Resumen
No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado el Sr. Sergio Daniel RUIZ DÍAZ, D.N.I. 37.260.837, por intermedio de sus apoderadas, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 568
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 24 OCT 2019
VISTO:
El Documento DE-0448-01593086-0 (N), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Sergio Daniel RUIZ DÍAZ, D.N.I. 37.260.837, a través de sus apoderadas las abogadas María Cristina FERNÁNDEZ y Larisa SUZMAN, tendiente a obtener indemnización por supuestos daños y perjuicios sufridos.
Que, relatan que en fecha 31.01.17, el Sr. Ruiz Díaz sufrió un accidente mientras desarrollaba actividades en relación de dependencia para la Asociación Civil Centro Comunitario Colastiné Solidario, lo que le provocó lesiones por las cuales fue trasladado al Hospital Dr. José M. Cúllen y por el cual debió ser intervenido quirúrgicamente.
Que, señalan que en virtud del seguro contratado por la Asociación mediante Póliza N° 1559068, la compañía “La Meridional” realizó un ofrecimiento indemnizatorio que fue rechazado, y pese a afirmar que la relación de dependencia del reclamante es con la Asociación, manifestaron que, en realidad, las actividades eran realizadas por aquel bajo la dependencia de esta Administración, solicitando por ello una indemnización de carácter laboral, además de reprochar una serie de incumplimientos relacionados con la registración, aportes, contribuciones y demás rubros laborales.
Que, fundan el reclamo en el art. 18 de la Constitución Provincial, en el Código Civil – derogado a la fecha del supuesto accidente, en el Estatuto para el Personal Municipal y en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, y pretenden una reparación por daños y perjuicios y las prestaciones correspondientes establecidas en la Ley de Riesgos de Trabajo.
Que, la Dirección de Personal, informó que el Sr. Sergio Daniel RUIZ DÍAZ, no se desempeñó como agente de esta Administración, ni prestó servicios en calidad de pasante y/o practicante. Por su parte, la Subsecretaría de Ambiente señaló que a la fecha del hecho existía una vinculación entre el Municipio y la Asociación Civil Centro Comunitario Colastiné Solidario, acompañando copias de los Decretos D.M.M. Nros. 02213/16 y 02292/16.
Que, Fiscalía Municipal emitió el Dictamen Nº 118/19 (a cuyos extremos cabe remitirse atento a su extensión), donde analiza la documentación glosada y señala en primer término no caben dudas de que el reclamante tenía un vínculo con la Asociación Civil Centro Comunitario Colastiné Solidario y que, en el desarrollo de las tareas inherentes a ese vínculo, habría sufrido un accidente, lo que se desprende del propio reclamo y de las pruebas que lo acompañan, especialmente de la contratación de un seguro de accidentes personales por parte de la Asociación y del ofrecimiento realizado por la aseguradora.
Que, en consonancia con lo anterior, el informe de la Dirección de Personal es contundente respecto a la inexistencia de vínculo entre el reclamante y esta Administración; y las afirmaciones de una supuesta relación encubierta resultan insuficientes, carentes de respaldo probatorio y contradictorias con los propios dichos manifestados en el reclamo.
Que, en cuanto al planteo referido a la responsabilidad estatal fundada en el art. 18 de la Constitución de la Provincia y en el deber de resarcir el daño, no puede prosperar por no configurarse ninguno de los extremos exigidos para la procedencia de la reparación estatal: daño cierto, acreditado y mensurable en dinero; actividad u omisión materialmente imputable a un órgano estatal, relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad y el daño invocado; falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular por parte del Estado.
Que, finalmente, señala que las apoderadas invocan para fundar el reclamo el Código Civil derogado a la fecha del supuesto hecho y la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos que, como su nombre lo indica, rige de manera exclusiva en ese ámbito.
Que, por lo expuesto, el Órgano Asesor aconseja rechazar el reclamo interpuesto, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado el Sr. Sergio Daniel RUIZ DÍAZ, D.N.I. 37.260.837, por intermedio de sus apoderadas, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-