Modificar el artículo 3º Bis de la Ordenanza Nº 7.882.
Art 3º Bis : Los montos mínimos y máximos previstos para cada una de las infracciones sancionadas con multas por el presente Régimen de Infracciones y Penalidades se determinan por medio de Unidades Fijas (UF), cuyo valor en pesos equivale a un (1) litro de nafta súper valor surtidor de la Empresa YPF del Automóvil Club Argentino en la Ciudad de Santa Fe.
La presente entrará en vigencia a los 60 (sesenta) días desde su promulgación.
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