Resumen
Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la firma EL CONDOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, contra la Resolución Nº 0132/19 de la Dirección de Fiscalización, atento a lo expuesto en el Considerando de la presente.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 535
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 31 OCT 2019
VISTO:
El Documento: DE-0959-01516266-2 (NI) y sus gloses, y;
CONSIDERANDO:
Que, corresponde resolver el recurso de reconsideración interpuesto por la firma EL CONDOR S.R.L., mediante apoderado, contra la Resolución Nº 0132/19 de la Dirección de Fiscalización, que dispuso el cierre del procedimiento de verificación de oficio llevado a cabo, determinando las bases imponibles por los periodos fiscales 01/13 a 05/18, y requiriendo a la firma el ingreso de la suma derivada de la determinación con más accesorios por mora hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de apremio y por el término de cinco (5) días;
Que, por Resolución Nº 190/19 la Dirección de Fiscalización declaró admisible el recurso planteado;
Que, Fiscalía Municipal emitió el Dictamen Nº 106/19 (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión), expresando que, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 107 de la Constitución Provincial, los municipios “pueden crear, recaudar y disponer libremente de recursos propios provenientes de las tasas y demás contribuciones que establezcan en su jurisdicción”;
Que, por su parte, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756, en su artículo 2, dispone que los municipios “son independientes de todo otro poder en el ejercicio de funciones que le son propias, forman sus rentas, pudiendo establecer impuestos, tasas, derechos o contribuciones, sobre los ramos y materias que se determinen”;
Que, a su vez, el inciso 16 del artículo 39 de la mencionada norma establece “[s]on atribuciones y deberes de los Concejos Municipales: (…) crear impuestos y rentas municipales compatibles con la Constitución Nacional y Provincial, con mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros”;
Que, mediante la Ordenanza Nº 11.962 se instituyó la figura del Derecho de Registro e Inspección, como tributo cuyo hecho imponible consiste en la contraprestación pecuniaria que debe efectuarse al Municipio por los servicios que presta destinados a controlar y preservar la seguridad, salubridad e higiene en locales, establecimientos u oficinas destinados al ejercicio de actividades industriales, comerciales y de servicios;Que, según el artículo 86 de la mencionada Ordenanza, son contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección las personas humanas o jurídicas que desarrollen cualquier comercio, industria, negocio o actividad a título oneroso, lucrativa o no, cuando el respectivo local esté situado en la jurisdicción del Municipio;
Que, conforme dan cuenta las constancias de las presentes actuaciones, luce acreditado que la empresa recurrente posee un local comercial en la calle Suipacha Nº 2267 de esta ciudad, desplegando su actividad comercial vinculada al transporte de pasajeros , reuniendo los requisitos para ser sujeto obligado al Derecho de Registro e Inspección;
Que, por lo expuesto el órgano asesor aconseja rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por EL CONDOR S.R.L., por medio de apoderado, contra la Resolución Nº 0132/19 de la Dirección de Fiscalización, dictando el acto administrativo que así lo disponga;
Que, el Departamento Ejecutivo resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo pertinente;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1°: Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la firma EL CONDOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, contra la Resolución Nº 0132/19 de la Dirección de Fiscalización, atento a lo expuesto en el Considerando de la presente.-
Art. 2º: Por Mesa de Entradas Única notificar al recurrente con entrega de copia en domicilio constituido en auto, haciéndole saber que se encuentra agotada la instancia administrativa.-
Art. 3°: Remitir la presente a Subsecretaría de Ingresos Públicos. Cumplido, ARCHIVESE.-