Resumen
No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por la Señora Silvia Susana BONAPARTE, D.N.I. Nº 14.538.404, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 390
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 09 AGO 2019
VISTO:
El Documento DE-0448-01348928-1 (VS), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por la Señora Silvia Susana BONAPARTE, D.N.I. Nº 14.538.404, tendiente a obtener indemnización de supuestos daños y perjuicios sufridos en su vehículo Marca Chevrolet, Modelo Ágile, Dominio KPK483.
Que, relata que en fecha 14.10.16 se encontraba circulando por calle Santiago del Estero a la altura del N° 2280 cuando al llegar a la intersección con calle San Luis habría impactado con un pozo allí ubicado, lo que le habría producido golpes, roturas y daños de magnitud en su automóvil.
Que, adjunta para fundar su pretensión denuncia realizada ante el SIDEAT y fotografías, imputando responsabilidad al Municipio por encontrarse a cargo del cuidado y buen mantenimiento de los caminos de la ciudad.
Que, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 088/19 (al cual cabe remitirse atento a su extensión), donde señala que las pruebas fotográficas ofrecidas resultan insuficientes para acreditar el hecho, las circunstancias en que habría ocurrido y los daños experimentados; no acreditando su carácter de titular dominial del vehículo ni los extremos exigidos para la procedencia de la reparación estatal.
Que, el reclamo constituye un relato de hechos carente de pruebas fehacientes que lo avalen, no logrando acreditarse que el siniestro ocurriera del modo relatado, cuestión que a la luz de las constancias probatorias resultan únicamente afirmaciones de su parte, careciendo la presentación de los demás extremos requeridos para la procedencia de la reparación estatal: daño cierto, acreditado y mensurable en dinero; actividad u omisión materialmente imputable a un órgano estatal, relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad y el daño invocado; y falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular de parte del Estado.
Que, sin perjuicio de ello, conforme a los informes glosados en las actuaciones, el pozo que habría ocasionado el siniestro fue provocado por un desperfecto en los desagües pertenecientes a la prestatarias de servicio de Aguas Santafesinas S.A., y de acreditarse efectivamente el siniestro, la responsabilidad recaería eventualmente sobre la prestataria del servicio, ello por cuanto en virtud de la normativa vigente, corresponde al concesionario del servicio público de agua potable y desagües cloacales el mantenimiento, la construcción, rehabilitación y expansión de las obras necesarias para su prestación, debiendo administrar y mantener los bienes afectados al servicio, entre los que se halla la conexión cloacal cuyo desperfecto habría provocado el bache denunciado por la reclamante.
Que, por lo expuesto, el Órgano Asesor aconseja rechazar el reclamo interpuesto, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por la Señora Silvia Susana BONAPARTE, D.N.I. Nº 14.538.404, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-