Incorpórase el artículo 13º a la Ordenanza Nº 12.595 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art.13º: Incorpórase el Titulo XII: Acoso Callejero a la Ordenanza Nº 7.882 el que quedará redactado de la siguiente manera: Art 176º Penalidad: El acoso sexual callejero, según los términos y alcances establecidos en la Ordenanza Nº 12.595, será sancionado con multas de 190 a 1000 UF. Corresponderá además como pena complementaria, la realización de actividades comunitarias y/o formativas, las que podrán ser propuestas en cada caso por la autoridad de aplicación de la Ordenanza en cuestión”. Promulgación Tácita.
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