Decreto DMM N° 00386/2019

23 de julio de 2019
Volver a Normativas

 

  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00386/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Recursos Hídricos
  • N° expediente: DE-1100-01441806-5

Resumen
Autorizase con carácter precario a la firma CHACINADOS TACURAL S.R.L., con domicilio comercial en calle Chaco Nº 6349 de esta ciudad, a volcar los efluentes derivados de la actividad industrial consistente en fabricación de chacinados y elaboración de embutidos a los desagües pluviales municipales existentes, conforme a la normativa aplicable.-

Fimantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Ing. Felipe Franco, Secretario de Recursos Hídricos
Tco. MARIANO CEJAS, Secretario de Ambiente y Espacios Públicos
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA

DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE RECURSOS HÍDRICOS – AÑO 2019 – Nº 00386

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 19 JUN 2019

VISTO:
El expediente Nº DE-1100-01441806-5 (NI), y documentos glosados y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante las actuaciones de referencia la Dirección de Control de Obras Hídricas elevó documentación presentada por la firma CHACINADOS TACURAL S.R.L. tendente al otorgamiento de permiso precario para el vertido de los efluentes industriales propios de su actividad a los desagües pluviales municipales;
Que, la mencionada empresa desarrolla la fabricación de chacinados y elaboración de embutidos, en la planta industrial sito en calle Chaco Nº 6349 de la ciudad de Santa Fe, y -en razón de no contar con una red de desagües cloacales habilitada al efecto- peticiona el correspondiente otorgamiento de permiso precario por parte de la Administración Municipal;
Que, se llevó adelante inspección en el establecimiento comercial, constatándose que el plano esquemático presentado por la empresa se corresponde con las instalaciones existentes, hallándose en condiciones y no observándose filtraciones en la descarga de efluentes industriales vertidos a los conductos pluviales municipales;
Que, se presentaron Protocolos de Análisis de las muestras de efluentes que se han de volcar al desagüe pluvial, junto con análisis realizados por la Dirección a través de profesional competente en la materia;
Que, tomó intervención la Dirección de Desarrollo y Gestión Ambiental dependiente de la Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos, concluyendo que los efluentes emanados de la actividad industrial de la firma CHACINADOS TACURAL S.R.L. se ajustan a las condiciones establecidas por el “Reglamento para el control del vertimiento de líquidos residuales” aprobado por Resolución Nº 1089/82 de la ex DIPOS;
Que, la Dirección de Control de Obras Hídricas considera que la empresa CHACINADOS TACURAL S.R.L., con domicilio comercial en calle Chaco Nº 6349 de la ciudad de Santa Fe, cumplimenta con la documentación necesaria para el otorgamiento del permiso precario de vuelco de sus efluentes industriales a los desagües pluviales municipales;
Que, intervino el Asistente Legal de la Secretaria de Recursos Hídricos;
Que, por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal resulta competente a fin del dictando del acto administrativo pertinente;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
DECRETA:
Art. 1º.- Autorizase con carácter precario a la firma CHACINADOS TACURAL S.R.L., con domicilio comercial en calle Chaco Nº 6349 de esta ciudad, a volcar los efluentes derivados de la actividad industrial consistente en fabricación de chacinados y elaboración de embutidos a los desagües pluviales municipales existentes, conforme a la normativa aplicable.-
Art. 2°.- La autorización precaria otorgada por el artículo precedente quedará sin efecto a partir del momento en que se construya y habilite la red de desagües cloacales en la zona donde se encuentra emplazado el establecimiento industrial y a condición de que la misma se encuentre operativa por parte del ente competente.-
Art. 3º.- Facúltese a la Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos, para que a través del área pertinente, proceda a realizar verificaciones periódicas sobre el cumplimiento de la normativa aplicable, y a evaluar la calidad de los efluentes que se vuelcan al desagüe pluvial.-
Art. 4º.- Encomiéndese a la Secretaría de Recursos Hídricos el control y notificación sobre el cumplimiento de la condición resolutiva prevista en el artículo 2º.-
Art. 5º.- A efectos de cursar las notificaciones correspondientes, y dar cumplimiento de las disposiciones del presente, gírese a la Dirección de Control de Obras Hídricas y a la Dirección de Desarrollo y Gestión Ambiental.-
Art. 6º.- Refréndese el presente Decreto por la Sra. Secretaria de Gobierno y los Sres. Secretarios de Recursos Hídricos y Ambiente y Espacios Públicos.
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M y R.M.-

 

  • Enlace
  • Documentos