Resolución Intendente N° 159/2019

22 de mayo de 2019
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  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 159/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Hacienda
  • N° expediente: DE-0963-01573729-9 (NI)

Resumen

Dispóngase por aplicación de los Arts. 5º y 45º de la Ley Provincial N° 2.756, la inscripción en el Registro General de la Provincia de Santa Fe y demás organismos pertinentes, de las fracciones de terreno que surgen del Plano de Mensura y Subdivisión para Adquisición de Dominio, inscripto en fecha 21 de noviembre de 2017 en el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe, Dirección de Topocartografía, al Nº 206.490, y que forman parte de la Manzana Municipal N° 4740, partida inmobiliaria provincial N° 10-11-06-130246/0000, cuyas medidas, linderos y superficies son las determinadas en el Anexo I, el cual se adjunta y forma parte integrante de la presente.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
CPN Mg.Ma Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 159
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 16 MAY 2019
VISTO:
El Documento DE-0963-01573729-9 (NI); y
CONSIDERANDO:
Que, Santa Fe Hábitat, Agencia para el Desarrollo Social y Urbano solicita la inscripción a favor de la Municipalidad de Santa Fe de treinta y seis (36) fracciones de terreno pertenecientes a ésta por aplicación de los Arts. 5º y 45º de la Ley Provincial N° 2.756;
Que, en fecha 21 de noviembre de 2017 en el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe se registró al Nº 206.490 el Plano de Mensura y Subdivisión para Adquisición de Dominio confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Santiago Andrés Locatelli;
Que, habiendo sido inscripto el plano antes mencionado, corresponde proceder a realizar la primera inscripción de dominio en el Registro General de la Provincia de Santa Fe a nombre de la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe, para así poder continuar avanzando con el Programa de Regularización Dominial;
Que, el Art. 5º de la Ley 2.756 dispone que: “Corresponde en propiedad a las Municipalidades constituidas o que se constituyan en lo sucesivo, todos los terrenos fiscales baldíos, o sin propietario, que se encuentren dentro de los límites del respectivo municipio…”;
Que, en el mismo sentido el Art. 45º de la citada Ley dispone que: “Son bienes privados de las Municipalidades: a) Todos los terrenos baldíos, los sin propietario y los que pertenezcan al fisco provincial y se encuentren dentro de los límites del respectivo municipio, en las Municipalidades de primera categoría y de la planta urbana en las de segunda, con excepción de los que se hubiere reservado el Gobierno para obras de utilidad pública, con anterioridad la promulgación de la presente ley o que para el mismo objeto necesitare en delante de acuerdo con el artículo 5º”;

Que, reuniendo las fracciones de terreno antes mencionadas los requisitos exigidos por la Ley N° 2.756, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente, a los fines de establecer la inscripción registral pertinente;
Por ello:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
RESUELVE:
Art. 1º: Dispóngase por aplicación de los Arts. 5º y 45º de la Ley Provincial N° 2.756, la inscripción en el Registro General de la Provincia de Santa Fe y demás organismos pertinentes, de las fracciones de terreno que surgen del Plano de Mensura y Subdivisión para Adquisición de Dominio, inscripto en fecha 21 de noviembre de 2017 en el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe, Dirección de Topocartografía, al Nº 206.490, y que forman parte de la Manzana Municipal N° 4740, partida inmobiliaria provincial N° 10-11-06-130246/0000, cuyas medidas, linderos y superficies son las determinadas en el Anexo I, el cual se adjunta y forma parte integrante de la presente.-
Art. 2º: Autorícese al Departamento de Escribanía Municipal a suscribir las fichas y documentación pertinente exigida por el Registro General de la Provincia de Santa Fe, y a la realización de cuanto acto y/o gestión fuere conducente a fin de efectivizarse lo dispuesto por el Art. 1º de la presente.-
Art. 3º: Remítase a sus efectos. Cumplimentado, ARCHÍVESE.-

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