- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Decreto DMM
- N° Decreto DMM: 00420/2019
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Obras Públicas
- N° expediente: DE-0963-01567849-3
Resumen
Rescíndase, por las razones expuestas en los considerandos, y por exclusiva culpa de la firma PONCE CONSTRUCCIONES S.R.L., el contrato de obra pública suscripto en fecha 26.12.2016, que fuera registrado y numerado por Decreto D.M.M. Nº 00015/2017, en el marco de la obra “Extensión de desagües pluviales, cordón cuneta, pavimento de hormigón, mejorado; extensión de redes de agua potable y cloaca en el Barrio Santa Rosa de Lima”, correspondiente a la Licitación Pública N° 01/2016 (PRO.ME.BA IV), en ejercicio de la potestad sancionatoria.-
Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Arq. Lucas Condal, Secretario Obras Públicas
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS – AÑO 2019 – Nº 00420
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 10 JUL 2019
VISTO:
El Documento Nº DE-0963-01567849-3 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante las actuaciones de referencia, desde el Programa de Inspección y Certificación de Obras, se requirió el inicio del procedimiento administrativo correspondiente, al efecto de investigar el estado de situación de la obra “Extensión de desagües pluviales, cordón cuneta, pavimento de hormigón, mejorado; extensión de redes de agua potable y cloaca en el Barrio Santa Rosa de Lima”, correspondiente a la Licitación Pública N° 01/2016 (PRO.ME.BA IV), que fuere adjudicada a la firma PONCE CONSTRUCCIONES S.R.L. según Decreto D.M.M. Nº 02096/2016, al evidenciarse una serie de inconsistencias en torno a la ejecución de la obra mencionada, consistentes en una falta de disposición de obra del personal, ausencia de equipos y herramientas, movimientos de suelo y trabajos incompletos, con el obrador aparentemente abandonado, cuestión que aparejaría una paralización total de la obra o su abandono, sin que existan causas objetivas que así lo justifiquen;
Que, a través del Ente Autárquico Santa Fe Hábitat: Agencia para el Desarrollo Social y Urbano, en su carácter de Unidad Ejecutora Municipal del PRO.ME.BA se dispuso la sustanciación del procedimiento de rigor en aras de comprobar dichos extremos fácticos;
Que, en consecuencia, la Inspección a cargo del contralor de la obra elaboró informe técnico, por el que se desprende que el plazo de finalización de obra, tras las ampliaciones de plazo efectuadas, operó el día 19.08.2018, ostentando la obra un avance físico del cuarenta y seis con sesenta y nueve por ciento (46,69%), no existiendo razones objetivas que justifiquen, de acuerdo a las disposiciones aplicables, la inobservancia de las obligaciones asumidas por la firma contratista;
Que, asimismo, el informe especifica una serie de veinte (20) órdenes de servicios: N° 19, 22, 50, 60, 70, 74, 76, 82, 88, 94 y 101, tendentes a impulsar el desarrollo de la obra; las cuales no habrían sido debidamente cumplimentadas por la contratista;
Que, el propio informe apunta a la efectivización de una constatación notarial, en fecha 16 noviembre del año 2018, mediante el Departamento de Escribanía Municipal, dando cuenta del estado de situación de la obra, evidenciando el retiro del obrador, cartelería, señalización, balizamiento, equipos, herramientas, materiales, etc.;
Que, por su parte, el informe precisa que se cursó una intimación mediante Carta Documento N° CD894200552, intimando formalmente a la contratista, pese a la finalización del plazo, para que se retomen de modo urgente los trabajos hasta la total y completa ejecución de la obra;
Que, el órgano técnico señala que en fecha 15.01.2019 se efectuó una nueva intervención de Escribanía Municipal, verificando la misma situación que se detalló en la primera constatación: ausencia por parte de la empresa, sin que los trabajos asumidos se encuentren concluidos, en un estado total de abandono del predio;
Que, en consecuencia, por indicación del Ente Autárquico Santa Fe Hábitat: Agencia para el Desarrollo Social y Urbano, se dispuso la intervención del Departamento Escribanía Municipal, a los fines de constatar en diferentes días el estado de situación de la obra. Cuestión que se perfeccionó mediante nuevas constataciones notariales durante los días 18, 21, 22, 24, 25 y 30 de enero del corriente año, en el lugar de emplazamiento de la obra, junto con una inspección ocular, con relevamientos fotográficos del lugar;
Que, de las actas oportunamente labradas en presencias de notario y personal municipal se evidenció un estado de total abandono de la obra e interrupción de los trabajos, sin que los mismos se encuentren finalizados, dejándose debida constancia de ello;
Que, por lo expuesto, se dio intervención al órgano jurídico de la Secretaría de Recursos Hídricos, quien sugirió correr traslado a la empresa contratista, al efecto de que evacúe descargo, ejerciendo debidamente su derecho de defensa, por cuanto se habrían verificado incumplimientos graves a las obligaciones asumidas por la contratista, tornando pasible la eventual aplicación de sanciones previstas por el plexo normativo vigente, aplicable al contrato respectivo;
