Ordenanza Nº 12.797

30 de noviembre de 2021
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Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza Nº 9.482, modificado por la Ordenanza Nº 12.737, el que quedará redactado de la siguiente forma: ” Art. 1º: Dispónese que para todo lo que se relaciona con obras municipales como también para enajenaciones, compras, trabajos, instalaciones, reconstrucciones y contratos en general, que importen un desembolso para la Municipalidad, el Departamento Ejecutivo Municipal procederá al llamado de Licitación Pública cuando el monto de las erogaciones a las que se hace referencia en el presente artículo supere la suma de Pesos Un Millón Novecientos Ochenta Mil ($1.980.000). Los procedimientos de selección de contratistas deberán realizarse de acuerdo a los principios de transparencia, publicidad, igualdad, libre concurrencia de los oferentes y falta de arbitrariedad del proceso en orden a obtener las condiciones más ventajosas para el interés público, de conformidad a los previsto en el artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756″