciones judiciales que correspondan.-
Firmantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Texto completo de la norma
RESOLUCION Nº 038
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 26 FEB 2018
VISTO:
El Documento DE-0687-01472711-9 (NI), y
CONSIDERANDO:
Que, las actuaciones se inician a raíz de lo informado por Fiscalía Municipal, Dirección de Sumarios Administrativos, mediante Nota Nº 014, donde comunica que en el marco de la Investigación Penal Preparatoria identificada bajo el Nº CUIJ-21-06391762-9 el agente municipal Julio Oscar RODRÍGUEZ (Código Nº 11.208), D.N.I. 10.874.287, se encuentra imputado por el delito de abuso sexual y con prisión preventiva dispuesta en audiencia de fecha 29.12.17, de acuerdo a lo oportunamente informado por el Ministerio Público de la Acusación.
Que, la Dirección de Personal informa que el nombrado revista en esta Administración en calidad de Permanente, con funciones de Conductor de Camión, categoría 13/15 por promoción, Agrupamiento V-Mantenimiento y Producción, dependiente del Departamento Obras Sanitarias de la Secretaría de Recursos Hídricos.
Que, la Subsecretaría de la Función Pública señala que debe llevarse adelante un procedimiento que permita establecer si la conducta que habría asumido el agente, tanto desde la perspectiva penal como desde el punto de vista disciplinario, puede configurar un supuesto de responsabilidad administrativa, pasible de sanción.
Que, la conducta involucrada podría implicar la infracción a los deberes y prohibiciones contenidos en el art. 13 incs. b); art. 14 inc. f); y la eventual configuración de las conductas previstas en el art. 62 incs. e); y/o art. 63 incs. f), g) y h) del Estatuto para el Personal Municipal (Ley provincial Nº 9.286 Anexo I).
Que, asimismo el Estado Municipal se encuentra obligado a arbitrar todas las medidas conducentes a establecer si existe en el caso, independientemente de la cuestión penal, una conducta del agente que implique violencia de género y por lo tanto configure una responsabilidad disciplinaria, todo ello en el marco de la Ley de Protección Integral a Las Mujeres Nº 26.485.
Que, respecto a las inasistencias a su lugar de trabajo como consecuencia de la privación de la libertad, sostiene que debe aplicarse lo dispuesto por el art. 113 del Estatuto para el Personal Municipal, disponiendo la suspensión preventiva del agente, por el período comprendido entre el 29.12.17 y mientras subsista tal situación. Asimismo sugiere la intervención de Fiscalía Municipal, a fin de que arbitre los medios necesarios para la notificación de la presente resolución.
Que, por lo tanto, aconseja la instrucción de un sumario administrativo por parte de Fiscalía Municipal al agente RODRÍGUEZ, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Disponer la instrucción, por parte de Fiscalía Municipal, de Sumario Administrativo al agente Julio Oscar Rodríguez (Código Nº 11.208), D.N.I. 10.874.287, a fin de investigar los hechos denunciados, en virtud de lo dispuesto en el Capítulo V del Estatuto para el Personal Municipal (Anexo I – Ley Nº 9.286), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Disponer la suspensión preventiva del agente, desde el 29 de diciembre de 2017 y por el período que subsista su privación de libertad, en los términos del art. 113 del Estatuto.-
Art. 3º: Autorizar a Fiscalía Municipal a instar las acciones judiciales que correspondan.-
Art. 4º: Girar copia a la Secretaría de Recursos Hídricos y a la Dirección de Personal, para su conocimiento. Cumplido, remítanse las actuaciones a Fiscalía Municipal, a fin de que arbitre los medios necesarios para la notificación del agente involucrado y demás efectos.-