Resolución Intendente N° 439/2019

23 de diciembre de 2019
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  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 439/2019
  • Fecha de Sanción:
  • Secretaría: Secretaría de Hacienda
  • N° expediente: DE-0851-01618397-2

Resumen

Establecer que los contribuyentes con deudas fiscales de Tasa General de Inmuebles y/o Contribución de Mejoras en gestión judicial o administrativa vencida al 30/06/2019 que opten por abonar su deuda de contado, podrán acceder a una tasa de interés diferencial del cero con cuarenta y cinco por ciento (0,45%) mensual por cada mes de mora.-


Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno


Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 439

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 29 AGO 2019

VISTO:

El Documento: DE-0851-01618397-2 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que, a través del expediente de referencia, la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda, requiere incorporar nuevas medidas tendientes a incentivar el cumplimento de las obligaciones fiscales;
Que, en virtud de lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal Municipal (art. 32, 40 y 60), y normas complementarias, resulta pertinente establecer, para la cancelación de las deudas administrativas y judicializadas vencidas al 30/06/2019 de los recursos Tasa General de Inmuebles y Contribución de Mejoras, incentivos por pago contado accediendo a una tasa diferencial para el cómputo de los intereses por mora;
Que, el Departamento Ejecutivo resulta competente a los fines de emitir el acto administrativo pertinente;

Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º.- Establecer que los contribuyentes con deudas fiscales de Tasa General de Inmuebles y/o Contribución de Mejoras en gestión judicial o administrativa vencida al 30/06/2019 que opten por abonar su deuda de contado, podrán acceder a una tasa de interés diferencial del cero con cuarenta y cinco por ciento (0,45%) mensual por cada mes de mora.-

Art. 2°.- Determinar la vigencia de la presente Resolución hasta el 31/10/2019.-

Art. 3.- Facultar a la Secretaría de Hacienda a prorrogar la vigencia del plazo establecido en el Artículo 2º.-

Art. 4º.- Remitir la presente a la Subsecretaría de Ingresos Públicos para dar cumplimiento a lo dispuesto. Cumplimentada. ARCHIVAR.-


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