- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Resolución Intendente
- N° Resolución Intendente: 611/2019
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Hacienda
- N° expediente: DE-0448-01517404-8
Resumen
Rechazar por inadmisible la presentación efectuada por el Sr. Franco Ceferino Olmedo, D.N.I. Nº 25.781.221, con el objeto de que el municipio le reintegre el importe abonado en concepto de “Derecho de Mantenimiento por el Uso de la Red Vial Municipal”.-
Firmantes
Abog. José Manuel Corral, Intendente
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
Texto completo de la norma
RESOLUCION Nº 611
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 12 NOV 2019
VISTO:
El Documento: DE-0448-01517404-8 (N), y;
CONSIDERANDO:
Que, corresponde resolver la presentación efectuada por el Sr. Franco Ceferino Olmedo, D.N.I. Nº 25.781.221, con el objeto de que la Administración Municipal le reintegre el importe abonado en concepto de “Derecho de Mantenimiento por el Uso de la Red Vial Municipal”, originado en la adquisición de un vehículo registrable;
Que, Fiscalía Municipal emitió Dictamen Nº 114/19 (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión), manifestando que conforme a lo establecido por la Ordenanza Fiscal Municipal Nº 11.962/12, la presentación efectuada luce improcedente, pues el tributo cuestionado fue creado por el Honorable Concejo Municipal en ejercicio de sus atribuciones y mediante el dictado de la Ordenanza Nº 12.064, disponiendo la incorporación a la Ordenanza Fiscal Municipal en su Capítulo XVI del “Derecho de Mantenimiento por el Uso de la red Vial Municipal”, definiéndolo como la contraprestación que demande el mantenimiento, conservación, señalización, modificación y/o mejoramiento del trazado que integra la red vial municipal, es decir, se trata de un tributo que forma parte de la Ordenanza Fiscal Municipal;
Que, en virtud de ello, no resulta competencia del Departamento Ejecutivo evaluar ni declarar la inconstitucionalidad de una norma sancionada por el Honorable Concejo Municipal, ni su contradicción con posibles disposiciones de mayor jerarquía;
Que, en consecuencia, el órgano asesor aconseja rechazar por inadmisible la presentación efectuada por el Sr. Olmedo;
Que, el Departamento Ejecutivo resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo pertinente;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Rechazar por inadmisible la presentación efectuada por el Sr. Franco Ceferino Olmedo, D.N.I. Nº 25.781.221, con el objeto de que el municipio le reintegre el importe abonado en concepto de “Derecho de Mantenimiento por el Uso de la Red Vial Municipal”.-
Art. 2º: Por Mesa de Entradas Única notificar al recurrente con entrega de copia en domicilio constituido en autos, haciéndole saber que cuenta con el plazo de diez (109 días hábiles a los fines de interponer recurso de reconsideración, en los términos de los artículos 66 y 67 de la Ley Nº 2.756.-
Art. 3°: Remitir la presente a Subsecretaría de Ingresos Públicos. Cumplido, ARCHIVESE.-