ordenanza 13.144

3 de septiembre de 2026
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Autoriza el estacionamiento vehicular en la calzada Norte de Avenida Presidente Illia desde su intersección con calle Uruguay hasta San Jerónimo.

Autoriza el estacionamiento vehicular sobre calle San Martín entre las calle Uruguay y Entre Ríos a 45 grados sobre mano derecha y en forma paralela cordón sobre mano izquierda.

Modifica el art. 3ro de la ordenanza Nº 10.207 el que queda de la siguiente manera:

Prohíbe estacionamiento en las siguientes calles con las excepciones previstas en los art. 4to y 5to:

Mariano Comas desde 9 de Julio hasta 1º de Mayo

La Rioja desde Belgrano hasta Rivadavia.

Rivadavia desde Mendoza hasta Tucumán

Cortada Falucho desde 27 de Febrero hasta Rivadavia

Belgrano desde Hipólito Irigoyen hasta Rivadavia

Belgrano desde Hipólito Irigoyen hasta Suipacha

27 de Febrero desde Juan de Garay hasta Avenida Leandro Alem

27 de Febrero desde Avenida Leandro Alem hasta Juan de Garay

Avenida Leandro Alem desde Rivadavia hasta Viaducto Nicasio Oroño

Avenida Leandro Alem desde el Viaducto Oroño hasta Rivadavia

Avenida Presidente Illia desde San Jerónimo hasta 1º de Mayo

Avenida Presidente Illia desde 1º de Mayo hasta Uruguay

Avenida Silvestre Begnis desde 3 de Febrero hasta Avenida Presidente Illia

Avenida Silvestre Begnis desde Avenida Presidente Illia hasta 3 de Febrero

Avenida Gobernador Freyre desde Avenida General López hasta Bulevar Pellegrini

Avenida Gobernador Freyre desde Bulevar Pelllegrini hasta Avenida General López

Cándido Pujato desde Pasaje Lassaga hasta Urquiza

Avenida López y Planes desde Bulevar Pellegrini hasta Pasaje Irala

Avenida López y Planes desde Pasaje Irala hasta Bulevar Pellegrini

Bulevar Pellegrini desde Naciones Unidas hasta Avenida Gobernador Freyre.

Bulevar Pellegrini desde San Lorenzo hasta Naciones Unidas.

Prohíbe el estacionamiento vehicular sobre la calzada de la mano derecha en calle 1º de Mayo en el tramo comprendido entre calle Loyola y Bulevar Tacca

Dispone la señalización vertical correspondiente según lo dispuesto en los artículos precedentes.

La presente entrara en vigencia a los 20 días de corrido contados a partir de su publicaciòn (03/09/2026) plazo durante el cual el DEM deberá ejecutar tareas de señalización vertical previstas en el art. 5to y adoptar las medidas necesarias para su implementación.