Aplicación de los Artículos 10º, 11º y 12º de la Ley Nº 13.925, así como todos aquellos establecimientos donde se comercialicen los Medicamentos utilizados en la medicina veterinaria, denominados Zooterápicos, incluyendo los denominados de venta libre, según la calificación establecida por Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria- Se.Na.S.A. Y Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica A.N.M.A.T. se realizará única y exclusivamente en las farmacias veterinarias habilitadas . Promulgación Tacita.
- Enlace
- Documentos