Decreto DMM N° 00409/2019

 

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00409/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0524-01607869-3

Resumen
Numérese y regístrese en el D.M.M. el Convenio de Colaboración suscripto entre el Fondo Nacional de las Artes, los Municipios de las ciudades de Santa Fe de la Vera Cruz, Gálvez, Súnchales, Esperanza, Avellaneda y la Universidad Nacional del Litoral, en fecha 20 de mayo del corriente año, el que forma parte integrante del presente Decreto.-

Fimantes
Abog. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE GOBIERNO – AÑO 2019 – Nº 00409

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 05 JUL 2019
VISTO:
El Documento DE-0524-01607869-3 (NI), y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la actuación de referencia, obra el Convenio de Colaboración suscripto entre el Fondo Nacional de las Artes, los Municipios de las ciudades de Santa Fe de la Vera Cruz, Gálvez, Súnchales, Esperanza, Avellaneda y la Universidad Nacional del Litoral, en fecha 20 de mayo del corriente año;
Que, el mencionado Convenio tiene por objeto crear el Fondo Regional Centro Norte de la Provincia de Santa Fe, con el fin de generar acciones necesarias a efectos de prestar apoyo y asistencia para el lanzamiento, ejecución y desarrollo del programa “Becas Creación y Formación – 2019”;
Que, por lo expuesto, corresponde el dictado del acto administrativo de numeración y registración pertinente;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
DECRETA:
Art. 1º: Numérese y regístrese en el D.M.M. el Convenio de Colaboración suscripto entre el Fondo Nacional de las Artes, los Municipios de las ciudades de Santa Fe de la Vera Cruz, Gálvez, Súnchales, Esperanza, Avellaneda y la Universidad Nacional del Litoral, en fecha 20 de mayo del corriente año, el que forma parte integrante del presente Decreto.-
Art. 2º: Refréndese por la señora Secretaria de Gobierno.-
Art. 3º: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.-

 

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Decreto DMM N° 00418/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00418/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Obras Públicas
  • N° expediente: DE-1073-01604999-1

Resumen
Apruébase y regístrese el Acta de Neutralización de Plazo de la Obra: “URBANIZACIÓN BARRIO JESUITAS”, correspondiente a la Licitación Pública N° 15/17, suscripto entre la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz y la empresa TECSA S.A., en fecha 21 de Junio de 2019, que como Anexo se integra al presente Decreto.

Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Arq. LUCAS CONDAL, SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS – AÑO 2019– Nº 00418

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 10 JUL 2019
VISTO:
El Documento DE-1073-01604999-1 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, en las actuaciones de referencia obra el Acta de Neutralización de Plazo de Obra suscripto en fecha 21 de Junio de 2019 entre la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz y la empresa TECSA S.A., con el objeto de disponer la neutralización del plazo de ejecución de la obra “URBANIZACIÓN BARRIO JESUITAS” correspondiente a la Licitación Pública Nº 15/2017, cuya adjudicación fuera autorizada por Decreto Nº 0071/18.
Que, en consecuencia corresponde el dictado de la norma que apruebe dicha acta, el que forma parte integrante del presente Decreto.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
D E C R E T A

Art. 1º: Apruébase y regístrese el Acta de Neutralización de Plazo de la Obra: “URBANIZACIÓN BARRIO JESUITAS”, correspondiente a la Licitación Pública N° 15/17, suscripto entre la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz y la empresa TECSA S.A., en fecha 21 de Junio de 2019, que como Anexo se integra al presente Decreto.
Art. 2°: Refréndese el presente Decreto por el Señor Secretario de Obras Públicas y las Sras. Secretarias de Hacienda y de Gobierno.
Art. 3°: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.-

 

