Suspende la vigencia de apartado e) del inciso 1 y apartado f) de los incisos 2 y 3 del art. 8 y el inciso f del art.9 de la Ordenanza n° 12.852 y sus modificatorias, durante el periodo entre el 01 al 30/09/2026 por la realización de los XIII Juegos Suramericanos Santa Fe 2026.
Establece el carácter excepcional y transitorio los días y el horario de funcionamiento comprendidos en la Ordenanza n° 12.852, durante el periodo dispuesto en el art.1 quedando habilitada cada categoría.
Categoría A: a- bares, restaurantes cuya actividad en el principal servicio
b- horarios para el uso de instalaciones interiores cerradas: todos los días en cualquier horario. Horario para el uso de patio abiertos y del espacio publico: Domingos a miércoles hasta las 02:30 hs, Jueves, viernes, sábados y vísperas de feriado hasta las 04:30 hs
Categoría B: bares, restaurantes y afines con posibilidad de actividad de música en vivo y baile al publico sin venta de entradas con foro máximo permitido de hasta cien personas
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