Resolución Intendente N° 224/2019

27 de junio de 2019
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  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 224/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01568156-2 (N)

Resumen
No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Darío José CABALLERO, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes

Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

RESOLUCION Nº 224

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 30 MAY 2019
VISTO:
El Documento DE-0448-01568156-2 (N), y

CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Darío José CABALLERO, tendiente a obtener indemnización por los supuestos daños sufridos en el vehículo de su propiedad.
Que, relata que en fecha 09.01.19 en momentos en que se encontraba circulando por Av. Galicia en sentido Este a Oeste a bordo de su automóvil marca Renault Duster, Dominio KXF-549, a la altura del 1900, una motoguadaña manipulada por personal municipal dependiente de Espacios Verdes habría despedido una piedra que impactó sobre el parabrisas delantero provocando su rotura.
Que, acompaña para fundar su pretensión presupuesto emitido por “Parabrisas Litoral” por la suma de pesos nueve mil ciento ochenta ($9.180), fotografías de su vehículo, fotocopia de la cédula de identificación del automotor y documento nacional de identidad; reclamando el reemplazo del parabrisas o indemnización correspondiente, según el presupuesto adjunto.
Que, la Dirección Verde Urbano informó que no se registró ningún siniestro en el lugar y la fecha indicadas.
Que, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 045/19 (a cuyos fundamentos cabe remitirse atento a su extensión), donde señala que las pruebas ofrecidas resultan insuficientes para acreditar el hecho, su mecánica y las circunstancias en que habría ocurrido.
Que, en consecuencia, el reclamo constituye un relato de hechos desprovistos de pruebas fehacientes que lo avalen, careciendo la presentación de los extremos requeridos para la procedencia de la reparación estatal: daño cierto, acreditado y mensurable en dinero; actividad u omisión materialmente imputable a un órgano estatal, relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad y el daño invocado; falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular de parte del Estado.
Que, por lo expuesto, aconseja rechazar el reclamo interpuesto, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.
Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por el Sr. Darío José CABALLERO, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-

 

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