Resolución Intendente N° 377/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 377/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0443-01481173-1 (NI)

Resumen

Reconocer al agente Miguel Ángel CABRERA – Código Nº 10.767, Permanente, con funciones de Oficial de Servicios Varios, Categoría 13/15 por promoción, Agrupamiento V- Mantenimiento y Producción, dependiente de la Dirección de Servicios Turísticos, el Suplemento de “Operador de Equipos Pesados”, contemplado en el art. 64º de la ley Nº 9286/83, a partir del 01 de septiembre de 2018.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
C.P.N. Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 377

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 21 SEP 2018

VISTO:

El Documento DE-0443-01481173-1 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que, por la actuación de referencia, la Subsecretaría de Turismo solicita el reconocimiento del suplemento correspondiente a favor del agente Miguel Ángel CABRERA – Código Nº 10.767, en virtud de desempeñar el mismo la función de Operador de Equipos de Pesados;

Que, la Dirección de Personal informa que el citado agente revista en esta Administración en calidad de Permanente, con funciones de Oficial de Servicios Varios, Categoría 13/15 por promoción, Agrupamiento V- Mantenimiento y Producción, dependiente de la Dirección de Servicios Turísticos, subrogando en dicha repartición la función de Supervisor de Mantenimiento y Producción de 1era., Categoría 17, desde el 01/02/17;

Que, en el mismo informe señala que el Suplemento de “Operador de Equipos Pesados” se encuentra contemplado en el 64º de la Ley Nº 9286/83, regulado por Decreto Nº 03625/83;

Que, desde la Subsecretaría de la Función Pública se aconseja el reconocimiento del Suplemento “Operador de Equipos Pesados” a favor del mencionado, conforme lo establecido en el art. 64 anexo II de la Ley Nº 9286, a partir del 01 de septiembre de 2018;

Que, la Secretaría de Hacienda informa que existe crédito presupuestario para absorber la erogación;

Que, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º.- Reconocer al agente Miguel Ángel CABRERA – Código Nº 10.767, Permanente, con funciones de Oficial de Servicios Varios, Categoría 13/15 por promoción, Agrupamiento V- Mantenimiento y Producción, dependiente de la Dirección de Servicios Turísticos, el Suplemento de “Operador de Equipos Pesados”, contemplado en el art. 64º de la ley Nº 9286/83, a partir del 01 de septiembre de 2018.-

Art. 2º.- Por Dirección de Personal (Departamento Sueldos) procédase a liquidar al mencionado agente, el suplemento reconocido en la presente.

Art. 3º.- Notifíquese y remítase copia de la presente disposición al interesado. Cumplimentado, ARCHÍVESE.-

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Resolución Intendente N° 376/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 376/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-1120-01496131-2 (NI)

Resumen

Otorgar una beca a favor de la agente Virginia INSAURRALDE, Código Nº 13624, por el monto total de pesos un mil ochocientos ($ 1.800) a fin de asistir al “XV Congreso Argentino de Gerontología y Geriatría” a realizarse en la ciudad de Mar del Plata, desde el días 23 al 25 de agosto de 2018.

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
C.P.N. Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 376

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 21 SEP 2018

VISTO:

El Documento DE-1120-01496131-2 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que, en las actuaciones de referencia, la Secretaría de Salud solicita se evalúe la posibilidad del otorgamiento de una beca a favor de la agente Virginia INSAURRALDE, Código Nº 13624, a fin de cubrir los gastos que demandará participar del “XV Congreso Argentino de Gerontología y Geriatría” a realizarse en la ciudad de Mar del Plata, desde el día 23 al 25 de agosto de 2018;

Que es criterio de la Subsecretaría de la Función Pública incentivar la capacitación y/o formación profesional de los recursos humanos vinculados con esta Administración Municipal, por lo cual aconseja el otorgamiento de una beca a favor de la citada, por el monto total de pesos un mil ochocientos ($ 1.800), abonando la Administración el concepto respectivo, con posterioridad a la entrega de factura que efectúen los interesados en la repartición correspondiente de la Secretaría de Hacienda;

