Resolución Intendente N° 111/2019

23 de abril de 2019
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  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 111/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Planeamiento Urbano
  • N° expediente: DE-0448-01419772-7(VS)

Resumen

Declarar la disponibilidad de la Licencia de Taxi Nº 520, de conformidad a lo expresado en el considerando de la presente.-
Restituir la Licencia Nº 520 a la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, auténtica titular de la misma, a fin de administrar su futura explotación, conforme así lo resuelva, haciendo uso de las facultades que le son propias.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
ARQ. MARCELO D. PASCUALON, Secretario de Planeamiento Urbano
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCIÓN Nº 111
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 12 ABR 2019
VISTO:
El Documento DE-0448-01419772-7(VS), y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante los actuados de referencia, los Sres. Juan Marcelo FERNÁNDEZ – D.N.I. Nº 22.367.544, Miguel Ángel FERNÁNDEZ – D.N.I. Nº 22.800.986, Mariana Alicia FERNÁNDEZ – D.N.I. Nº 25.015.459 y Olga Alicia PRITULAK – D.N.I. Nº 11.832.628, en su carácter de herederos del Sr. Juan Domingo FERNÁNDEZ, declarados por Resolución 227 Folio 141 del Poder Judicial, solicitan la transferencia de la Licencia de Taxi Nº 520 a favor de la Sra. PRITULAK, cónyuge supérstite, de la cual fuera cesionario el extinto Sr. Juan Domingo FERNANDEZ;
Que, la Dirección de Habilitaciones del Transporte Público, en reiteradas ocasiones notificó a los interesados de la obligación de presentar la totalidad de la documental necesaria a los fines de obtener lo requerido, lo cual pese al tiempo transcurrido, nunca se efectivizó;
Que, en fecha 13/12/2017, se crea el Documento DE-0448-01465986-6 (N), el cual se encuentra glosado al expediente de marras, donde se comunica el fallecimiento de la Sra. Olga Alicia PRITULAK, siendo sus herederos los que pretenden continuar con la explotación de la Licencia Nº 520;
Que, consta el historial de la Licencia en cuestión, la cual detalla que el 16/12/2016 venció la Inspección Técnica, y el 21/07/2017 venció la Habilitación Administrativa, ambos requisitos necesarios para la prestación del servicio;
Que, en virtud del expediente DE-1055-01537490-3 (N) “Subsecretaría de Planeamiento de la Movilidad – Información sobre Licencias de Taxis”, se solicitó la intervención del Área Legal de la Secretaría de Planeamiento Urbano a los fines de analizar la posible disponibilidad de Licencias conforme a los fundamentos normativos que se desprendan, por incumplimiento de la prestación Continua, Regular y Obligatoria del Servicio Público de Transporte;
Que, corroborado el incumplimiento de los requisitos normativos por áreas competentes y habiéndose notificado en tiempo y forma a los interesados para subsanar cada una de las exigencia reguladas por la Ordenanza vigente, los recurrentes hicieron caso omiso a los requerimientos de la administración;
Que, el concesionario del servicio público de taxis tiene dentro de sus obligaciones el deber de prestar el servicio de modo continuo y regular, garantizando el acceso general e igualitario de los usuarios, como así también el de cumplimentar con las exigencias expresamente contenidas en la norma aplicable, y, por otro lado, la administración tiene a su cargo controlar la prestación de dicho servicio y el cumplimiento de los requisitos legales exhortados. En este contexto la Municipalidad debe ejercer su autoridad y competencia, y aplicar las sanciones correspondientes ante el incumplimiento de la normativa vigente, siendo la máxima sanción, la caducidad de la licencia concedida;
Que, la Asesora Legal de la Secretaría de Planeamiento Urbano mediante Dictamen Nº 72/18 sugiere dictar el acto administrativo pertinente;
Por ello:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:
Art. 1º: Declarar la disponibilidad de la Licencia de Taxi Nº 520, de conformidad a lo expresado en el considerando de la presente.-
Art. 2º: Restituir la Licencia Nº 520 a la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, auténtica titular de la misma, a fin de administrar su futura explotación, conforme así lo resuelva, haciendo uso de las facultades que le son propias.-
Art. 3º: Por Dirección de Habilitaciones del Transporte Público notifíquese de lo dispuesto a los interesados y a la Dirección de Rentas, a sus efectos. Cumplimentado, ARCHÍVESE.-

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