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Decreto DMM N° 00419/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00419/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Obras Públicas
  • N° expediente: DE-1073-01602783-1
Resumen
Apruébase y regístrese el Acta de Transferencia y Recepción Provisional suscripta entre la Secretaría de Obras Públicas de esta Municipalidad y la Gerencia de Técnica e Infraestructura de Aguas Santafesinas S.A., en fecha 02 de Mayo de 2019, en relación a la obra “EXPANSIÓN DE LA RED DE DESAGÜES CLOACALES DE LOS BARRIOS SAN LORENZO Y CHALET, ESTACIÓN ELEVADORA BARRIO CHALET”, que como Anexo se integra al presente Decreto.Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Arq. LUCAS CONDAL, secretario de obras publicas
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
DECRETO D.M.M. – SEC. DE OBRAS PÚBLICAS – AÑO 2019– Nº 00419

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 10 JUL 2019
VISTO:
El Documento DE-1073-01602783-1 (NI); y,
CONSIDERANDO:
Que, en las actuaciones de referencia, obra el Acta de Transferencia y Recepción Provisional suscripta entre la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe y la Gerencia de Técnica e Infraestructura de Aguas Santafesinas S.A., en fecha 02 de Mayo de 2019.
Que, a través de la misma se acuerda la transferencia para su operatoria de funcionamiento y mantenimiento correspondiente a la Obra “EXPANSIÓN DE LA RED DE DESAGÜES CLOACALES DE LOS BARRIOS SAN LORENZO Y CHALET, ESTACIÓN ELEVADORA BARRIO CHALET”.
Que, por lo expuesto, es necesario dictar el acto administrativo que apruebe el acta de transferencia.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
D E C R E T A:
Art. 1º: Apruébase y regístrese el Acta de Transferencia y Recepción Provisional suscripta entre la Secretaría de Obras Públicas de esta Municipalidad y la Gerencia de Técnica e Infraestructura de Aguas Santafesinas S.A., en fecha 02 de Mayo de 2019, en relación a la obra “EXPANSIÓN DE LA RED DE DESAGÜES CLOACALES DE LOS BARRIOS SAN LORENZO Y CHALET, ESTACIÓN ELEVADORA BARRIO CHALET”, que como Anexo se integra al presente Decreto.
Art. 2º: Refréndese el presente Decreto por el Señor Secretario de Obras Públicas, y las Señoras Secretarias de Hacienda y de Gobierno.
Art. 3°: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.-

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Decreto DMM N° 00420/2019

 

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00420/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Obras Públicas
  • N° expediente: DE-0963-01567849-3

Resumen
Rescíndase, por las razones expuestas en los considerandos, y por exclusiva culpa de la firma PONCE CONSTRUCCIONES S.R.L., el contrato de obra pública suscripto en fecha 26.12.2016, que fuera registrado y numerado por Decreto D.M.M. Nº 00015/2017, en el marco de la obra “Extensión de desagües pluviales, cordón cuneta, pavimento de hormigón, mejorado; extensión de redes de agua potable y cloaca en el Barrio Santa Rosa de Lima”, correspondiente a la Licitación Pública N° 01/2016 (PRO.ME.BA IV), en ejercicio de la potestad sancionatoria.-

Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Arq. Lucas Condal, Secretario Obras Públicas
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS – AÑO 2019 – Nº 00420

