Resumen
Otórguese Licencia Extraordinaria sin goce de haberes por razones de índole particular, a la agente María Belén JUNCO (Código Nº 13366), a partir del 01.06.19 y hasta el 31.08.19, conforme lo establecido en el art. 49 de la Ley Nº 9.256, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.-Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA
DECRETO D.P.B. – SECRETARIA DE GOBIERNO – AÑO 2019 – Nº 0074
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 10 MAY 2019
VISTO:
El Documento DE-0920-01589552-7 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, en la actuación de referencia, la agente María Belén JUNCO (Código Nº 13366), solicita el otorgamiento de Licencia Extraordinaria sin goce de haberes por razones de índole particular, a partir del 01.06.19 y hasta el 31.08.19;
Que, la Dirección de Personal informa que la misma revista en esta Administración en calidad de Permanente, con Funciones de Auxiliar Administrativo, Categoría 11, Agrupamiento I-Administrativo, dependiente de la Secretaría de Relaciones Institucionales y Comunicación, contando a la fecha del informe con una antigüedad municipal de 5 años, 8 meses y 17 días;
Que, la Subsecretaría de la Función Pública aconseja el otorgamiento a la citada de Licencia Extraordinaria sin goce de haberes por razones de índole particular, a partir del 01.06.19 y hasta el 31.08.19, conforme lo dispuesto en el art. 49 de la Ley Nº 9256;
Que, debe dictarse el acto administrativo pertinente.
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
DECRETA:
Art. 1º: Otórguese Licencia Extraordinaria sin goce de haberes por razones de índole particular, a la agente María Belén JUNCO (Código Nº 13366), a partir del 01.06.19 y hasta el 31.08.19, conforme lo establecido en el art. 49 de la Ley Nº 9.256, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Refréndese por las Señoras Secretarias de Gobierno y de Hacienda.-
Art. 3º: Comuníquese, publíquese y dése al R.M.-