Resolución Intendente N° 528/2019

26 de noviembre de 2019
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  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 528/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01607208-4 (N)
Resumen
No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado el Señor Fernando Esteban ARCE, D.N.I. 28.524.749, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 528
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 09 OCT 2019
VISTO:
El Documento DE-0448-01607208-4 (N), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por el Señor Fernando Esteban ARCE, D.N.I. 28.524.749, tendiente a obtener indemnización de supuestos daños y perjuicios sufridos en su vehículo marca Renault, modelo Duster, dominio AA816QQ.
Que, relata que en fecha 21.06.19 estacionó su automóvil aproximadamente desde las 09:00 hasta las 11:00 hs. sobre las dársenas situadas en calle Tucumán entre 1° de Mayo y 9 de Julio, manifestando que al momento de regresar para dejar el lugar se encontró con la óptica izquierda rota, atribuyendo el daño a personal de espacios verdes que llevaban a cabo tareas de mantenimiento de la plaza y alrededores.
Que, adjunta para fundar su pretensión fotografías del vehículo, de ambas ópticas, copia cédula de identificación del automotor y documento nacional de identidad, y presupuesto emitido por “MACUA S.A.” por la suma de trece mil ciento cuarenta y cinco pesos con setenta y un centavos ($13.145,71).
Que, la Dirección de Arbolado Urbano, informó que de acuerdo a los registros de informe de tareas, en la fecha y lugar denunciados no se realizaron tareas por parte de la Dirección.
Que, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 111/19 (al cual cabe remitirse atento a su extensión), donde señala que la carencia de pruebas presentadas y ofrecidas respecto al hecho, su mecánica y las circunstancias en que habría ocurrido, a lo que se agrega lo informado por la Dirección de Arbolado Urbano, obligan a rechazar la pretensión del reclamante.
Que, del modo en que ha sido efectuada, la presentación constituye un mero relato carente de pruebas que lo avalen y, consecuentemente, no pueden tenerse por configurados los extremos requeridos para la procedencia de la reparación estatal: daño cierto, acreditado y mensurable en dinero; actividad u omisión materialmente imputable a un órgano estatal, relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad y el daño invocado, falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular de parte del Estado.
Que, por lo expuesto, el Órgano Asesor aconseja rechazar el reclamo interpuesto, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado el Señor Fernando Esteban ARCE, D.N.I. 28.524.749, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-
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