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 10 JUL 2019
VISTO:
El Documento Nº DE-0963-01567849-3 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante las actuaciones de referencia, desde el Programa de Inspección y Certificación de Obras, se requirió el inicio del procedimiento administrativo correspondiente, al efecto de investigar el estado de situación de la obra “Extensión de desagües pluviales, cordón cuneta, pavimento de hormigón, mejorado; extensión de redes de agua potable y cloaca en el Barrio Santa Rosa de Lima”, correspondiente a la Licitación Pública N° 01/2016 (PRO.ME.BA IV), que fuere adjudicada a la firma PONCE CONSTRUCCIONES S.R.L. según Decreto D.M.M. Nº 02096/2016, al evidenciarse una serie de inconsistencias en torno a la ejecución de la obra mencionada, consistentes en una falta de disposición de obra del personal, ausencia de equipos y herramientas, movimientos de suelo y trabajos incompletos, con el obrador aparentemente abandonado, cuestión que aparejaría una paralización total de la obra o su abandono, sin que existan causas objetivas que así lo justifiquen;
Que, a través del Ente Autárquico Santa Fe Hábitat: Agencia para el Desarrollo Social y Urbano, en su carácter de Unidad Ejecutora Municipal del PRO.ME.BA se dispuso la sustanciación del procedimiento de rigor en aras de comprobar dichos extremos fácticos;
Que, en consecuencia, la Inspección a cargo del contralor de la obra elaboró informe técnico, por el que se desprende que el plazo de finalización de obra, tras las ampliaciones de plazo efectuadas, operó el día 19.08.2018, ostentando la obra un avance físico del cuarenta y seis con sesenta y nueve por ciento (46,69%), no existiendo razones objetivas que justifiquen, de acuerdo a las disposiciones aplicables, la inobservancia de las obligaciones asumidas por la firma contratista;
Que, asimismo, el informe especifica una serie de veinte (20) órdenes de servicios: N° 19, 22, 50, 60, 70, 74, 76, 82, 88, 94 y 101, tendentes a impulsar el desarrollo de la obra; las cuales no habrían sido debidamente cumplimentadas por la contratista;
Que, el propio informe apunta a la efectivización de una constatación notarial, en fecha 16 noviembre del año 2018, mediante el Departamento de Escribanía Municipal, dando cuenta del estado de situación de la obra, evidenciando el retiro del obrador, cartelería, señalización, balizamiento, equipos, herramientas, materiales, etc.;
Que, por su parte, el informe precisa que se cursó una intimación mediante Carta Documento N° CD894200552, intimando formalmente a la contratista, pese a la finalización del plazo, para que se retomen de modo urgente los trabajos hasta la total y completa ejecución de la obra;
Que, el órgano técnico señala que en fecha 15.01.2019 se efectuó una nueva intervención de Escribanía Municipal, verificando la misma situación que se detalló en la primera constatación: ausencia por parte de la empresa, sin que los trabajos asumidos se encuentren concluidos, en un estado total de abandono del predio;
Que, en consecuencia, por indicación del Ente Autárquico Santa Fe Hábitat: Agencia para el Desarrollo Social y Urbano, se dispuso la intervención del Departamento Escribanía Municipal, a los fines de constatar en diferentes días el estado de situación de la obra. Cuestión que se perfeccionó mediante nuevas constataciones notariales durante los días 18, 21, 22, 24, 25 y 30 de enero del corriente año, en el lugar de emplazamiento de la obra, junto con una inspección ocular, con relevamientos fotográficos del lugar;
Que, de las actas oportunamente labradas en presencias de notario y personal municipal se evidenció un estado de total abandono de la obra e interrupción de los trabajos, sin que los mismos se encuentren finalizados, dejándose debida constancia de ello;
Que, por lo expuesto, se dio intervención al órgano jurídico de la Secretaría de Recursos Hídricos, quien sugirió correr traslado a la empresa contratista, al efecto de que evacúe descargo, ejerciendo debidamente su derecho de defensa, por cuanto se habrían verificado incumplimientos graves a las obligaciones asumidas por la contratista, tornando pasible la eventual aplicación de sanciones previstas por el plexo normativo vigente, aplicable al contrato respectivo;
