Resolución Intendente N° 363/2019

8 de agosto de 2019
Volver a Normativas
  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 363/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01580263-0 (N)
Resumen
No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por la Sra. María Soledad ALCÁNTARA, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentesFimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 363

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 02 AGO 2019
VISTO:
El expediente DE-0448-01580263-0 (N), y

CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo interpuesto por la Sra. María Soledad ALCÁNTARA, tendiente a obtener reparación por los daños que habría sufrido aparentemente su vehículo Marca Renault, Modelo Clio RT 1,9D, Domino DKX776, por la supuesta caída de un árbol durante la tormenta de fecha 04.03.19, cuando se encontraba estacionado en la vereda de su domicilio sito en la Manzana N° 15, Vivienda N° 25 S/N del B° El Pozo;
Que, acompañò fotografías para fundar su reclamo y notificada a efectos de acreditar la titularidad del vehículo y precisar su pretensión económica, acompaño tres (3) presupuestos por diferentes conceptos y cédula de identificación del vehículo, así como la constancia policial original, solicitando se le abone la reparación total en concepto de mano de obra y repuestos;
Que, se dio intervención a la Dirección de Gestión de Riesgos a los fines de emitir informe y se glosó a las actuaciones copia del Centro de Informaciones Meteorológicas de la Universidad Nacional del Litoral;
Que, Fiscalía Municipal emitió el Dictamen Nº 083/2019 (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión), señalando que, de los informes técnicos acompañados, en la fecha y hora denunciadas, se presentó un fenómeno climatológico anormal, propio de una tempestad extraordinaria, pues la magnitud de los vientos registrados superó toda posibilidad de previsión y evitación, configurándose un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, eximente de toda responsabilidad estatal;
Que, por lo expuesto, aconseja rechazar el reclamo, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.
Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º.- No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por la Sra. María Soledad ALCÁNTARA, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Art. 2º.- Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-

Abog. Malena Azario Dr. José Manuel Corral
Secretaria de Gobierno Intendente

  • Enlace
  • Documentos