Que, en fecha 21.02.2019, la firma PONCE CONSTRUCCIONES S.R.L., mediante su socio gerente, contestó el traslado ordenado, efectuando el pertinente descargo. En su memorial, la contratista rechazó genéricamente los incumplimientos que le fueran endilgados, planteando, como argumentos centrales de su defensa, lo siguiente: (a) la existencia de una “neutralización de la obra como consecuencia de la falta de cumplimiento por parte de esa Administración en los pagos, generando un riesgo financiero y económico a esta empresa que no puede sostener; (b) el perfeccionamiento de una imprevista onerosidad en la vigencia de la contratación, generando aparentemente un desequilibrio en la ecuación económico-financiera del acuerdo; (c) falta de provisiones de materiales por los proveedores, y suspensión de cotizaciones de precios e indicaciones de plazos de entrega; (d) configuración de la figura de la “exceptio non adimpleti contractus” como defensa por supuestos incumplimientos de la Administración Municipal, por un aparente retardo en pagos;
Que, frente a ello se dio nuevamente intervención a la asesoría jurídica de la Secretaría de Recursos Hídricos, quien emitió dictamen jurídico al cual cabe remitirse brevitatis causae, atento a su extensión;
Que, de las constancias de autos surge que el plazo estipulado para la ejecución de la totalidad de los trabajos finalizó el día 19.08.2018, habiendo incurrido la contratista en incumplimiento del plazo de obra fijado en el Pliego de Bases y Condiciones particulares y prorrogado por diversos actos administrativos, sin finalizar la obra, sumado al abandono de la misma;
Que, en ningún momento de la relación contractual se neutralizaron los plazos de obra previstos, no existiendo disposición administrativa que así lo disponga, y la imposibilidad de que la firma contratista pueda disponerlo de modo unilateral;
Que, los plazos para la ejecución de las obras comprometidas por la contratista se encuentran absolutamente agotados y ello constituye un incumplimiento grave, con virtualidad suficiente para que la Administración aplique las sanciones normativamente previstas;
Que, a su vez, de la prueba producida y obrante en autos, se ha acreditado no sólo el atraso que registra la obra, sino el abandono total por parte de la firma contratista de la ejecución de los trabajos, como del predio donde deberían efectuarse los mismos;
Que, el Pliego de Licitación para Contratación de Obras PROMEBA IV, Parte 3, Condiciones Contractuales y Formularios de Contrato, Sección VII, Cláusula 15.2 Terminación por parte del Contratante, establece que “el contratante tendrá derecho a dar por terminado el contrato si el contratista: (…) (b) abandona las obras o demuestra claramente de otra manera que no tiene intenciones de continuar cumpliendo sus obligaciones bajo el contrato”.
Que, asimismo, el mencionado reglamento dispone en la Sección VIII, Cláusula 1.4 Ley e Idioma que “el presente contrato se regirá por la legislación que resulta de aplicación en la jurisdicción del contratante. Cuando deberán resolverse aspectos no contemplados en el mismo, serán de aplicación las normas supletorias del derecho local del contratante, siempre que no se opongan a lo establecido en el contrato de préstamo 3458/OC-AR. Asimismo, los oferentes deberán aceptar la jurisdicción judicial que corresponda al contratante y por ser éste persona de derecho público también aceptar la jurisdicción administrativa que le corresponda”;
Que, en base a ello, cabe remitirse a los lineamientos del artículo 88 de la Ley N° 5.188, en cuanto establece que “la Administración tendrá derecho, además, a rescindir el contrato en los siguientes casos: 1) Cuando el contratista proceda con dolo, fraude o grave negligencia, o contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato. (…). 3) Cuando el contratista no llegue a justificar las demoras en la ejecución de las obras, en caso de que la parte a ejecutar no corresponda al tiempo previsto en los planes de trabajo y a juicio de la repartición no puedan terminarse en los plazos estipulados. (…). 7) Cuando el contratista abandone o interrumpa los trabajos sin causa justificada por un término mayor de siete (7) días”;
Que, del cotejo de las constataciones notariales efectuadas, sumado a la fecha prevista para la finalización de la obra (19.08.2018), se advierte claramente que transcurrió en exceso el plazo previsto normativamente, habilitando la aplicación de la sanción respectiva, sin que resulten procedentes los argumentos planteados por la contratista al momento de contestar el traslado requerido;
Que, así, el contratista no puede -por sí y ante sí- disponer una medida de neutralización, mucho menos interrumpir los trabajos y/o abandonar la obra. Especialmente si se considera el interés público comprometido;
Que, tampoco resultan atendibles los argumentos sobre la teoría de la imprevisión, toda vez que no se desprende del iter contractual que existan causas objetivas que de modo imprevisible, extraordinario o anormal modifiquen la ecuación económica del acuerdo. Es decir, no se advierte causa alguna que supere el álea normal del riesgo asumido por el contratista. Máxime si se coteja el sistema de contratación aplicable;
Que, por otro lado, corresponde desestimar la configuración de la figura de excepción de incumplimiento contractual, pues no se advierte la existencia de una razonable imposibilidad de cumplimiento por parte de la empresa contratista ante eventuales demoras en ciertos pagos de certificados sobre el cumplimiento de las prestaciones asumidas, considerando especialmente el interés público comprometido.
