- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Resolución Intendente
- N° Resolución Intendente: 027/2018
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Hacienda
- N° expediente: DE 0959-01164907-6 (N)
Resumen
Hacer lugar al Recurso interpuesto por los Señores Martín López y Daniel Mozas en el carácter de socios gerentes de la empresa EFICIENCIA S.R.L., contra la Resolución Nº 276/16 de la Dirección de Rentas, atento a lo expuesto en el considerando de la presente.-
Firmantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
CPN María Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
Texto completo de la norma
RESOLUCION Nº 027
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 15 FEB 2018
VISTO
El Documento DE 0959-01164907-6 (N) y sus gloses, y;
CONSIDERANDO
Que, mediante las actuaciones de referencia, los Señores Martín López y Daniel Mozas en el carácter de socios gerentes de la empresa EFICIENCIA S.R.L., presentaron formal recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 276/16 de la Dirección de Rentas;
Que, en fecha 21/01/15 se realizó el procedimiento de verificación impositiva pertinente, denunciándose como domicilio fiscal el propio de la contadora de la firma, quien afirmó que la actividad desarrollada de peritaje de accidente o servicio de evaluación de riesgo y daños para compañías aseguradoras no requiere de tenencia de oficina y/o local, pretendiendo la aplicación de lo normado en el artículo 86 de la Ordenanza Nº 11.962;
Que, mediante Resolución Nº 276/16 la Dirección de Rentas rechazó la solicitud de cambio de domicilio referido, disponiendo que el domicilio de calle Juan de Garay Nº 3388 deberá ser indicado unicamente como domicilio de envío y, asimismo denegó el pedido de exoneración del padrón Derecho de Registro e Inspección Nº 99770, con domicilio fiscal en calle Lavalle Nº 6634 de esta ciudad;
Que, la Dirección de Fiscalización consideró que la sociedad debe desarrollar su actividad en la sede de la administración exigida por la Ley Nº 19550 y, además, entendió que la condición societaria de la firma implica la existencia de local en términos del Derecho de Registro e Inspección;
Que, por Resolución Nº 369/16, la Dirección de Rentas declaró admisible el recurso presentado;
Que, a través del informe Nº 517/17, la Dirección de Fiscalización manifestó haberse constituido en el domicilio indicado en fecha 08/11/17 y constatando que el mismo constituye una casa de familia, no observándose ningún tipo de local comercial;
Que, debe aclararse que el cambio de domicilio fue rechazado por la Dirección de Rentas, por cuanto derivaba en un pedido de exoneración posterior y por entender que la condición societaria implica la existencia de un local en los términos del inciso a) del artículo 76 del Código Tributario Municipal Unificado, tomando como tal el propio de calle Lavalle Nº 6634 por ser el domicilio denunciado ante AFIP;
Que, en efecto, la Resolución Nº 276/16 del Director de Rentas, al denegar el pedido de cambio de domicilio a calle Juan de Garay Nº 3388 y establecer que “el mismo deberá ser indicado como domicilio de envío…”, dispone que el domicilio legal fijado es asimilable a una oficina comercial a los fines de tributar;
Que, el Código Tributario Municipal Unificado faculta a los municipios a aplicar un Derecho de Registro e Inspección por los servicios que presta destinados a: registrar y controlar las actividades comerciales, industriales, científicas, de investigación y toda actividad lucrativa, preservar la salubridad, seguridad e higiene, fiscalizar la fidelidad de pesas y medidas, inspeccionar y controlar las instalaciones eléctricas, motores máquinas en general y generadores de vapor y eléctricas, como así también los demás servicios prestados que no estén gravados especialmente; siendo sus constituyentes las personas físicas o ideales titulares de actividades o bienes comprendidos en el Código Tributario, cuando el local en donde se desarrollan se encuentre dentro de la jurisdicción del Municipio;
Que, de las constancias agregadas y los propios informes emitidos por las reparticiones intervinientes y competentes en la materia, surge que el domicilio legal de calle Lavalle Nº 6634 no constituye un local en los términos de la Ordenanza Nº 11962;
Que, es evidente que tampoco podría considerarse que la empresa posee un local en el domicilio de su contadora;
Que, de acuerdo a lo señalado, resulta aplicable el artículo 99 de la Ordenanza Nº 11962, en cuanto dispone: “Baja de oficio si el organismo fiscal constatare fehacientemente la inexistencia o cierre definitivo del local de negocios o actividades gravadas, sin haber recibido de parte del responsable la comunicación correspondiente, podrá disponer la baja de oficio de los registros pertinentes del negocio o actividad en cuestión, debiendo proceder en tal caso a iniciar los trámites necesarios tendientes a la determinación y/o percepción del tributo, más sus accesorios y multas, devengados hasta la fecha en que estimare se produjo el cese de actividades del local involucrado”;
Que, tal como puede advertirse, sólo en los casos de inexistencia o cierre definitivo del local corresponde disponer la baja de los registros. Resultando que en tal caso, no se configuraría el hecho imponible, precisamente por la comprobada inexistencia de local;
Que, corresponde señalar además, que la cuestión relativa al cambio de domicilio deviene abstracta, conforme la baja del padrón implica su eliminación de los registros municipales, no subsistiendo domicilio alguno en el sistema tributario municipal;
Que, Fiscalía Municipal en Dictamen Nº 002/18 aconseja hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto y; en consecuencia, otorgar la baja del padrón Nº 99770 del Derecho de Registro e Inspección para la actividad “Servicio de Evaluación de Riesgo y Daños” desarrollada por EFICIENCIA S.R.L. en el domicilio de calle Lavalle 6634 de esta ciudad;
Que, este Departamento Ejecutivo, compartiendo el criterio sostenido por el órgano asesor, resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo correspondiente;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
D E C R E T A:
Art. 1º.- Hacer lugar al Recurso interpuesto por los Señores Martín López y Daniel Mozas en el carácter de socios gerentes de la empresa EFICIENCIA S.R.L., contra la Resolución Nº 276/16 de la Dirección de Rentas, atento a lo expuesto en el considerando de la presente.-
Art. 2º.- Por Dirección de Mesa de Entradas Única, notificar fehacientemente al recurrente de lo dispuesto en autos, en el domicilio sito en calle Lavalle Nº 6634, de esta ciudad.-
Art. 3º.- Por Dirección de Rentas deberá procederse a la baja del padrón correspondiente.-