Que, en fecha 21.02.2019, la firma PONCE CONSTRUCCIONES S.R.L., mediante su socio gerente, contestó el traslado ordenado, efectuando el pertinente descargo. En su memorial, la contratista rechazó genéricamente los incumplimientos que le fueran endilgados, planteando, como argumentos centrales de su defensa, lo siguiente: (a) la existencia de una “neutralización de la obra como consecuencia de la falta de cumplimiento por parte de esa Administración en los pagos, generando un riesgo financiero y económico a esta empresa que no puede sostener; (b) el perfeccionamiento de una imprevista onerosidad en la vigencia de la contratación, generando aparentemente un desequilibrio en la ecuación económico-financiera del acuerdo; (c) falta de provisiones de materiales por los proveedores, y suspensión de cotizaciones de precios e indicaciones de plazos de entrega; (d) configuración de la figura de la “exceptio non adimpleti contractus” como defensa por supuestos incumplimientos de la Administración Municipal, por un aparente retardo en pagos;
Que, frente a ello se dio nuevamente intervención a la asesoría jurídica de la Secretaría de Recursos Hídricos, quien emitió dictamen jurídico al cual cabe remitirse brevitatis causae, atento a su extensión;
Que, de las constancias de autos surge que el plazo estipulado para la ejecución de la totalidad de los trabajos finalizó el día 19.08.2018, habiendo incurrido la contratista en incumplimiento del plazo de obra fijado en el Pliego de Bases y Condiciones particulares y prorrogado por diversos actos administrativos, sin finalizar la obra, sumado al abandono de la misma;
Que, en ningún momento de la relación contractual se neutralizaron los plazos de obra previstos, no existiendo disposición administrativa que así lo disponga, y la imposibilidad de que la firma contratista pueda disponerlo de modo unilateral;
Que, los plazos para la ejecución de las obras comprometidas por la contratista se encuentran absolutamente agotados y ello constituye un incumplimiento grave, con virtualidad suficiente para que la Administración aplique las sanciones normativamente previstas;
Que, a su vez, de la prueba producida y obrante en autos, se ha acreditado no sólo el atraso que registra la obra, sino el abandono total por parte de la firma contratista de la ejecución de los trabajos, como del predio donde deberían efectuarse los mismos;
Que, el Pliego de Licitación para Contratación de Obras PROMEBA IV, Parte 3, Condiciones Contractuales y Formularios de Contrato, Sección VII, Cláusula 15.2 Terminación por parte del Contratante, establece que “el contratante tendrá derecho a dar por terminado el contrato si el contratista: (…) (b) abandona las obras o demuestra claramente de otra manera que no tiene intenciones de continuar cumpliendo sus obligaciones bajo el contrato”.
Que, asimismo, el mencionado reglamento dispone en la Sección VIII, Cláusula 1.4 Ley e Idioma que “el presente contrato se regirá por la legislación que resulta de aplicación en la jurisdicción del contratante. Cuando deberán resolverse aspectos no contemplados en el mismo, serán de aplicación las normas supletorias del derecho local del contratante, siempre que no se opongan a lo establecido en el contrato de préstamo 3458/OC-AR. Asimismo, los oferentes deberán aceptar la jurisdicción judicial que corresponda al contratante y por ser éste persona de derecho público también aceptar la jurisdicción administrativa que le corresponda”;
Que, en base a ello, cabe remitirse a los lineamientos del artículo 88 de la Ley N° 5.188, en cuanto establece que “la Administración tendrá derecho, además, a rescindir el contrato en los siguientes casos: 1) Cuando el contratista proceda con dolo, fraude o grave negligencia, o contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato. (…). 3) Cuando el contratista no llegue a justificar las demoras en la ejecución de las obras, en caso de que la parte a ejecutar no corresponda al tiempo previsto en los planes de trabajo y a juicio de la repartición no puedan terminarse en los plazos estipulados. (…). 7) Cuando el contratista abandone o interrumpa los trabajos sin causa justificada por un término mayor de siete (7) días”;
Que, del cotejo de las constataciones notariales efectuadas, sumado a la fecha prevista para la finalización de la obra (19.08.2018), se advierte claramente que transcurrió en exceso el plazo previsto normativamente, habilitando la aplicación de la sanción respectiva, sin que resulten procedentes los argumentos planteados por la contratista al momento de contestar el traslado requerido;
Que, así, el contratista no puede -por sí y ante sí- disponer una medida de neutralización, mucho menos interrumpir los trabajos y/o abandonar la obra. Especialmente si se considera el interés público comprometido;
