- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Resolución Intendente
- N° Resolución Intendente: 357/2019
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Gobierno
- N° expediente: DE-0448-01520843-2 (VS)
- Resumen
No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por la Jorge Gabriel GORGOGLIONE, D.N.I. Nº 23.494.420, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno - TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
- RESOLUCION Nº 357
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 02 AGO 2019
VISTO:
El Documento DE-0448-01520843-2 (VS), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por el Señor Jorge Gabriel GORGOGLIONE, D.N.I. Nº 23.494.420, tendiente a obtener indemnización de supuestos daños y perjuicios sufridos en su vehículo Marca Peugeot, Modelo 207, Dominio JAE019.
Que, relata que en fecha 05.06.18 en momentos en que se encontraba circulando por calle Ruperto Godoy a la altura del N° 1100, golpeó un pozo de gran profundidad, lo que le habría producido la rotura de dos (2) cubiertas, la llanta delantera derecha y el amortiguador delantero derecho.
Que, adjunta para fundar su pretensión constancia policial, factura emitida por Ruedalito Llantas, denuncia realizada ante el SIDEAT, fotografías y copia del título de propiedad del vehículo, y reclama la suma de pesos cuatro mil seiscientos sesenta ($4660) por los gastos de reparación efectuados.
Que, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 062/19 (al cual cabe remitirse atento a su extensión), donde señala que no se ha acreditado mediante prueba fehaciente la existencia del siniestro, ni las circunstancias en que habría ocurrido, su causa y la mecánica del hecho; limitándose el reclamante a acreditar la titularidad dominial del vehículo y el gasto que acarrearía su reparación, siendo insuficientes las pruebas aportadas respecto a que el hecho haya ocurrido del modo sostenido, especialmente a causa del bache que se denuncia.
Que, asimismo, la presentación constituye un mero relato carente de pruebas que lo avalen y, consecuentemente, no pueden tenerse por configurados los extremos requeridos para la procedencia de la reparación estatal: daño cierto, acreditado y mensurable en dinero; actividad u omisión materialmente imputable a un órgano estatal, relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad y el daño invocado; y falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular de parte del Estado.
Que, por lo expuesto, el Órgano Asesor aconseja rechazar el reclamo interpuesto, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:Art. 1º: No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por la Jorge Gabriel GORGOGLIONE, D.N.I. Nº 23.494.420, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-