- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Resolución Intendente
- N° Resolución Intendente: 410/2018
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Planeamiento Urbano
- N° expediente: DE-0448-01403974-7
Resumen
Rechazar el recurso de apelación deducido por el Sr. Dante Darío Fernández, con patrocinio letrado, contra la Resolución N° 164/2017 de la Dirección de Habilitaciones del Transporte Público, por lo expuesto en los considerandos de la presente.-
Firmantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Arq. Marcelo PASCUALON, Secretario de Planeamiento Urbano
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
Texto completo de la norma
RESOLUCIÓN Nº 410
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 12 OCT 2018
VISTO:
El Documento DE-0448-01403974-7 (N), y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la actuación de referencia, corresponde resolver las presentaciones efectuadas por el Sr. Dante Darío Fernández, con el patrocinio letrado, contra la Resolución N° 164/2017 del Director de Habilitaciones del Transporte Público de la Municipalidad de Santa Fe, por la cual se dispuso la baja de la autorización para prestar el servicio de remis de la habilitación registrada bajo el N° 007;
Que, en fecha 11/05/2017 el Sr. Dante Darío Férnandez solicitó la revisión de la situación de la licencia de remis N° 007 de su titularidad, alegando encontrarse impedido de habilitarla desde el 11/08/2016 con motivo de no poder obtener el libre multas. En su presentación adjuntó copia de la nota presentada en fecha 03/05/2017 en la que acompañó acta de secuestro del vehículo dominio NVZ-118;
Que, ante dicha situación, el Sr. Director de Habilitaciones del Transporte Público informó que, la licencia N° 007 se encuentra sin habilitar desde el 11/08/2016, destacando que el permisionario no realizó ninguna comunicación formal ante la Dirección respecto a los motivos de tal situación, en contraposición a lo establecido por el Art. 2 Bis de la Ordenanza N°9981;
Que, se expidió la Asesora Legal de la Secretaría de Planeamiento Urbano, compartiendo lo manifestado por la Dirección de Habilitaciones del Transporte Público y aconsejando proceder de conformidad con la Ordenanza N° 9981, en virtud de encontrarse ampliamente vencidos los plazos allí previstos y advirtiendo que no solo la norma específica sino también la normativa general que regula la materia del Servicio Público de Transporte es clara en cuanto a que, por la naturaleza del mismo, debe prestarse de forma obligatoria, continua y regular, siendo estos últimos requisitos esenciales;
Que, por Resolución N° 164/2017 el Director de Habilitaciones del Transporte Público resolvió disponer la baja de la autorización para prestar el servicio de remis registrada bajo el N° 007 y conferida a nombre de Dante Darío Fernández, por falta de continuidad en la prestación del servicio público desde el 11/08/2016, en contravención a las disposiciones de la Ordenanza N° 9981, quedando la misma en situación de disponibilidad;
Que, notificado de lo así resuelto, en fecha 26/06/2017, el señor Dante Darío Fernández interpuso Recurso de Reconsideración, expresando que el incumplimiento en tiempo y forma de los requisitos que fija la Ordenanza N° 9981 se debió a la circunstancia de no poder gestionar el libre multas por registrar el vehículo infracciones cometidas por otra persona, la señora Maricel Soledad Camperi, quién conforme Acta de Secuestro que acompaña en copia, resulta depositaria judicial del vehículo NVZ-118, sobre el cual manifiesta haber perdido todo derecho. Consecuentemente, solicitó se reconsidere su situación y acompañó copia simple de listado de actas pendientes;
Que, mediante Resolución N° 280/2017, el Sr. Director de Habilitaciones del Transporte Público rechazó el Recurso de Reconsideración por no acompañar el recurrente nuevos elementos que permitieran variar lo decidido, cuestión que fue recurrida nuevamente por el Sr. Fernández, mediante apelación;
Que, en las constancias de auto, surge que, la Resolución Nº 280/2017 fue notificada en fecha 12/09/2017, mientras que el recurso de apelación interpuesto el día 28/09/2017, habiendo transcurrido un plazo superior al establecido en el artículo 69 de la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 2756, por lo que el remedio resulta extemporáneo;
Que, amén de lo expuesto, el artículo 2° Bis de la Ordenanza N° 9981 es claro en cuanto establece que “Ninguna licencia, bajo pena de caducidad, podrá permanecer más de 180 días sin tener una unidad afectada en servicio”, extremo que, según el informe N° 257/17 de la Dirección de Habilitaciones del Transporte Público y lo manifestado por el propio recurrente, aconteció en el caso, encontrándose la autorización correspondiente a la unidad sin habilitar desde el 11/08/2016, compareciendo el titular ante la Administración recién en el mes de mayo de 2017;
Que, la norma citada prevé la existencia de circunstancias que imposibiliten la prestación del servicio, disponiendo que “Los interesados podrán invocar la existencia de situaciones o acaecimientos de hechos especiales que puedan suscitarse (averías, robo, colisiones, arreglos de taller, etc.) por medio de nota dirigida a la Dirección de Transporte, en donde conste el hecho o la situación fehacientemente acreditada con la documental que corresponde al caso. Dicha nota deberá gestionarse en instancias previas a que se venza el plazo de habilitación de la licencia…”.
Que, en cuanto a la exigencia de continuidad que el recurrente pretende atribuir exclusivamente a las agencias, los artículos 2° y 2° Bis de la Ordenanza N° 9981 establecen que “A cada unidad automotor habilitada le corresponde una licencia” y que “Las agencias deberán ser propietarias de no menos del veinte por ciento (20%) de los vehículos inscriptos en ella”
Que, por otro lado, entiende el recurrente que no debería obviarse que la causa de interrupción en la prestación se debió a que su vehículo fue secuestrado y entregado a Maricel Soledad Camperi, a quién imputa haber cometido todas las infracciones. En torno a este último aspecto – y sin perjuicio de la discusión acerca de la comisión de las infracciones, cuyo ámbito de debate es el Tribunal de Faltas Municipal (Ordenanza N° 11.831 – artículo 7°) – cabe remarcar que el propio recurrente reconoce haber perdido todo derecho respecto al vehículo sobre el cual recayó la habilitación, de modo que la rehabilitación solicitada encuentra como escollo que el peticionante no podría volver a prestar el servicio por no ser titular ni tener la posesión del automotor;
Que, mediante Dictamen N° 034/2018, Fiscalía Municipal concluye que corresponde rechazar la presentación efectuada, dictándose al efecto el correspondiente acto administrativo;
Que, este Departamento Ejecutivo Municipal comparte y hace suyo el criterio expresado por el órgano asesor;
Por ello:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Rechazar el recurso de apelación deducido por el Sr. Dante Darío Fernández, con patrocinio letrado, contra la Resolución N° 164/2017 de la Dirección de Habilitaciones del Transporte Público, por lo expuesto en los considerandos de la presente.-
Art. 2º: Restituir la Licencia de Remis N° 007 a la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, auténtica titular de la misma, a fin de administrar su futura explotación, conforme así lo resuelva, haciendo uso de las facultades que le son propias.-
Art. 3º: Remitir el presente Documento a la Dirección Mesa de Entradas Única para la notificación de lo dispuesto en autos al recurrente Dante Darío Fernández en el domicilio de calle Urquiza Nº 6721 y al profesional apoderado Dr. Esteban José Ignacio Romero en el domicilio de calle Gral. López Nº 2541, todos de esta Ciudad, haciéndoles saber que se encuentra agotada la instancia administrativa. Cumplimentado, gírese a las Direcciones de Habilitaciones del Transporte Público y de Rentas, a sus efectos.-