Que, tampoco resultan atendibles los argumentos sobre la teoría de la imprevisión, toda vez que no se desprende del iter contractual que existan causas objetivas que de modo imprevisible, extraordinario o anormal modifiquen la ecuación económica del acuerdo. Es decir, no se advierte causa alguna que supere el álea normal del riesgo asumido por el contratista. Máxime si se coteja el sistema de contratación aplicable;
Que, por otro lado, corresponde desestimar la configuración de la figura de excepción de incumplimiento contractual, pues no se advierte la existencia de una razonable imposibilidad de cumplimiento por parte de la empresa contratista ante eventuales demoras en ciertos pagos de certificados sobre el cumplimiento de las prestaciones asumidas, considerando especialmente el interés público comprometido.
Que, conforme dan cuenta las constancias de los presentes actuados, mediante las actuaciones administrativas 448-1385805-5, 448-1396885-4, 448-1405586-7, 448-1414195-6, 448-1422441-4, 448-1431682-2, 448-1442231-2, 448-1449864-6, 448-1458065-8, 448-1466399-1, 448-1480429-8, 448-1485746-0, 448-1487704-7, 448-1497487-7, 448-1520100-7 y 448-1520101-5, se han abonado un total de treinta y cinco millones ochocientos veintinueve mil doscientos cincuenta y dos con 60 centavos ($35.829.252,60), valor que representa un porcentaje del noventa y tres por ciento (93%) sobre el total de lo ejecutado por la contratista;
Que, en razón de ello, considerando el porcentaje de avance de obra efectivizado por la firma, no corresponde la aplicación de la figura de la exceptio non adimpleti contractus en el caso;
Que, sin perjuicio de lo expuesto, cabe desestimar la prueba pericial contable ofrecida por la contratista por improcedente, dado que no se vincula a la situación objetiva que se le imputa mediante las presentes actuaciones, conforme a las normas contractuales aplicables;
Que, en suma, de acuerdo a los hechos probados en autos y del descargo efectuado por la contratista, a tenor del plexo normativo al que se sujeta el contrato de obra pública suscripto con la firma PONCE CONSTRUCCIONES S.R.L., corresponde declarar, en ejercicio de la potestad sancionatoria, la rescisión unilateral del contrato de obra por culpa exclusiva de la firma contratista, por haberse verificado las causales objetivas previstas en los lineamientos contractuales aplicables, en especial las disposiciones del Pliego de Bases y Condiciones aplicable antes señaladas, como las del artículo 88 de la Ley N° 5.188, especialmente el abandono de obra, sin que se culminaran los trabajos debidos;
Que, atento el estado de situación, se requirió la intervención de la Secretaría de Infraestructura Urbana, dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, quien en fecha 13.06.2019 emitió la No Objeción requerida, solicitando en consecuencia la rescisión contractual, en los términos expuestos;
Que, por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal resulta competente a fin del dictando del acto administrativo pertinente;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
DECRETA:
Art. 1º: Rescíndase, por las razones expuestas en los considerandos, y por exclusiva culpa de la firma PONCE CONSTRUCCIONES S.R.L., el contrato de obra pública suscripto en fecha 26.12.2016, que fuera registrado y numerado por Decreto D.M.M. Nº 00015/2017, en el marco de la obra “Extensión de desagües pluviales, cordón cuneta, pavimento de hormigón, mejorado; extensión de redes de agua potable y cloaca en el Barrio Santa Rosa de Lima”, correspondiente a la Licitación Pública N° 01/2016 (PRO.ME.BA IV), en ejercicio de la potestad sancionatoria.-
Art. 2°: Autorícese a Fiscalía Municipal a llevar adelante las medidas judiciales y extrajudiciales, tendientes a la ejecución de la garantía de obra oportunamente constituida por la firma PONCE CONSTRUCCIONES S.R.L. y/o daños y perjuicios y demás acciones que resulten menester.-
Art. 3º: Notifíquese con copia de la presente a la firma PONCE CONSTRUCCIONES S.R.L., en el domicilio contractual constituido, al Registro de Licitadores de la Provincia de Santa Fe y a la Unidad de Coordinación Nacional del Programa Mejoramiento de Barrios dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, como así también a las áreas municipales pertinentes.-
Art. 4º: Dispónese la toma de nota por parte de la Dirección de Administración Financiera, y de la Unidad Ejecutora Municipal Santa Fe Hábitat, dependencia ésta última que notificará en legal forma a la contratista. Fecho, archivará estas actuaciones en el legajo de obra.
Art. 5°: Refréndese el presente Decreto por las Señoras Secretarias de Gobierno y de Hacienda y el Señor Secretario de Obras Públicas.-
Art. 6º: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M y R.M.-

