Resolución Intendente N° 688/2019

17 de enero de 2020
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  • Procedencia: DEM
    Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 688/2019
    Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Hacienda
    N° expediente: DE-0959-01499078-2
Resumen
Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la firma DOMO EMPRENDIMIENTOS S.A., contra la Resolución Nº 179/19 de la Dirección de Fiscalización, atento a lo expuesto en el Considerando de la presente.-Fimantes
Abog. José Manuel Corral, Intendente
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 688

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 04 DIC 2019

VISTO:
El Documento: DE-0959-01499078-2 (NI) y sus gloses, y;
CONSIDERANDO:
Que, corresponde resolver el recurso de reconsideración interpuesto por la firma DOMO EMPRENDIMIENTOS S.A., contra la Resolución Nº 179/19 de la Dirección de Fiscalización;
Que, la mencionada Resolución dispuso el cierre del proceso de verificación llevado a cabo sobre el padrón Nro. 109200 del Derecho de Registro e Inspección, por el cargo de Inspección Nº 28/18 iniciado al recurrente, como así también impugnó las bases imponibles declaradas por los períodos fiscales 03/15 a 02/16, determinó las bases imponibles por los períodos fiscales 03/15 a 03/18 y la aplicación de una multa sobre el padrón mencionado;
Que, por Resolución Nº 222/19 de la Dirección de Fiscalización se declaró admisible el recurso planteado;
Que, Fiscalía Municipal en Dictamen Nº 134/19 (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión), expresa que el recurrente confunde hecho imponible con base imponible, ya que el art. 85º de la Ordenanza Nº 11.962 dispone que el hecho imponible del Derecho de Registro e Inspección “es la contraprestación pecuniaria que debe efectuarse al Municipio por los servicios que presta destinados a: a) Registrar y controlar las actividades comerciales, industriales, científicas, de investigación y toda actividad lucrativa; b) Preservar la salubridad, seguridad e higiene; c) fiscalizar la fidelidad de pesas y medidas; d) Inspeccionar y controlar las instalaciones eléctricas, motores, máquinas en general y generadores a vapor y eléctricos; e) Supervisión de vidrieras y publicidad propia; f) La facultad el Municipio respecto del poder de policía sobre temas de salubridad e higiene serán concurrentes y coordinadas con las provincias previstas y normadas por la Ley Nº 10.471”; mientras que el art. 86º establece como obligados al pago de la tasa “las personas físicas o jurídicas que desarrollen cualquier comercio, industria, negocio o actividad a título oneroso, lucrativa o no, cuando el respectivo local esté situado en la jurisdicción del Municipio”;
Que, tanto hecho imponible y sujeto obligado al pago se verifican respecto de la recurrente, quien posee local habilitado en la jurisdicción del municipio y desarrolla actividades a título oneroso y es destinataria, de las contraprestaciones identificadas en el art. 85º de la Ordenanza Nº 11.962, en tanto cuenta con número de padrón y tributa en consecuencia;
Que, asimismo, se encuentra acreditado que la recurrente no cuenta con local habilitado en otras jurisdicciones, por lo que los ingresos brutos devengados de la Provincia resultan atribuibles a la jurisdicción de esta Municipalidad;
Que, como surge de las bases imponibles declaradas en la Administración Provincial de Impuestos, durante los períodos sujetos a verificación la contribuyente ha declarado y tributado ingresos brutos por la actividad de servicios inmobiliarios, por lo que su consideración a los efectos de liquidar el Derecho de Registro e Inspección resulta indiscutible;
Que, en consecuencia la resolución impugnada se ajusta a los elementos obtenidos mediante el procedimiento de verificación llevado a cabo y a la Ordenanza Nº 11.962, por lo que corresponde confirmarla en todos sus términos;
Que, el Departamento Ejecutivo resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo pertinente;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la firma DOMO EMPRENDIMIENTOS S.A., contra la Resolución Nº 179/19 de la Dirección de Fiscalización, atento a lo expuesto en el Considerando de la presente.-
Art. 2°: Por Mesa de Entradas Única notificar al recurrente con entrega de copia en domicilio constituido en auto, haciéndole saber que se encuentra agotada la instancia administrativa.-
Art. 3°: Remitir la presente a Subsecretaría de Ingresos Públicos, para proceder en consecuencia.-

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