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Procedencia: DEMTipo de Normativa: Resolución Intendente
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N° Resolución Intendente: 494/2019Fecha de Sanción: —
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Secretaría: Secretaría de Planeamiento UrbanoN° expediente: DE-0448-01304390-6 (VS)
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- Resumen
Desestimar el Recurso de Apelación concedido mediante Resolución Nº 051/16 de la Dirección de Edificaciones Privadas e interpuesto por el Señor Martín MAZZUCA VIDAL, en virtud de que el aviso de notificación recurrido fue anulado por el órgano administrativo respectivo previo a la interposición de la impugnación, y demás fundamentos expuestos en los considerandos precedentes.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Arq. Marcelo D. Pascualón, Secretario de Planeamiento Urbano
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno - TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
- RESOLUCIÓN Nº 494
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 07 OCT 2019
VISTO:
El Documento DE-0448-01304390-6 (VS), y;
CONSIDERANDO:
Que, corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por el Señor Martín Mazzuca Vidal, el cual fue concedido mediante Resolución Nº 051/16 de la Dirección de Edificaciones Privadas;
Que, en virtud de las denuncias formuladas por vecinos del inmueble de propiedad del recurrente, ubicado en calle Antonia Godoy Nº 4576, con motivo de las obras allí ejecutadas, la Dirección de Edificaciones Privadas realizó una serie de inspecciones e informes que culminaron con la emisión del Aviso de Notificación de fecha 05/09/2016;
Que, mediante dicho documento, la verificadora actuante hizo saber al recurrente lo dispuesto por la Directora Ejecutiva del Programa de Obras Urbanas, ordenando la notificación al propietario y al profesional que debían proceder a la demolición de lo construido en contravención;
Que, posteriormente, la Directora Ejecutiva del Programa de Obras Urbanas dispuso expresamente dejar sin efecto dicha notificación;
Que, no obstante ello, compareció el señor Martín Mazzuca Vidal e interpuso recurso de reconsideración y apelación en subsidio, con fundamento en la inexistencia de un acto administrativo que disponga lo notificado y solicitando la nulidad de esa notificación;
Que, mediante Resolución Nº 051/16 de la Dirección de Edificaciones Privadas se rechazó el recurso de reconsideración deducido y se concedió la apelación, advirtiéndose que la inexistencia de acto había sido subsanada al dejarse sin efecto la notificación de demolición, sin advertirse alguna perjuicio para el recurrente;
Que, ante ello el recurrente dedujo aclaratoria alegando la existencia de perjuicios y peticionando se considere y/o proponga indemnización a su favor, remedio que fue rechazado por Resolución Nº 052/16 de la Dirección de Edificaciones Privadas;
Que, se dispuso correr traslado al recurrente para expresar agravios con relación a la apelación concedida mediante Resolución Nº 051/16, ya citada;
Que, conforme dan cuenta las constancias de la causa, la notificación erróneamente efectuada al recurrente fue dejada sin efecto por un órgano administrativo con anterioridad al planteo recursivo desarrollado, por lo que la tramitación de este último carece de sentido, pues el objeto de la impugnación devino abstracta, ya que los efectos jurídicos de la notificación anulada han sido extirpados del mundo jurídico;
Que, por lo demás, no se advierte la existencia de consecuencias desfavorables en cabeza del recurrente, ni la existencia de daños o perjuicios debidamente acreditados;
Que, sin perjuicio de ello, nada obsta a que eventualmente la Dirección de Edificaciones Privadas evalúe la situación actual del inmueble y proceder en consecuencia, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Reglamento de Edificaciones y demás normativa aplicable, siempre teniendo en cuenta la vigencia de la medida cautelar de no innovar dispuesta por el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 1 – 2ª Secretaría en fecha 21/12/2018, en el marco de los autos caratulados “Molinari Rodriguez, Cintia Marcela y Otros c/ Mazzuca Vidal, Martín y Otros s/ Daños y Perjuicios”, expediente CUIJ Nº 21-01980414-0/2016;
Que, Fiscalía Municipal emitió el dictamen respectivo (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión) aconsejando desestimar el recurso de apelación concedido mediante Resolución Nº 051/16 de la Dirección de Edificaciones Privadas;
Que, este Departamento Ejecutivo Municipal comparte y hace suyo el criterio expresado por el órgano asesor;
Por ello:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:Art. 1º: Desestimar el Recurso de Apelación concedido mediante Resolución Nº 051/16 de la Dirección de Edificaciones Privadas e interpuesto por el Señor Martín MAZZUCA VIDAL, en virtud de que el aviso de notificación recurrido fue anulado por el órgano administrativo respectivo previo a la interposición de la impugnación, y demás fundamentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Por Dirección Mesa de Entradas Única notifíquese al recurrente en el domicilio de calle Junín Nº 2522 – Piso 3º, de esta ciudad de Santa Fe, haciéndole saber que con el dictado del presente acto se encuentra agotada la instancia administrativa. Cumplido, ARCHIVAR.-
Resolución Intendente N° 494/2019
17 de enero de 2020
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