Resolución Intendente N° 356/2019

9 de agosto de 2019
Volver a Normativas
  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 356/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01594984-5 (N)
Resumen
No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por la Señora Griselda Norma SOTTINI, D.N.I. Nº 12.092.003, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-Fimantes
Abog. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 356

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 02 AGO 2019

VISTO:

El Documento DE-0448-01594984-5 (N), y

CONSIDERANDO:

Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por la Señora Griselda Norma SOTTINI, D.N.I. Nº 12.092.003, tendiente a obtener indemnización de supuestos daños y perjuicios sufridos en su vehículo Marca Fiat, Modelo Palio, Sedan 5 puertas, Dominio AA888YJ.

Que, relata que en fecha 18.04.19 en momentos en que se encontraban supuestamente circulando por calle Av. Aristóbulo del Valle cuando al llegar a la intersección con calle Presidente Roca y al traspasar la vía, habría impactado con un bache, lo que le habría producido aparentemente la rotura de la cubierta delantera derecha.

Que, adjunta para fundar su pretensión denuncia realizada ante el SIDEAT, título de propiedad del vehículo, presupuesto de reparación por la suma de pesos dos mil setecientos treinta ($2.730) y licencia de conducir, y reclama el reintegro del valor de una cubierta nueva y su colocación.

Que, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 080/19 (al cual cabe remitirse atento a su extensión), donde señala que no se ha acreditado mediante prueba fehaciente la existencia del siniestro, ni las circunstancias en que habría ocurrido, su causa y la mecánica del hecho; limitándose la reclamante a acreditar la titularidad dominial del vehículo y el gasto que acarrearía su reparación, omitiendo probar tanto el hecho como el daño padecido. Lo expuesto tampoco luce debidamente acreditado por los relatos de las testimoniales efectuadas.

Que, asimismo, la presentaciones realizadas constituyen un mero relato carente de pruebas determinantes que lo avalen y, consecuentemente, no pueden tenerse por estrictamente configurados los extremos requeridos para la procedencia de la reparación estatal: daño cierto, acreditado y mensurable en dinero; actividad u omisión materialmente imputable a un órgano estatal, relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad y el daño invocado; y falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular de parte del Estado.

Que, por lo expuesto, el Órgano Asesor aconseja rechazar el reclamo interpuesto, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.

Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por la Señora Griselda Norma SOTTINI, D.N.I. Nº 12.092.003, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-

  • Enlace
  • Documentos