Que, la Secretaría de Hacienda informó que existe crédito para absorber la erogación:

Que, en consecuencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente;

Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE

Art. 1º: Otorgar una beca a favor de la agente Virginia INSAURRALDE, Código Nº 13624, por el monto total de pesos un mil ochocientos ($ 1.800) a fin de asistir al “XV Congreso Argentino de Gerontología y Geriatría” a realizarse en la ciudad de Mar del Plata, desde el días 23 al 25 de agosto de 2018.

Art. 2º: Autorizar a la Secretaría de Hacienda a abonar los conceptos respectivos, con posteridad a la entrega de factura que efectúe la interesada.-

Art. 3º: Remitir copia de la presente a la Dirección de Capacitación, Ingresos y Promociones y a la Secretaría de Hacienda para atender el gasto. Cumplimentado, ARCHÍVESE.

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Resolución Intendente N° 403/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 403/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0121-01543830-2

Resumen

Disponer el traslado preventivo de la agente Silvia Adriana CEJAS (Código N° 10.495) a la Dirección Municipal Parque Federal, dependiente de la Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos, durante el plazo que demande la tramitación del procedimiento sumarial iniciado por Resolución N° 0205/18 y la notificación de su finalización, conforme a lo establecido por el artículo 125 de la Ordenanza Municipal Nº 8.527 y la sentencia judicial recaída en las actuaciones “Municipalidad de Santa fe c/ Cejas, Silvia Adriana s/ Exclusión de Tutela Sindical” (Expte. N° 22/2018), tramitada ante el Juzgado de feria de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe, de fecha 17 de julio del corriente año.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 403