Que, conforme dan cuenta las constancias de los presentes actuados, mediante las actuaciones administrativas 448-1385805-5, 448-1396885-4, 448-1405586-7, 448-1414195-6, 448-1422441-4, 448-1431682-2, 448-1442231-2, 448-1449864-6, 448-1458065-8, 448-1466399-1, 448-1480429-8, 448-1485746-0, 448-1487704-7, 448-1497487-7, 448-1520100-7 y 448-1520101-5, se han abonado un total de treinta y cinco millones ochocientos veintinueve mil doscientos cincuenta y dos con 60 centavos ($35.829.252,60), valor que representa un porcentaje del noventa y tres por ciento (93%) sobre el total de lo ejecutado por la contratista;
Que, en razón de ello, considerando el porcentaje de avance de obra efectivizado por la firma, no corresponde la aplicación de la figura de la exceptio non adimpleti contractus en el caso;
Que, sin perjuicio de lo expuesto, cabe desestimar la prueba pericial contable ofrecida por la contratista por improcedente, dado que no se vincula a la situación objetiva que se le imputa mediante las presentes actuaciones, conforme a las normas contractuales aplicables;
Que, en suma, de acuerdo a los hechos probados en autos y del descargo efectuado por la contratista, a tenor del plexo normativo al que se sujeta el contrato de obra pública suscripto con la firma PONCE CONSTRUCCIONES S.R.L., corresponde declarar, en ejercicio de la potestad sancionatoria, la rescisión unilateral del contrato de obra por culpa exclusiva de la firma contratista, por haberse verificado las causales objetivas previstas en los lineamientos contractuales aplicables, en especial las disposiciones del Pliego de Bases y Condiciones aplicable antes señaladas, como las del artículo 88 de la Ley N° 5.188, especialmente el abandono de obra, sin que se culminaran los trabajos debidos;
Que, atento el estado de situación, se requirió la intervención de la Secretaría de Infraestructura Urbana, dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, quien en fecha 13.06.2019 emitió la No Objeción requerida, solicitando en consecuencia la rescisión contractual, en los términos expuestos;
Que, por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal resulta competente a fin del dictando del acto administrativo pertinente;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
DECRETA:
Art. 1º: Rescíndase, por las razones expuestas en los considerandos, y por exclusiva culpa de la firma PONCE CONSTRUCCIONES S.R.L., el contrato de obra pública suscripto en fecha 26.12.2016, que fuera registrado y numerado por Decreto D.M.M. Nº 00015/2017, en el marco de la obra “Extensión de desagües pluviales, cordón cuneta, pavimento de hormigón, mejorado; extensión de redes de agua potable y cloaca en el Barrio Santa Rosa de Lima”, correspondiente a la Licitación Pública N° 01/2016 (PRO.ME.BA IV), en ejercicio de la potestad sancionatoria.-
Art. 2°: Autorícese a Fiscalía Municipal a llevar adelante las medidas judiciales y extrajudiciales, tendientes a la ejecución de la garantía de obra oportunamente constituida por la firma PONCE CONSTRUCCIONES S.R.L. y/o daños y perjuicios y demás acciones que resulten menester.-
Art. 3º: Notifíquese con copia de la presente a la firma PONCE CONSTRUCCIONES S.R.L., en el domicilio contractual constituido, al Registro de Licitadores de la Provincia de Santa Fe y a la Unidad de Coordinación Nacional del Programa Mejoramiento de Barrios dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, como así también a las áreas municipales pertinentes.-
Art. 4º: Dispónese la toma de nota por parte de la Dirección de Administración Financiera, y de la Unidad Ejecutora Municipal Santa Fe Hábitat, dependencia ésta última que notificará en legal forma a la contratista. Fecho, archivará estas actuaciones en el legajo de obra.
Art. 5°: Refréndese el presente Decreto por las Señoras Secretarias de Gobierno y de Hacienda y el Señor Secretario de Obras Públicas.-
Art. 6º: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M y R.M.-