 

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Decreto DMM N° 00422/2019

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00422/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos
  • N° expediente: DE-1157-01589738-2

Resumen
Numérese y regístrese en el DMM el “Convenio de Iniciativa Comunitaria – Revalorización del Espacio Público de Interés Social y Educativo” suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de- Santa Fe de la Vera Cruz, y la Cooperativa de Trabajo Cambiar Por La Gente Limitada, en fecha 03 de Junio de 2019, que acompañan al presente.-

Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Tco. MARIANO CEJAS, Secretario de Ambiente y Espacios Públicos
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

DECRETO D.M.M. – SEC. DE AMBIENTE Y ESPACIOS PCOS. – AÑO 2019 – Nº 00422

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 10 JUL 2019

VISTO:

El Documento Nº DE-1157-01589738-2 (NI) y;

CONSIDERANDO:

Que, en la actuación de referencia se adjunta el “Convenio de Iniciativa Comunitaria- Revalorización del Espacio Público de Interés Social y Educativo”- suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, y la Cooperativa de Trabajo Cambiar Por La Gente Limitada, en fecha 03 de Junio de 2019.

Que, el objeto del referido Convenio es la ejecución de las tareas de “Revalorización del Espacio Público de Interés Social y Educativo”, que como Anexo I se acompaña.

Que, por lo expuesto, es necesario dictar el acto administrativo de numeración y registración pertinente.

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
DECRETA:

Art.1º. Numérese y regístrese en el DMM el “Convenio de Iniciativa Comunitaria – Revalorización del Espacio Público de Interés Social y Educativo” suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de- Santa Fe de la Vera Cruz, y la Cooperativa de Trabajo Cambiar Por La Gente Limitada, en fecha 03 de Junio de 2019, que acompañan al presente.-

Art. 2º. Refréndese el presente Decreto por las Señoras Secretarias de Gobierno y de Hacienda y el Señor Secretario de Ambiente y Espacios Públicos.-

Art. 3º. Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M Y R.M.-

 

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Decreto DMM N° 00423/2019

 

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00423/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01607339-7

Resumen
Declárese de INTERÉS MUNICIPAL a la Reunión de CONFEMECO (Federación de Entidades Médicas Colegiadas), que se llevará a cabo el 02 y 03 de agosto del corriente año en nuestra ciudad.-
Art. 2°: Refréndese por la Señora Secretaria de Gobierno.-

Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE GOBIERNO – AÑO 2019 – Nº 00423

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 10 JUL 2019
VISTO:
El Documento DE-0448-01607339-7 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, en la actuación de referencia, el Colegio de Médicos de la Provincia de Santa Fe, solicita se declare de Interés Municipal a la Reunión de CONFEMECO (Federación de Entidades Médicas Colegiadas), que se llevará a cabo el 02 y 03 de agosto del corriente año en nuestra ciudad;
Que, la Confemeco es la entidad que nuclea a los Colegios y Consejos Médicos reconocidos por Ley en nuestro país y su función es consensuar políticas relacionadas con la representación de los profesionales de la salud en las provincias, y debatir temas de actualidad que hacen al quehacer de los médicos en los ámbitos públicos y privados;
Que, en el mencionado encuentro, se analizarán a través de talleres y reuniones con las diferentes autoridades, temas educativos, de seguridad, de reciprocidad y problemática común;
Que, dada la importancia del evento, este Departamento Ejecutivo Municipal estima oportuno adherir a dicho encuentro y dictar el acto administrativo que así lo declare;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
D E C R E T A:
Art.1º: Declárese de INTERÉS MUNICIPAL a la Reunión de CONFEMECO (Federación de Entidades Médicas Colegiadas), que se llevará a cabo el 02 y 03 de agosto del corriente año en nuestra ciudad.-
Art. 2°: Refréndese por la Señora Secretaria de Gobierno.-
Art. 3º: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.-