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 12 OCT 2018
VISTO:
El Documento DE-0121-01543830-2 (NI), y
CONSIDERANDO:
Que, mediante las actuaciones de referencia, la Dirección de Sumarios Administrativos, dependiente de Fiscalía Municipal, cumplimentando con lo estipulado en el artículo 126 de la Ordenanza Municipal N° 8.527, comunica que en fecha 17 de octubre del corriente año se producirá el vencimiento del término legal de la suspensión preventiva correspondiente a la agente Silvia Adriana CEJAS (Código N° 10.495), acorde a la medida dispuesta mediante Resolución N° 0205/18, en el marco del procedimiento sumarial iniciado, correspondiendo su reintegro al servicio;
Que, acorde a los lineamientos de la sentencia judicial recaída en autos “Municipalidad de Santa fe c/ Cejas, Silvia Adriana s/ Exclusión de Tutela Sindical” (Expte. N° 22/2018), tramitada ante el Juzgado de feria de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe, de fecha 17 de julio del corriente año, la precitada Dirección de Sumarios Administrativos sugiere -considerando la gravedad de la imputación formulada y las pruebas de cargo colectadas- que la agente sumariada, al momento de su reintegro, pase a ocupar funciones en otra dependencia municipal, durante la sustanciación del procedimiento iniciado;
Que, tras la intervención del Señor Fiscal Municipal y la Subsecretaría de la Función Pública, la Dirección de Personal informa que la agente Cejas revista en esta Administración en calidad de permanente, con funciones de Director, Categoría 23, Agrupamiento I- Administrativo, dependiente de la Secretaría de Control;
Que, la sentencia judicial referenciada -en su parte resolutiva- expresamente dispone, en el punto 2, “[h]acer lugar a la medida cautelar de suspensión preventiva a partir de la presente, por el término de noventa (90) días desde su disposición efectiva, y luego de manera continuada e inmediata en el tiempo-, disponer su traslado (art. 125 Ordenanza N° 8.527) a otra área o dependencia del Municipio, sin que ello implique un cambio o merma de su situación de revista (en cuanto a categoría, agrupamiento, función y remuneración)”;
Que, el artículo 125 de la Ordenanza N° 8.527 establece que “[e]l personal presuntivamente incurso en falta, podrá ser suspendido o trasladado con carácter preventivo cuando su alejamiento sea considerado necesario para el esclarecimiento de los hechos motivo de la investigación, o cuando su permanencia en el cargo sea incompatible con el estado de autos. El término de suspensión, no podrá exceder de noventa (90) días. Cumplido el mismo, el agente deberá ser reintegrado, pudiendo aconsejar la instrucción sumarial, se le dé un destino distinto al que detentaba antes de la suspensión, si lo estimare conveniente en mérito a la prueba acumulada”;
Que, ante la gravedad de los hechos, y a los fines de preservar la prueba a producirse en el sumario administrativo iniciado y evitar eventuales entorpecimientos a la investigación, desde la Subsecretaría de la Función Pública se solicita se disponga una medida de traslado preventivo de la agente señalada a la Dirección Municipal Parque Federal, dependiente de la Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos, conforme la potestad emanada del artículo 125 de la Ordenanza Municipal Nº 8.527, y acorde a los extremos de la sentencia judicial referida precedentemente;
Que, en los términos del Decreto D.M.M. N° 00028/18, el órgano jurídico de la Secretaría de Recursos Hídricos considera que no existen observaciones jurídicas que formular, ya que la medida sugerida por las áreas intervinientes cumplimentan con los extremos de la sentencia judicial mencionada, así como también con el bloque de juridicidad aplicable;
Que, este Departamento Ejecutivo resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo pertinente;
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Disponer el traslado preventivo de la agente Silvia Adriana CEJAS (Código N° 10.495) a la Dirección Municipal Parque Federal, dependiente de la Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos, durante el plazo que demande la tramitación del procedimiento sumarial iniciado por Resolución N° 0205/18 y la notificación de su finalización, conforme a lo establecido por el artículo 125 de la Ordenanza Municipal Nº 8.527 y la sentencia judicial recaída en las actuaciones “Municipalidad de Santa fe c/ Cejas, Silvia Adriana s/ Exclusión de Tutela Sindical” (Expte. N° 22/2018), tramitada ante el Juzgado de feria de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe, de fecha 17 de julio del corriente año.-
Art. 2º: Girar copia a la Secretaría de Control, a la Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos y a la Dirección de Personal, para su conocimiento y notificación a la agente. Cumplido, remítanse las actuaciones a Fiscalía Municipal a sus efectos.-

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Resolución Intendente N° 404/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 404/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01464046-0

Resumen

Rechazar por inadmisible el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Señor Mario Héctor GALIANO, con patrocinio letrado, contra la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 144/18, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 404

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 12 OCT 2018

VISTO:
El expediente DE-0448-01464046-0 (VS), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Señor Mario Héctor GALIANO, con patrocinio letrado de la abogada Lorena Soledad GALIANO, contra la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 144/18 que rechazó el Reclamo Administrativo Previo tendiente a obtener indemnización por daños y perjuicios, en base a las consideraciones allí vertidas.
Que, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 075/18 donde expresa que tal como lo señala el art. 2º de la resolución recurrida, con su dictado quedó cumplimentada la exigencia contemplada en la Ley Nº 7234 y, en consecuencia, agotada la instancia administrativa.
Que, cumplida tal exigencia y resuelto ese tipo de reclamo por la Administración, no se admite ningún recurso contra el acto administrativo que resuelve la pretensión.
Que, por lo expuesto, el Órgano Asesor sugiere rechazar el recurso interpuesto por inadmisible, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Rechazar por inadmisible el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Señor Mario Héctor GALIANO, con patrocinio letrado, contra la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 144/18, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º.- Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido. Cumplido, archívese.-

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Resolución Intendente N° 405/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 405/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-1111-01537664-3

Resumen

Dejar sin efecto la Resolución Nº 361/18.
Designar como representante de la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, ante el Consejo Asesor del Centro Científico Tecnológico CONICET Santa Fe, al señor Subsecretario de Desarrollo Económico, Lic. Julio Claudio TEALDO, D.N.I. Nº 14.998.017.

