Ordenanza 13.073

23 de octubre de 2025
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Suspende la obligatoriedad de cumplimentar con la obligación de servicios minimos de salubridad para personas con discapacidad en las situaciones:

  1. El titular de establecimiento aduce razones vinculadas a la preservación patrimonial del edificio.
  2. El titular del establecimiento justifica imposbiilidades técnicas y dificultades materiales y econemicas.

Promulgación Tácita.