Resolución Intendente N° 617/2019

23 de diciembre de 2019
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  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 617/2019
  • Fecha de Sanción:
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0121-01633898-0

Resumen

Autorizar a la Ejecutora Fiscal Elizabeth Gladis Rita Binetti, a desistir del proceso –no de la acción- entablada contra los co-demandados Alvear Sociedad Anónima, Graciela Mercedes Benseñor y Matilde Ludivina Coalla, en los autos caratulados: ““Municipalidad de Santa Fe c/ Alvear Sociedad Anónima, Benseñor Graciela Mercedes, Coalla Matilde Ludivina, Monese Miguel Carlos, Sanchez Jorge Fernando y Vera Rubén Alfredo S/ Apremios” (Expte. CUIJ N° 21-16150694-7) tramitada ante el Juzgado de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito Primera Secretaría de esta ciudad, debiendo proseguirse la causa contra Miguel Carlos Monese, Jorge Fernando Sánchez y Rubén Alfredo Vera..


Firmantes

Abog. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno


Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 617
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 12 NOV 2019
VISTO:
El Documento DE-0121-01633898-0 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, por la actuación de referencia, la Abog. Elizabeth G. R. Binetti, solicita autorización para desistir del proceso –no de la acción- contra los codemandados fallecidos, los demandados que no resultan responsables de pago de los conceptos que se reclaman por no ser titulares de los inmuebles, en las causas que a continuación se enumeran: 1. “Municipalidad de Santa Fe c/ Alvear Sociedad Anónima, Benseñor Graciela Mercedes, Coalla Matilde Ludivina, Monese Miguel Carlos, Sanchez Jorge Fernando y Vera Rubén Alfredo S/ Apremios” (Expte. CUIJ N° 21-16150694-7) tramitada ante el Juzgado de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito Primera Secretaría de esta ciudad; 2. “Municipalidad de Santa Fe c/ Altare Daniel José, Benseñor Graciela Mercedes y Coalla Matilde Ludivina s/ Apremios Fiscales Municipales” (Expte. CUIJ N° 21-16150697-1) tramitada ante el Juzgado de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito Primera Secretaría de esta ciudad.
Que, el pedido de desistimiento se considera oportuno por razones de conveniencia y economía procesal, quedando la percepción del crédito reclamado por este Municipio garantizado por la prosecución de la acción contra los restantes responsables del pago (co-titulares de los inmuebles gravados por Tasa General) a quienes se puede reclamar las sumas adeudadas.
Que, consecuentemente, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la ejecutora interviniente a desistir de los procesos en cuestión, no así de la acción, en relación a los demandados que, conforme informe de Dirección de Catastro, no se registran como titulares de los inmuebles en los períodos por los que se reclama el pago de Tasa General de Inmueble, debiendo continuarse la causa contra los restantes codemandados.
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:
Art. 1º: Autorizar a la Ejecutora Fiscal Elizabeth Gladis Rita Binetti, a desistir del proceso –no de la acción- entablada contra los co-demandados Alvear Sociedad Anónima, Graciela Mercedes Benseñor y Matilde Ludivina Coalla, en los autos caratulados: ““Municipalidad de Santa Fe c/ Alvear Sociedad Anónima, Benseñor Graciela Mercedes, Coalla Matilde Ludivina, Monese Miguel Carlos, Sanchez Jorge Fernando y Vera Rubén Alfredo S/ Apremios” (Expte. CUIJ N° 21-16150694-7) tramitada ante el Juzgado de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito Primera Secretaría de esta ciudad, debiendo proseguirse la causa contra Miguel Carlos Monese, Jorge Fernando Sánchez y Rubén Alfredo Vera..
Art 2º: Autorizar a la Ejecutora Fiscal Elizabeth Gladis Rita Binetti, a desistir del proceso –no de la acción- entablada contra los co-demandados Graciela Mercedes Benseñor y Matilde Ludivina Coalla, en los autos caratulados “Municipalidad de Santa Fe c/ Altare Daniel José, Benseñor Graciela Mercedes y Coalla Matilde Ludivina s/ Apremios Fiscales Municipales” (Expte. CUIJ N° 21-16150697-1) tramitada ante el Juzgado de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito Primera Secretaría de esta ciudad, debiendo proseguir la causa contra Daniel José Altare.
Art. 3º: Girar copia a Fiscalía Municipal a sus efectos. Cumplimentado, archívese.-


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