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 405

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 12 OCT 2018
VISTO:
El Documento DE-1111-01537664-3 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, por la actuación de referencia, el Centro Científico Tecnológico CONICET Santa Fe invita a la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz a integrar su Consejo Asesor mediante el nombramiento de un representante institucional, con el objeto de intercambiar conocimientos, información y experiencias entre diferentes actores regionales, que potencien y fortalezcan el impacto de la ciencia, la tecnología y la innovación en la región.
Que, resulta necesario designar al funcionario que representará al municipio ante dicho Consejo Asesor;
Que, la señora Secretaria de Desarrollo Estratégico y Resiliencia propone al señor Subsecretario de Desarrollo Económico, Lic. Julio Claudio TEALDO como la persona indicada para ello.
Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:
Art .1º: Dejar sin efecto la Resolución Nº 361/18.
Art. 2º: Designar como representante de la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, ante el Consejo Asesor del Centro Científico Tecnológico CONICET Santa Fe, al señor Subsecretario de Desarrollo Económico, Lic. Julio Claudio TEALDO, D.N.I. Nº 14.998.017.
Art. 3º: Notificar, con nota de estilo, lo dispuesto en la presente a las autoridades del Centro Científico Tecnológico CONICET Santa Fe.
Art. 4°: Cumplimentado, archívese.

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Resolución Intendente N° 406/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 406/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0917-01520577-6

Resumen

Disponer la instrucción de Sumario Administrativo por parte de Fiscalía Municipal al agente Nicolás Andrés MARTÍNEZ (Código Nº 12.766), a fin de investigar los hechos descriptos, en virtud de lo dispuesto en el Capítulo V de la Ordenanza Nº 8.527 – Estatuto del Personal Municipal, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 406

