- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Resolución Intendente
- N° Resolución Intendente: 276/2019
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Gobierno
- N° expediente: DE-0448-01592071-3
- Resumen
No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Señor Hugo César SIKH, D.N.I. 12.358.596, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno - TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
- RESOLUCION Nº 276
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 19 JUN 2019
VISTO:
El Documento DE-0448-01592071-3 (N), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por el Señor Hugo César SIKH, D.N.I. Nº 12.358.596, tendiente a obtener indemnización de supuestos daños y perjuicios sufridos en su vehículo Marca VW, Modelo Passat, Dominio MQV325.
Que, relata que en fecha 28.02.19 en momentos en que se encontraba circulando por calle Av. Aristóbulo del Valle cuando al pasar el Puente Negro impactó con una imperfección existente en la calzada, junto a las vías del ferrocarril, lo que le habría producido la rotura de la cubierta delantera derecha.
Que, adjunta para fundar su pretensión factura de reparación, factura comparativa del año 2017, documento nacional de identidad, título de propiedad del vehículo y póliza de seguro, documental que fue cotejada con la original y certificada por la Dirección de Asesoría Jurídica Fiscalía Municipal, así como fotografías originales, y reclama el reintegro de un importe similar al abonado.
Que, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 063/19 (al cual cabe remitirse atento a su extensión), donde señala que la documental acompañada por el reclamante se orienta a acreditar la existencia de un daño en una de las cubiertas de su vehículo, sin acreditar la existencia del siniestro que lo habría causado, las circunstancias en que se habría producido, su causa y la mecánica del hecho; y en relación a las fotografías, ellas muestran, por un lado, un bache en el pavimento, y por el otro, una cubierta dañada sin identificación del vehículo al que pertenece.
Que, asimismo, la presentación constituye un mero relato carente de pruebas que lo avalen y, consecuentemente, no pueden tenerse por configurados los extremos requeridos para la procedencia de la reparación estatal: daño cierto, acreditado y mensurable en dinero; actividad u omisión materialmente imputable a un órgano estatal, relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad y el daño invocado; y falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular de parte del Estado.
Que, por lo expuesto, el Órgano Asesor aconseja rechazar el reclamo interpuesto, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Señor Hugo César SIKH, D.N.I. 12.358.596, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-