Resolución Intendente N° 404/2018

29 de octubre de 2018
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  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 404/2018
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01464046-0

Resumen

Rechazar por inadmisible el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Señor Mario Héctor GALIANO, con patrocinio letrado, contra la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 144/18, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 404

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 12 OCT 2018

VISTO:
El expediente DE-0448-01464046-0 (VS), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Señor Mario Héctor GALIANO, con patrocinio letrado de la abogada Lorena Soledad GALIANO, contra la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 144/18 que rechazó el Reclamo Administrativo Previo tendiente a obtener indemnización por daños y perjuicios, en base a las consideraciones allí vertidas.
Que, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 075/18 donde expresa que tal como lo señala el art. 2º de la resolución recurrida, con su dictado quedó cumplimentada la exigencia contemplada en la Ley Nº 7234 y, en consecuencia, agotada la instancia administrativa.
Que, cumplida tal exigencia y resuelto ese tipo de reclamo por la Administración, no se admite ningún recurso contra el acto administrativo que resuelve la pretensión.
Que, por lo expuesto, el Órgano Asesor sugiere rechazar el recurso interpuesto por inadmisible, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Rechazar por inadmisible el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Señor Mario Héctor GALIANO, con patrocinio letrado, contra la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 144/18, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º.- Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido. Cumplido, archívese.-

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