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 12 OCT 2018
VISTO:
El Documento DE-0917-01520577-6 (NI), y
CONSIDERANDO:
Que, las actuaciones se inician a raíz de lo informado por el Programa Igualdad en la Diversidad dependiente de la Subsecretaría de Acción Social, de una situación de violencia que se habría producido entre empleados dependientes de la Secretaría de Recursos Hídricos, y que prestan funciones en la Dirección de Estaciones de Bombeo.
Que, a tal efecto, acompaña relato de los hechos expuestos por la agente Liliana BALBUENA (Código Nº 14.165), en los que identifica al agente Nicolás Andrés MARTÍNEZ (Código Nº 12.766), como presunto autor de una serie de agravios y malos tratos dirigidos a su persona y dignidad.
Que, la Dirección de Personal informa que la agente BALBUENA revista en esta Administración en calidad de Permanente, sin función, Categoría 08, Agrupamiento VI – Servicios Generales, y el agente MARTÍNEZ revista en calidad de Permanente, con funciones de Asistente Profesional, Categoría 16, Agrupamiento II – Profesional, ambos dependientes de la Dirección Estaciones de Bombeo.
Que, la Asesoría Legal de la Secretaría de Recursos Hídricos, considera que conforme surge de la denuncia realizada, se observa que presumiblemente el agente denunciado, habría incurrido en las faltas previstas por el artículo 65 bis y ter de la Ordenanza Municipal Nº 8.527 (texto agregado por la Ordenanza Municipal Nº 11.466), que instituyen como falta en el ámbito municipal a la “violencia laboral” como una falta específicamente tipificada pasible de sanción disciplinaria, por lo que sugiere disponer la instrucción por parte de Fiscalía Municipal de sumario administrativo tendiente a comprobar los hechos denunciados, y determinar, si así fuere, la responsabilidad administrativa correspondiente.
Que, asimismo, ante la gravedad de los hechos, y a los fines de preservar la prueba a producirse en el sumario administrativo y evitar posibles entorpecimientos a la investigación, aconseja disponer la medida de traslado preventivo del señalado como posible responsable, conforme la potestad emanada del art. 125 de la Ordenanza Municipal Nº 8.527.
Que, la Subsecretaría de la Función Pública sugiere el dictado del acto administrativo pertinente, cuyo objeto disponga la instrucción de un Sumario Administrativo al agente Nicolás Andrés MARTÍNEZ (Código Nº 12.766), a fin de investigar los hechos denunciados en las presentes actuaciones, disponiendo en el mismo acto su traslado preventivo a la Dirección de Ingeniería – Departamento Relevamiento Planialmétricos – de la Secretaría de Recursos Hídricos, en los términos del art. 125 de la Ordenanza Nº 8.527.
Que, este Departamento Ejecutivo resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo pertinente.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Disponer la instrucción de Sumario Administrativo por parte de Fiscalía Municipal al agente Nicolás Andrés MARTÍNEZ (Código Nº 12.766), a fin de investigar los hechos descriptos, en virtud de lo dispuesto en el Capítulo V de la Ordenanza Nº 8.527 – Estatuto del Personal Municipal, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Disponer el traslado preventivo del agente a la Dirección de Ingeniería – Departamento Relevamiento Planialmétricos – de la Secretaría de Recursos Hídricos, conforme a lo establecido por el art. 125 del Estatuto aplicable.-
Art. 3º: Autorizar a Fiscalía Municipal a instar las acciones judiciales que correspondan.-
Art. 4º: Girar copia a la Secretaría de Recursos Hídricos y a la Dirección de Personal, para su conocimiento y notificación al agente involucrado. Cumplido, remítanse las actuaciones a Fiscalía Municipal a sus efectos.-

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Resolución Intendente N° 408/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 408/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-1124-01514239-1

Resumen

Limitar las designaciones como beneficiarios del Programa de Entrenamiento y Capacitación Laboral – Ordenanza Nº 11.452/08, de las personas detalladas en el Anexo adjunto, que integra la presente, conforme los datos allí consignados.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 408

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 12 OCT 2018
VISTO:
El Documento DE-1124-01514239-1 (NI), y sus gloses;
CONSIDERANDO:
Que, en la actuación de referencia, la Subsecretaría de la Función Pública solicita la limitación de las designaciones como beneficiarios del Programa de Entrenamiento y Capacitación Laboral – Ordenanza Nº 11.452/08 de las personas detalladas en el Anexo adjunto, a partir de las fechas allí expresadas;
Que, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:
Art. 1º: Limitar las designaciones como beneficiarios del Programa de Entrenamiento y Capacitación Laboral – Ordenanza Nº 11.452/08, de las personas detalladas en el Anexo adjunto, que integra la presente, conforme los datos allí consignados.-
Art. 2 º: Remitir a la Dirección de Personal a sus efectos. Cumplimentado, Archívese.-

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Resolución Intendente N° 410/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 410/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Planeamiento Urbano
  • N° expediente: DE-0448-01403974-7

Resumen

Rechazar el recurso de apelación deducido por el Sr. Dante Darío Fernández, con patrocinio letrado, contra la Resolución N° 164/2017 de la Dirección de Habilitaciones del Transporte Público, por lo expuesto en los considerandos de la presente.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Arq. Marcelo PASCUALON, Secretario de Planeamiento Urbano
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCIÓN Nº 410

