Resolución Intendente N° 061/2019

8 de mayo de 2019
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  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Resolución Intendente
  • N° Resolución Intendente: 061/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-0448-01537992-8 (VS)

Resumen

No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por los Sres. Federico Andrés JUANI, Roberto Daniel JUANI y Juan Carlos JUANI, a través de apoderado, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

RESOLUCION Nº 061

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 01 MAR 2019

VISTO:

El Documento DE-0448-01537992-8 (VS), y

CONSIDERANDO:

Que, debe resolverse el Reclamo Administrativo Previo formulado por los Sres. Federico Andrés JUANI, Roberto Daniel JUANI y Juan Carlos JUANI, por intermedio de apoderado, el abogado Fernando BERLANGA, tendiente a obtener indemnización de supuestos daños y perjuicios.

Que, relata que en fecha 30.01.15 el Sr. Federico Andrés JUANI se encontraba circulando por calle Teniente Loza como acompañante en el vehículo Volkswagen Gol, dominio DAP084, de propiedad de su madre, cuando al llegar a la intersección con Pasaje Viña habría sido impactado por un vehículo de titularidad de esta Municipalidad, marca Volkswagen Amarok, dominio NTQ446, siendo el mismo conducido por un agente municipal, considerando que el supuesto siniestro se produjo con motivo del obrar irresponsable del agente, quien no tomó los recaudos pertinentes para evitar la colisión, lo que le habría producido lesiones y daños materiales al vehículo.

Que, adjunta para fundar su pretensión copia simple de la denuncia ante la aseguradora, fotografías del automóvil y presupuesto de reparación; reclama la suma total de pesos doscientos mil ($200.000) en concepto de daños físicos y daños materiales en la unidad.

Que, Fiscalía Municipal emite el Dictamen Nº 001/19 (a cuyos fundamentos cabe remitirse atento a su extensión), donde realiza una reseña de la normativa y el plazo legal aplicable por el instituto de la prescripción, advirtiendo que atento a la fecha del supuesto siniestro (30.01.15) y de interposición del reclamo (28.09.18), transcurrió el plazo de dos (2) años previsto legalmente para el supuesto de reclamo de indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil, operándose en consecuencia la prescripción y, por lo tanto, el reclamo resulta improcedente.

Que, por lo expuesto, aconseja rechazar el reclamo interpuesto, lo que es compartido por este Departamento Ejecutivo Municipal.

Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
R E S U E L V E:

Art. 1º: No hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo formulado por los Sres. Federico Andrés JUANI, Roberto Daniel JUANI y Juan Carlos JUANI, a través de apoderado, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.-

Art. 2º: Por Dirección de Mesa de Entradas Única notifíquese fehacientemente en el domicilio constituido, haciéndole saber que con el dictado de la presente se ha cumplimentado con la reclamación exigida por la Ley Nº 7.234, agotándose la instancia administrativa.-

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