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Procedencia: DEMTipo de Normativa: Resolución Intendente
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N° Resolución Intendente: 688/2019Fecha de Sanción: —
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Secretaría: Secretaría de HaciendaN° expediente: DE-0959-01499078-2
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- Resumen
Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la firma DOMO EMPRENDIMIENTOS S.A., contra la Resolución Nº 179/19 de la Dirección de Fiscalización, atento a lo expuesto en el Considerando de la presente.-Fimantes
Abog. José Manuel Corral, Intendente
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno - TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
- RESOLUCION Nº 688
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 04 DIC 2019
VISTO:
El Documento: DE-0959-01499078-2 (NI) y sus gloses, y;
CONSIDERANDO:
Que, corresponde resolver el recurso de reconsideración interpuesto por la firma DOMO EMPRENDIMIENTOS S.A., contra la Resolución Nº 179/19 de la Dirección de Fiscalización;
Que, la mencionada Resolución dispuso el cierre del proceso de verificación llevado a cabo sobre el padrón Nro. 109200 del Derecho de Registro e Inspección, por el cargo de Inspección Nº 28/18 iniciado al recurrente, como así también impugnó las bases imponibles declaradas por los períodos fiscales 03/15 a 02/16, determinó las bases imponibles por los períodos fiscales 03/15 a 03/18 y la aplicación de una multa sobre el padrón mencionado;
Que, por Resolución Nº 222/19 de la Dirección de Fiscalización se declaró admisible el recurso planteado;
Que, Fiscalía Municipal en Dictamen Nº 134/19 (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión), expresa que el recurrente confunde hecho imponible con base imponible, ya que el art. 85º de la Ordenanza Nº 11.962 dispone que el hecho imponible del Derecho de Registro e Inspección “es la contraprestación pecuniaria que debe efectuarse al Municipio por los servicios que presta destinados a: a) Registrar y controlar las actividades comerciales, industriales, científicas, de investigación y toda actividad lucrativa; b) Preservar la salubridad, seguridad e higiene; c) fiscalizar la fidelidad de pesas y medidas; d) Inspeccionar y controlar las instalaciones eléctricas, motores, máquinas en general y generadores a vapor y eléctricos; e) Supervisión de vidrieras y publicidad propia; f) La facultad el Municipio respecto del poder de policía sobre temas de salubridad e higiene serán concurrentes y coordinadas con las provincias previstas y normadas por la Ley Nº 10.471”; mientras que el art. 86º establece como obligados al pago de la tasa “las personas físicas o jurídicas que desarrollen cualquier comercio, industria, negocio o actividad a título oneroso, lucrativa o no, cuando el respectivo local esté situado en la jurisdicción del Municipio”;
Que, tanto hecho imponible y sujeto obligado al pago se verifican respecto de la recurrente, quien posee local habilitado en la jurisdicción del municipio y desarrolla actividades a título oneroso y es destinataria, de las contraprestaciones identificadas en el art. 85º de la Ordenanza Nº 11.962, en tanto cuenta con número de padrón y tributa en consecuencia;
Que, asimismo, se encuentra acreditado que la recurrente no cuenta con local habilitado en otras jurisdicciones, por lo que los ingresos brutos devengados de la Provincia resultan atribuibles a la jurisdicción de esta Municipalidad;
Que, como surge de las bases imponibles declaradas en la Administración Provincial de Impuestos, durante los períodos sujetos a verificación la contribuyente ha declarado y tributado ingresos brutos por la actividad de servicios inmobiliarios, por lo que su consideración a los efectos de liquidar el Derecho de Registro e Inspección resulta indiscutible;
Que, en consecuencia la resolución impugnada se ajusta a los elementos obtenidos mediante el procedimiento de verificación llevado a cabo y a la Ordenanza Nº 11.962, por lo que corresponde confirmarla en todos sus términos;
Que, el Departamento Ejecutivo resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo pertinente;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la firma DOMO EMPRENDIMIENTOS S.A., contra la Resolución Nº 179/19 de la Dirección de Fiscalización, atento a lo expuesto en el Considerando de la presente.-
Art. 2°: Por Mesa de Entradas Única notificar al recurrente con entrega de copia en domicilio constituido en auto, haciéndole saber que se encuentra agotada la instancia administrativa.-
Art. 3°: Remitir la presente a Subsecretaría de Ingresos Públicos, para proceder en consecuencia.-
Resolución Intendente N° 688/2019
17 de enero de 2020
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