Resolución Intendente N° 625/2019

12 de diciembre de 2019
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  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 625/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos
  • N° expediente: DE-1124-01636719-5 (NI)
Resumen
Disponer la habilitación para uso como Solárium de las playas: Costanera Este, Paseo de la
Laguna –“Paseo Néstor Kirchner.”, Playa “Los Alisos”- Barrio “El Pozo”, Playa Grande –Altura Dirección de Deportes, Espigón I, Espigón II, desde el 15 de Noviembre de 2019 hasta el 15 de Marzo de 2020, en el horario de 10:00 a 20:00 horas.
Disponer la habilitación para uso como balneario de los Piletones del “Parque Manuel Belgrano” y del “Parque Juan de Garay”, desde el 15 de Noviembre de 2019 hasta el 15 de Marzo de 2020, en el horario de 10:00 a 20:00 hs.Fimantes
Abog. José Manuel Corral, Intendente
Tco. Mariano Cejas, Secretario de Ambiente y Espacios Públicos
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 625

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 13 NOV 2019

VISTO:

El documento DE-1124-01636719-5 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que, por las actuaciones de referencia, la Subsecretaría de Gestión Ambiental informa que a partir de la necesidad de determinar la aptitud de las aguas de las playas para su uso recreativo durante la temporada estival 2019-2020 como balnearios y solarium, se llevaron a cabo los muestreos correspondientes en cada uno de éstos espacios públicos, según los requerimientos bacteriológicos establecidos en la normativa vigente, con la intervención de la empresa SANITEK (Protocolos de Informe Nº A06880, A06881, A06882, A06883, A06884 y A06885).

Que, de acuerdo a los resultados obtenidos, se consideró que están en condiciones de ser habilitados solo en condición de solárium, por haberse determinado, de acuerdo a los protocolos de análisis citados precedentemente, que ninguno de los espacios públicos en donde se efectuaron los muestreos correspondientes, cuenta con condiciones bacteriológicas aptas como para determinar su aptitud para ser habilitados en carácter de balnearios, de acuerdo a los parámetros de cumplimiento obligatorio, en función de la norma vigente aplicable.

Que, atento a lo expuesto y de acuerdo a los resultados que se observan en los protocolos de análisis, se detallan a continuación cada uno de los siguientes puntos, donde el agua se encuentra inaceptable para su uso recreativo: Costanera Este, Paseo de la Laguna- “Paseo Néstor Kirchner”, Playa Los Alisos- Barrio EL Pozo, Playa Grande – Parador de la Dirección de Deportes-, Espigón I, Espigón II.

Que, por otra parte, la Subsecretaría de Prevención y Seguridad Ciudadana informa que, conforme al equipo logístico de guardavidas, las líneas de costa se encuentran próximas o sobre la barranca, tornando estos sectores peligrosos para el ingreso al agua.

Por ello, en virtud de las atribuciones propias y las conferidas por el artículo 41º en sus incisos 24) y 26) de la Ley 2.756;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:

Art. 1º: Disponer la habilitación para uso como Solárium de las playas: Costanera Este, Paseo de la
Laguna –“Paseo Néstor Kirchner.”, Playa “Los Alisos”- Barrio “El Pozo”, Playa Grande –Altura Dirección de Deportes, Espigón I, Espigón II, desde el 15 de Noviembre de 2019 hasta el 15 de Marzo de 2020, en el horario de 10:00 a 20:00 horas.

Art.2º: Disponer la habilitación para uso como balneario de los Piletones del “Parque Manuel Belgrano” y del “Parque Juan de Garay”, desde el 15 de Noviembre de 2019 hasta el 15 de Marzo de 2020, en el horario de 10:00 a 20:00 hs.

Art. 3º: Encomendar a la Subsecretaría de Gestión Ambiental – a través del Programa Gestión Integral de Residuos y por medio de los laboratorios técnicos pertinentes – a) la realización de los análisis microbiológicos periódicos; b) la instalación de los baños químicos que requiera el uso de los espacios mencionados en el artículo precedente y c) la disposición de planes regulares de mantenimiento y limpieza.

Art. 4º: Encomendar a la Subsecretaría de Prevención y Seguridad Ciudadana – a través del Programa de Seguridad Ciudadana – la dotación de los Guardavidas necesarios para resguardar la seguridad de las personas que concurran a los balnearios habilitados por la presente, reglamentando asimismo, su uso y funcionamiento.

Art. 5º: Encomendar a las Secretarías de Relaciones Institucionales y Comunicación y a la Secretaría de Control la colocación de la cartelería correspondiente.

Art. 6°. Encomendar a la Secretaría de Desarrollo Estratégico y Resiliencia el control del servicio de los Paradores de Playa y de las Concesiones existentes.

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