Resolución Intendente N° 275/2019

26 de junio de 2019
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  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 275/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01580143-4

Resumen
No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por la Señora María Cristina RUSCITTI, D.N.I. 6.198.228, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

RESOLUCION Nº 275

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 19 JUN 2019
VISTO:
El Documento DE-0448-01580143-4 (N), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por la Señora María Cristina RUSCITTI, D.N.I. 6.198.228, tendiente a obtener indemnización de supuestos daños y perjuicios sufridos.
Que, relata que en fecha 17.10.18 sufrió una caída en el cantero central ubicado en la intersección de Av. Freyre y Corrientes, atribuyendo el hecho a la existencia de un montículo de basura y cemento dejado allí, según denunció, por personal municipal, y por la cual habría sufrido diversas lesiones.
Que, adjunta para fundar su pretensión copia de radiografías, informe de evaluación pre-quirúrgica, factura de compra de inmovilizador de muñeca, indicaciones pre-quirúrgicas, recibo de análisis de sangre para reintegro, estudio cardiológico, recibo por pago de estampillado médico, documento nacional de identidad y carnet de IAPOS; y en virtud de lo solicitado por la Dirección de Asesoría Jurídica Fiscalía Municipal, estimó el monto de su reclamo en pesos treinta y un mil ($31.000), ofreció testimonial y acompañó documentación médica.
Que, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 064/19 (al cual cabe remitirse atento a su extensión), donde señala que las constancias probatorias aportadas por la reclamante no resultan adecuadas para tener por acreditado el siniestro denunciado, siendo la única prueba en tal sentido la declaración testimonial oportunamente prestada, la cual no aportó demasiadas precisiones y, por sí sola, no resulta suficiente, debiendo ser evaluada conjuntamente con las demás probanzas.
Que, la documental acompañada se orienta exclusivamente a probar las supuestas lesiones sufridas, pero de ningún modo demuestran que tales lesiones obedezcan al hecho que denuncia, la existencia del mismo, su mecánica, las circunstancias que lo rodearon y su causa, convirtiendo su presentación en un mero relato carente de pruebas que lo avalen y por el cual pretende atribuir responsabilidad al municipio.
Que, de tal modo, el reclamo no cumplimenta los requisitos exigidos para la procedencia de la reparación estatal, al no haberse acreditado el hecho denunciado, la existencia de un daño cierto que obedezca a una actividad y omisión materialmente imputable al municipio, la presencia de una relación de causalidad entre la conducta estatal y el daño invocado, ni una actuación u omisión estatal de carácter irregular que configure falta de servicio.
Que, por lo expuesto, el Órgano Asesor aconseja rechazar el reclamo interpuesto, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.

Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por la Señora María Cristina RUSCITTI, D.N.I. 6.198.228, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-

 

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