- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Resolución Intendente
- N° Resolución Intendente: 220/2019
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Gobierno
- N° expediente: DE-0448-01562685-6 (N)
Resumen
No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por la Sra. Romina Lorena ANDINO, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Fimantes
Abog. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
Resumen
No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por la Sra. Romina Lorena ANDINO, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Fimantes
Abog. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
RESOLUCION Nº 220
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 30 MAY 2019
VISTO:
El Documento DE-0448-01562685-6 (N), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por la Sra. Romina Lorena ANDINO, tendiente a obtener indemnización por los supuestos daños sufridos en el vehículo de su propiedad.
Que, relata que en fecha 15.12.18 se encontraba circulando por calle Alberti a bordo de su automóvil marca Ford KA, Dominio NFZ-228, cuando al traspasar la intersección con calle Necochea, la rama de un pino se habría desprendido y caído sobre su vehículo, lo que le habría causado, diversos daños.
Que, acompaña para fundar su pretensión presupuesto de chapa y pintura y fotografías; reclamando la suma de pesos quince mil ($15.000) correspondiente al presupuesto adjunto.
Que, la Dirección Arbolado Urbano informó que no se realizó ninguna tarea de poda, extracción y/o retiro de ramas en la intersección denunciada y no obran registros de reclamos en el Sistema de Atención Ciudadana (SAC) en la fecha indicada.
Que, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 045/19 (a cuyos fundamentos cabe remitirse atento a su extensión), donde señala en primer término que la reclamante no acredita ser la titular dominial del vehículo, por lo que no justifica su legitimación para reclamar.
Que, asimismo, las pruebas ofrecidas resultan insuficientes para acreditar el hecho, demostrar que se produjera del modo denunciado y que causara los daños reclamados; la única prueba acompañada por la reclamante son fotografías en las que se observa un vehículo por un lado y una rama de un árbol por el otro, lo cual de ningún modo acredita el siniestro.
Que, en consecuencia, el reclamo constituye un relato de hechos desprovistos de pruebas fehacientes que lo avalen, no logrando acreditar que el siniestro ocurriera del modo relatado, cuestión que a la luz de las constancias probatorias resulta únicamente afirmaciones de su parte, careciendo la presentación de los extremos requeridos para la procedencia de la reparación estatal: daño cierto, acreditado y mensurable en dinero; actividad u omisión materialmente imputable a un órgano estatal, relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad y el daño invocado; falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular de parte del Estado.
Que, por lo expuesto, aconseja rechazar el reclamo interpuesto, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por la Sra. Romina Lorena ANDINO, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-
RESOLUCION Nº 220
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 30 MAY 2019
VISTO:
El Documento DE-0448-01562685-6 (N), y
CONSIDERANDO:
Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por la Sra. Romina Lorena ANDINO, tendiente a obtener indemnización por los supuestos daños sufridos en el vehículo de su propiedad.
Que, relata que en fecha 15.12.18 se encontraba circulando por calle Alberti a bordo de su automóvil marca Ford KA, Dominio NFZ-228, cuando al traspasar la intersección con calle Necochea, la rama de un pino se habría desprendido y caído sobre su vehículo, lo que le habría causado, diversos daños.
Que, acompaña para fundar su pretensión presupuesto de chapa y pintura y fotografías; reclamando la suma de pesos quince mil ($15.000) correspondiente al presupuesto adjunto.
Que, la Dirección Arbolado Urbano informó que no se realizó ninguna tarea de poda, extracción y/o retiro de ramas en la intersección denunciada y no obran registros de reclamos en el Sistema de Atención Ciudadana (SAC) en la fecha indicada.
Que, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 045/19 (a cuyos fundamentos cabe remitirse atento a su extensión), donde señala en primer término que la reclamante no acredita ser la titular dominial del vehículo, por lo que no justifica su legitimación para reclamar.
Que, asimismo, las pruebas ofrecidas resultan insuficientes para acreditar el hecho, demostrar que se produjera del modo denunciado y que causara los daños reclamados; la única prueba acompañada por la reclamante son fotografías en las que se observa un vehículo por un lado y una rama de un árbol por el otro, lo cual de ningún modo acredita el siniestro.
Que, en consecuencia, el reclamo constituye un relato de hechos desprovistos de pruebas fehacientes que lo avalen, no logrando acreditar que el siniestro ocurriera del modo relatado, cuestión que a la luz de las constancias probatorias resulta únicamente afirmaciones de su parte, careciendo la presentación de los extremos requeridos para la procedencia de la reparación estatal: daño cierto, acreditado y mensurable en dinero; actividad u omisión materialmente imputable a un órgano estatal, relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad y el daño invocado; falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular de parte del Estado.
Que, por lo expuesto, aconseja rechazar el reclamo interpuesto, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por la Sra. Romina Lorena ANDINO, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-