Decreto DPB N° 0575/2019

23 de enero de 2020
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INFORMACIÓN DETALLADA

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DPB
  • N° Decreto DPB: 0575/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE 1115-01626423-6

Resumen
Otórguese Licencia sin goce de haberes por razones de índole particular, al agente Nicolás Agustín MILO (Código Nº 14.094), a partir del 03 de febrero de 2020 y por el término de un (1) año, conforme lo establecido en el art. 49 de la ley Nº 9256.-

Fimantes
Lic. Raúl Emilio Jatón, Intendente
C.P.N. Nicolás Daniel Aimar, Secretario de Gobierno

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

DECRETO D.P.B. – SECRETARIA DE GOBIERNO – AÑO 2019 – Nº 0575
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 12 DIC 2019
VISTO:
El Documento DE 1115-01626423-6 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, en la actuación de referencia, el agente Nicolás Agustín MILO (Código Nº 14.094) solicita Licencia sin goce de haberes por razones particulares, a partir del 03 de febrero de 2020;
Que, la Dirección de Personal informa que el citado revista en esta Administración en calidad de Personal Permanente, con funciones de Auxiliar Administrativo, Categoría 11, Agrupamiento I- Administrativo, dependiente de la Dirección de Habilitaciones, contando a la fecha del informe con una antigüedad municipal de 3 años, 6 meses y 7 días;
Que, asimismo, aclara que el agente dio cumplimiento al requisito exigido en cuanto al plazo de antigüedad y tiempo de solicitar la licencia;
Que, la Dirección Ejecutiva de la Función Pública aconseja el dictado del acto administrativo cuyo objeto disponga el otorgamiento de licencia sin goce de haberes por razones de índole particular al agente MILO, a partir del 03 de febrero de 2020 y por el término de un (1) año, conforme lo establecido en el art. 49 de la Ley Nº 9256;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ DECRETA:
Art. 1º: Otórguese Licencia sin goce de haberes por razones de índole particular, al agente Nicolás Agustín MILO (Código Nº 14.094), a partir del 03 de febrero de 2020 y por el término de un (1) año, conforme lo establecido en el art. 49 de la ley Nº 9256.-
Art. 2º: Refréndese el presente Decreto por el Señor Secretario de Gobierno.-
Art. 3º: Comuníquese, publíquese y dése al R.M.-

 

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