Suspende la obligatoriedad de cumplimentar con la obligación de servicios minimos de salubridad para personas con discapacidad en las situaciones:
- El titular de establecimiento aduce razones vinculadas a la preservación patrimonial del edificio.
- El titular del establecimiento justifica imposbiilidades técnicas y dificultades materiales y econemicas.
Promulgación Tácita.
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