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 12 OCT 2018

VISTO:
El Documento DE-0448-01403974-7 (N), y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la actuación de referencia, corresponde resolver las presentaciones efectuadas por el Sr. Dante Darío Fernández, con el patrocinio letrado, contra la Resolución N° 164/2017 del Director de Habilitaciones del Transporte Público de la Municipalidad de Santa Fe, por la cual se dispuso la baja de la autorización para prestar el servicio de remis de la habilitación registrada bajo el N° 007;
Que, en fecha 11/05/2017 el Sr. Dante Darío Férnandez solicitó la revisión de la situación de la licencia de remis N° 007 de su titularidad, alegando encontrarse impedido de habilitarla desde el 11/08/2016 con motivo de no poder obtener el libre multas. En su presentación adjuntó copia de la nota presentada en fecha 03/05/2017 en la que acompañó acta de secuestro del vehículo dominio NVZ-118;
Que, ante dicha situación, el Sr. Director de Habilitaciones del Transporte Público informó que, la licencia N° 007 se encuentra sin habilitar desde el 11/08/2016, destacando que el permisionario no realizó ninguna comunicación formal ante la Dirección respecto a los motivos de tal situación, en contraposición a lo establecido por el Art. 2 Bis de la Ordenanza N°9981;
Que, se expidió la Asesora Legal de la Secretaría de Planeamiento Urbano, compartiendo lo manifestado por la Dirección de Habilitaciones del Transporte Público y aconsejando proceder de conformidad con la Ordenanza N° 9981, en virtud de encontrarse ampliamente vencidos los plazos allí previstos y advirtiendo que no solo la norma específica sino también la normativa general que regula la materia del Servicio Público de Transporte es clara en cuanto a que, por la naturaleza del mismo, debe prestarse de forma obligatoria, continua y regular, siendo estos últimos requisitos esenciales;
Que, por Resolución N° 164/2017 el Director de Habilitaciones del Transporte Público resolvió disponer la baja de la autorización para prestar el servicio de remis registrada bajo el N° 007 y conferida a nombre de Dante Darío Fernández, por falta de continuidad en la prestación del servicio público desde el 11/08/2016, en contravención a las disposiciones de la Ordenanza N° 9981, quedando la misma en situación de disponibilidad;
Que, notificado de lo así resuelto, en fecha 26/06/2017, el señor Dante Darío Fernández interpuso Recurso de Reconsideración, expresando que el incumplimiento en tiempo y forma de los requisitos que fija la Ordenanza N° 9981 se debió a la circunstancia de no poder gestionar el libre multas por registrar el vehículo infracciones cometidas por otra persona, la señora Maricel Soledad Camperi, quién conforme Acta de Secuestro que acompaña en copia, resulta depositaria judicial del vehículo NVZ-118, sobre el cual manifiesta haber perdido todo derecho. Consecuentemente, solicitó se reconsidere su situación y acompañó copia simple de listado de actas pendientes;
Que, mediante Resolución N° 280/2017, el Sr. Director de Habilitaciones del Transporte Público rechazó el Recurso de Reconsideración por no acompañar el recurrente nuevos elementos que permitieran variar lo decidido, cuestión que fue recurrida nuevamente por el Sr. Fernández, mediante apelación;
Que, en las constancias de auto, surge que, la Resolución Nº 280/2017 fue notificada en fecha 12/09/2017, mientras que el recurso de apelación interpuesto el día 28/09/2017, habiendo transcurrido un plazo superior al establecido en el artículo 69 de la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 2756, por lo que el remedio resulta extemporáneo;