 

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Decreto DMM N° 00424/2019

  • Procedencia: DEM
    Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00424/2019
    Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Hacienda
    N° expediente: DE- 0479-01604720-1
Resumen
Amplíese el monto asignado al “Fondo Rotatorio para Ayudas Sociales”, creado por Decreto D.M.M Nº 00284/01, y sus modificatorios, tal como se detalla en Anexo adjunto, el cual forma parte integrante del presente Decreto.Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE HACIENDA – AÑO 2019 – Nº 00424
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 10 JUL 2019
V I S T O:
El Documento DE- 0479-01604720-1 (NI), y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto DMM Nº 00284/01, se creó un “Fondo Rotatorio para Ayudas Sociales”, donde se establecen formas de ayudas sociales que la Municipalidad brinda a personas y familias de escasos recursos, quienes solicitan cubrir sus necesidades de forma urgente.
Que, dicho fondo permite contrataciones directas de servicios y elementos mínimos indispensables destinados a individuos, grupos familiares y vulnerables excluidos, Organizaciones sin fines de lucro –(ONG), Fundaciones y/o Asociaciones que cumplen un rol relevante, siendo facilitadoras en los mecanismos de asistencia y desarrollo comunitario;
Que, mediante Decretos D.M.M. Nros 01016/06, 01481/07, 01317/09, 01982/10, 01824/13, 01558/15 y 00061/18 se incrementaron los importes correspondientes al tope anual previsto;
Que, dado el tiempo transcurrido, resulta necesario establecer un nuevo valor de dicho Fondo Especial, a los fines de su actualización;
Que, este Departamento Ejecutivo Municipal resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo pertinente;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
DECRETA:
Art.1º.- Amplíese el monto asignado al “Fondo Rotatorio para Ayudas Sociales”, creado por Decreto D.M.M Nº 00284/01, y sus modificatorios, tal como se detalla en Anexo adjunto, el cual forma parte integrante del presente Decreto.
Art.2º.- Refréndese el presente Decreto por las Sras. Secretarias de Hacienda y de Gobierno.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dese al D.M.M. y R.M.

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Decreto DMM N° 00425/2019

 

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00425/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos
  • N° expediente: DE-1157-01600224-8

Resumen
Numérese y regístrese en el DMM el “Convenio de Iniciativa Comunitaria – Revalorización del Espacio Público de Interés Social y Educativo” suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, y la Cooperativa de Trabajo Por Un Mañana Mejor Limitada, en fecha 14 de Junio de 2019, que acompaña al presente.-

Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Tco. MARIANO CEJAS, Secretario de Ambiente y Espacios Públicos
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

DECRETO D.M.M. – SEC. DE AMBIENTE Y ESPACIOS PCOS. – AÑO 2019 – Nº 00425

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 10 JUL 2019

VISTO:

El Documento Nº DE-1157-01600224-8(NI) y;

CONSIDERANDO:

Que, en la actuación de referencia se adjunta el “Convenio de Iniciativa Comunitaria – Revalorización del Espacio Público de Interés Social y Educativo”- suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, y la Cooperativa de Trabajo por Un Mañana Mejor Limitada, en fecha 14 de Junio de 2019.

Que, el objeto del referido Convenio es la ejecución de las tareas de “Revalorización del Espacio Público de Interés Social y Educativo”, que como Anexo I se acompaña.

