- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Resolución Intendente
- N° Resolución Intendente: 620/2019
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Gobierno
- N° expediente: DE-0448-01580143-4
Resumen
Rechazar por inadmisible el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Señora María Cristina RUSCITTI, contra la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 275/19, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Firmantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
Texto completo de la norma
RESOLUCION Nº 620
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 12 NOV 2019
VISTO:
El Documento DE-0448-01580143-4 (N), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Señora María Cristina RUSCITTI, contra la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 275/19 que rechazó el Reclamo Administrativo Previo tendiente a obtener indemnización por daños y perjuicios, en base a las consideraciones allí vertidas.
Que, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 122/19 donde señala que la Resolución N° 275/19 ha sido dictada como consecuencia de un reclamo administrativo previo enmarcado dentro de la exigencia prevista en la Ley N° 7234, y tal como lo señala el art. 2° de la resolución recurrida, con su dictado quedó cumplimentada tal exigencia y, en consecuencia, agotada la instancia administrativa.
Que, por tal motivo, contra el acto administrativo que resuelve la pretensión del administrado, no corresponde interponer recurso alguno en tanto el reclamante tiene expedita la vía judicial.
Que, por lo expuesto, el Órgano Asesor sugiere rechazar el recurso interpuesto por inadmisible, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Rechazar por inadmisible el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Señora María Cristina RUSCITTI, contra la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 275/19, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º.- Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido. Cumplido, archívese.-