Que, amén de lo expuesto, el artículo 2° Bis de la Ordenanza N° 9981 es claro en cuanto establece que “Ninguna licencia, bajo pena de caducidad, podrá permanecer más de 180 días sin tener una unidad afectada en servicio”, extremo que, según el informe N° 257/17 de la Dirección de Habilitaciones del Transporte Público y lo manifestado por el propio recurrente, aconteció en el caso, encontrándose la autorización correspondiente a la unidad sin habilitar desde el 11/08/2016, compareciendo el titular ante la Administración recién en el mes de mayo de 2017;
Que, la norma citada prevé la existencia de circunstancias que imposibiliten la prestación del servicio, disponiendo que “Los interesados podrán invocar la existencia de situaciones o acaecimientos de hechos especiales que puedan suscitarse (averías, robo, colisiones, arreglos de taller, etc.) por medio de nota dirigida a la Dirección de Transporte, en donde conste el hecho o la situación fehacientemente acreditada con la documental que corresponde al caso. Dicha nota deberá gestionarse en instancias previas a que se venza el plazo de habilitación de la licencia…”.
Que, en cuanto a la exigencia de continuidad que el recurrente pretende atribuir exclusivamente a las agencias, los artículos 2° y 2° Bis de la Ordenanza N° 9981 establecen que “A cada unidad automotor habilitada le corresponde una licencia” y que “Las agencias deberán ser propietarias de no menos del veinte por ciento (20%) de los vehículos inscriptos en ella”
Que, por otro lado, entiende el recurrente que no debería obviarse que la causa de interrupción en la prestación se debió a que su vehículo fue secuestrado y entregado a Maricel Soledad Camperi, a quién imputa haber cometido todas las infracciones. En torno a este último aspecto – y sin perjuicio de la discusión acerca de la comisión de las infracciones, cuyo ámbito de debate es el Tribunal de Faltas Municipal (Ordenanza N° 11.831 – artículo 7°) – cabe remarcar que el propio recurrente reconoce haber perdido todo derecho respecto al vehículo sobre el cual recayó la habilitación, de modo que la rehabilitación solicitada encuentra como escollo que el peticionante no podría volver a prestar el servicio por no ser titular ni tener la posesión del automotor;
Que, mediante Dictamen N° 034/2018, Fiscalía Municipal concluye que corresponde rechazar la presentación efectuada, dictándose al efecto el correspondiente acto administrativo;
Que, este Departamento Ejecutivo Municipal comparte y hace suyo el criterio expresado por el órgano asesor;
Por ello:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Rechazar el recurso de apelación deducido por el Sr. Dante Darío Fernández, con patrocinio letrado, contra la Resolución N° 164/2017 de la Dirección de Habilitaciones del Transporte Público, por lo expuesto en los considerandos de la presente.-
Art. 2º: Restituir la Licencia de Remis N° 007 a la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, auténtica titular de la misma, a fin de administrar su futura explotación, conforme así lo resuelva, haciendo uso de las facultades que le son propias.-
Art. 3º: Remitir el presente Documento a la Dirección Mesa de Entradas Única para la notificación de lo dispuesto en autos al recurrente Dante Darío Fernández en el domicilio de calle Urquiza Nº 6721 y al profesional apoderado Dr. Esteban José Ignacio Romero en el domicilio de calle Gral. López Nº 2541, todos de esta Ciudad, haciéndoles saber que se encuentra agotada la instancia administrativa. Cumplimentado, gírese a las Direcciones de Habilitaciones del Transporte Público y de Rentas, a sus efectos.-