Que, por lo expuesto, es necesario dictar el acto administrativo de numeración y registración pertinente.

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
DECRETA:

Art.1º. Numérese y regístrese en el DMM el “Convenio de Iniciativa Comunitaria – Revalorización del Espacio Público de Interés Social y Educativo” suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, y la Cooperativa de Trabajo Por Un Mañana Mejor Limitada, en fecha 14 de Junio de 2019, que acompaña al presente.-

Art. 2º. Refréndese el presente Decreto por las Señoras Secretarias de Gobierno y de Hacienda y el Señor Secretario de Ambiente y Espacios Públicos.-

Art. 3º. Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M Y R.M.-

 

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Decreto DMM N° 00426/2019

 

  • Procedencia: DEM
    Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00426/2019
    Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos
    N° expediente: DE- 1157-01594111-5

Resumen
Numérese y regístrese en el DMM el “Convenio de Iniciativa Comunitaria – Revalorización del Espacio Público de Interés Social y Educativo” suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, y la Asociación Civil de Pescadores, en fecha 05 de Julio de 2019, que acompaña al presente.-

Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Tco. MARIANO CEJAS, Secretario de Ambiente y Espacios Públicos
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

DECRETO D.M.M. – SEC. DE AMBIENTE Y ESPACIOS PCOS. – AÑO 2019– Nº 00426

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 10 JUL 2019

VISTO:

El Documento Nº DE- 1157-01594111-5 NI) y;

CONSIDERANDO:

Que, en la actuación de referencia se adjunta el “Convenio de Iniciativa Comunitaria – Revalorización del Espacio Público de Interés Social y Educativo”- suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, y la Asociación Civil de Pescadores, en fecha 05 de Julio de 2019.

Que, el objeto del referido Convenio es la ejecución de las tareas de” Revalorización del Espacio Público de Interés Social y Educativo”, que como Anexo I se acompañan.

Que, por lo expuesto, es necesario dictar el acto administrativo de numeración y registración pertinente.

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
DECRETA:

Art.1º. Numérese y regístrese en el DMM el “Convenio de Iniciativa Comunitaria – Revalorización del Espacio Público de Interés Social y Educativo” suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, y la Asociación Civil de Pescadores, en fecha 05 de Julio de 2019, que acompaña al presente.-

Art. 2º. Refréndese el presente Decreto por las Señoras Secretarias de Gobierno y de Hacienda y el Señor Secretario de Ambiente y Espacios Públicos.-

Art. 3º. Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M Y R.M.-

 

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Decreto DMM N° 00427/2019

 

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00427/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente:

Resumen
Promúlgase, comuníquese, publíquese y dese al D.M.M. y R.M., la Ordenanza mencionada en el Anexo I, que integra el presente.

Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

DECRETO D.M.M. – SECRETARÍA DE GOBIERNO – AÑO 2019 – Nº 00427
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 12 JUL 2019

VISTO:
La Sesión Nº 8 del 1º Período Ordinario del Honorable Concejo Municipal, de fecha 06 de junio de 2019, y;
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 25 de junio de 2019 fueron comunicadas a este Departamento Ejecutivo Municipal, la Ordenanza y Resoluciones mencionadas en los Anexos I y II adjuntos, sancionadas por el Honorable Concejo Municipal.
Que, no habiendo observaciones que formular, este Departamento Ejecutivo Municipal resulta competente para el dictado del acto administrativo de promulgación correspondiente, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 41 incs. 5) y 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe Nº 2.756.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
D E C R E T A:
Art. 1º: Promúlgase, comuníquese, publíquese y dese al D.M.M. y R.M., la Ordenanza mencionada en el Anexo I, que integra el presente.-
Art. 2º: Promúlganse, comuníquense, publíquense y dense al D.M.M. y R.M., las Resoluciones mencionadas en el Anexo II, que integra el presente.-
Art. 3º: Refréndese por la Sra. Secretaria de Gobierno.-
Art. 4º: Remítanse los originales al Departamento Legislación para su archivo.-

 

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