Resolución Intendente N° 308/2019

22 de julio de 2019
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  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 308/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0526-01593736-0 (NI)
Resumen
Intimar a los agentes que se mencionan en el Anexos que forma parte de la presente Resolución, a que realicen ante el Organismo Previsional competente, la tramitación del beneficio jubilatorio al que tuvieren derecho, conforme las pautas establecidas en el Decreto D.M.M. Nº 00735/01.
Los agentes comprendidos en el anexo del presente deberán gozar de las licencias ordinarias y franquicias pendientes que les hubiere correspondido o corresponda, a partir del presente.Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
C.P.N. Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 308

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 12 JUL 2019

VISTO:

El Documento DE-0526-01593736-0 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que, existe personal con edad y años de servicios con aportes suficientes para acceder a los beneficios de jubilación ordinaria o por edad avanzada, conforme las normativas vigentes en el ámbito local, provincial y nacional;

Que, el artículo 55 de la Ordenanza Nº 8527 – modificado por la Ordenanza Nº 9287 – establece: “El personal gozará de los derechos del presente Estatuto hasta la fecha en que las normas vigentes le acuerden el derecho a la jubilación ordinaria o por edad avanzada, en que perderá la estabilidad (art. 16), la indemnización (art. 23 inciso a), igualdad de oportunidades de la carrera (art. 40) y a la capacitación (art. 41)”;

Que, la norma en cuestión consagra expresamente que los derechos estatutarios, sólo se pierden cuando el agente –conforme las normas vigentes al respecto- se encuentre en situación de acceder a los beneficios jubilatorios allí previstos;

Que, en el marco de lo establecido por el Decreto Nº 00735/01, reglamentario de la Ordenanza Nº 9287, corresponde dictar el acto administrativo pertinente, cuyo objeto disponga intimar por intermedio de la Dirección de Personal a los agentes que se mencionan en el Anexo que se adjunta al presente, para que realicen ante el Organismo Previsional que corresponda la tramitación del beneficio jubilatorio al que tuvieran derecho;

Que, a los fines del cumplimiento de lo dispuesto supra, la Dirección de Personal deberá poner a disposición de tales toda la documentación y demás elementos necesarios para que realicen los trámites pertinentes a los fines de obtener, previo agotamiento de las licencias y franquicias pendientes, el beneficio jubilatorio correspondiente en el plazo de treinta (30) días, bajo apercibimiento que de no obtener el beneficio jubilatorio en dicho plazo –siempre que no concurran causas no imputables al agente y debidamente justificadas – cesarán en sus funciones conforme lo establece el artículo 55 in fine de la Ordenanza 8527 (modificada por la Ordenanza Nº 9287);

Que, asimismo corresponde requerir a la Caja de Jubilaciones y Pensiones la remisión, al día siguiente hábil de su dictado de aquellas copias certificadas de las resoluciones por las cuales se acuerdan los beneficios jubilatorios solicitados por los agentes comprendidos en la presente, a los fines de dictar el acto administrativo pertinente que disponga el cese de los mismos en cuestión a los efectos de acogerse al beneficio jubilatorio otorgado por el organismo previsional. En aquellos casos en que el beneficio se tramite ante otro Organismo Previsional, el agente deberá comunicar a la Dirección de Personal la Resolución que dicte el organismo competente, el mismo día que le sea notificada o al siguiente hábil de su notificación, a idéntico fines;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:

Art. 1º: Intimar a los agentes que se mencionan en el Anexos que forma parte de la presente Resolución, a que realicen ante el Organismo Previsional competente, la tramitación del beneficio jubilatorio al que tuvieren derecho, conforme las pautas establecidas en el Decreto D.M.M. Nº 00735/01.

Art. 2º: Los agentes comprendidos en el anexo del presente deberán gozar de las licencias ordinarias y franquicias pendientes que les hubiere correspondido o corresponda, a partir del presente.

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