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Resolución Intendente N° 413/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 413/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-1116-01495628-8

Resumen

Aprobar y registrar las Actas Compromisos de Pasantías suscriptas entre la Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz, los alumnos detallados en anexo I adjunto y representantes de entidades educativas, según los acuerdos firmados oportunamente, las que forman parte del presente Decreto.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

RESOLUCIÓN Nº 413

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 12 OCT 2018
VISTO:
El Documento DE-1116-01495628-8 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante las actuaciones de referencia, la Subsecretaría de la Función Pública adjunta Actas Compromisos de Pasantías, suscriptas entre la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe, los alumnos detallados en anexo adjunto, y representantes de entidades educativas, según los acuerdos firmados oportunamente;
Que, asimismo se adjuntan Actas Compromiso de Pasantías (Ordenanza Nº 11.853) suscriptas con alumnos del Liceo Municipal “Antonio Fuentes del Arco”
Que, la Secretaría de Hacienda informa que existe crédito para absorber la erogación que demanda la presente gestión.
Que, corresponde el dictado del acto administrativo cuyo objeto disponga la numeración y registración de las Actas Compromiso de Pasantías adjuntas;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVA:

Art. 1º: Aprobar y registrar las Actas Compromisos de Pasantías suscriptas entre la Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz, los alumnos detallados en anexo I adjunto y representantes de entidades educativas, según los acuerdos firmados oportunamente, las que forman parte del presente Decreto.-
Art. 2º: Aprobar y registrar las Actas Compromisos de Pasantías suscriptas entre la Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz y los alumnos del Liceo Municipal “Antonio Fuentes del Arco” detallados en el anexo II adjunto, las que forman parte del presente Decreto.-
Art. 3°: Remitir copia a la Dirección de Personal. Cumplimentado, ARCHÍVESE.

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Resolución Intendente N° 423/2018

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 423/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0734-01527978-9

Resumen

Ordenar la desocupación del Lote 28 de la Manzana II de la urbanización del Barrio Atilio Rosso, de acuerdo al anteproyecto de plano de mensura y subdivisión que figura como Anexo II de la Resolución SFH N° 0825/15, de propiedad municipal, y el desmantelamiento de la construcción precaria allí ubicada, de conformidad a las facultades establecidas en el art. 2.5.5. de la Ordenanza Nº 7279 y art. 21 de la Ley Nº 2756.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 423

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 25 OCT 2018
VISTO:
El Documento DE-0734-01527978-9 (NI), y
CONSIDERANDO:
Que, por las actuaciones de referencia la Subsecretaría de Descentralización de la Secretaría General informa la constatación de una intrusión en los terrenos de la urbanización del Barrio Atilio Rosso;
Que, Santa Fe Hábitat. Agencia para el Desarrollo Social y Urbano, informa que la construcción precaria se encuentra en el Lote 28 de la Manzana II del barrio, de conformidad al acta registrada mediante Resolución SFH N° 0825/2015, adjudicado al Sr. Jorge Machado;
Que, realizadas las verificaciones e informes pertinentes, Santa Fe Hábitat. Agencia para el Desarrollo Social y Urbano determinó, mediante Resolución N° 0054/18, dejar sin efecto el acta adjudicación oportunamente suscripta con el Sr. Jorge Machado y, en consecuencia intimar a los intrusos y/o ocupantes del bien inmueble para restituirlo libre de toda ocupación;
Que, habiendo transcurrido el plazo otorgado sin que haya variado la situación de hecho descripta, desde la mencionada Agencia se solicita se arbitren los medios correspondientes, al efecto de recuperar el inmueble aludido, de propiedad municipal.
Que, este Departamento Ejecutivo Municipal, resulta competente para el dictado del acto administrativo que así lo disponga.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: Ordenar la desocupación del Lote 28 de la Manzana II de la urbanización del Barrio Atilio Rosso, de acuerdo al anteproyecto de plano de mensura y subdivisión que figura como Anexo II de la Resolución SFH N° 0825/15, de propiedad municipal, y el desmantelamiento de la construcción precaria allí ubicada, de conformidad a las facultades establecidas en el art. 2.5.5. de la Ordenanza Nº 7279 y art. 21 de la Ley Nº 2756.-
Art. 2º: Autorizar a Fiscalía Municipal, para el caso en que las medidas dispuestas en el artículo anterior no se cumplimenten voluntariamente, a gestionar la orden de desalojo y allanamiento pertinente ante la autoridad judicial.-
Art. 3º: Autorizar a la Dirección de Edificaciones Privadas y/o al órgano que resulte competente, a llevar a cabo la correspondiente inspección y/o demás medidas pertinentes, una vez dictada la orden judicial correspondiente.-
Art. 4º: Gírese copia a la Dirección de Edificaciones Privadas y las actuaciones a Fiscalía Municipal, a los fines dispuestos. Cumplimentado, ARCHÍVESE.-

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