Decreto DPB N° 0055/2019

24 de abril de 2019
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  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DPB
  • N° Decreto DPB: 0055/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Gobierno
  • N° expediente: DE-1136-01576389-9 (NI)

Resumen

Otórguese Licencia Extraordinaria sin goce de haberes por razones de índole particular, a la agente Graciela GALLINO (Código Nº 11689), a partir del 01.04.19 y por el término de doce (12) meses, conforme lo establecido en el art. 49 de la Ley Nº 9.256, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda

Texto completo de la norma

DECRETO D.P.B. – SECRETARIA DE GOBIERNO – AÑO 2019 – Nº 0055_

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 12 ABR 2019
VISTO:
El Documento DE-1136-01576389-9 (NI), y;

CONSIDERANDO:
Que, en la actuación de referencia, la agente Graciela GALLINO (Código Nº 11689), solicita el otorgamiento de Licencia Extraordinaria sin goce de haberes por razones de índole particular, a partir del 01.04.19 y por el término de doce (12) meses;
Que, la Dirección de Personal informa que la misma revista en esta Administración en calidad de Permanente, Sin Función, Categoría 18, Agrupamiento II-Profesional, dependiente de la Dirección de Educación Inicial, contando a la fecha del informe con una antigüedad municipal de 21 años y 6 meses;
Que, la Subsecretaría de la Función Pública aconseja el otorgamiento a la citada de Licencia Extraordinaria sin goce de haberes por razones de índole particular, a partir del 01.04.19 y por el término de doce (12) meses, conforme lo dispuesto en el art. 49 de la Ley Nº 9256;
Que, debe dictarse el acto administrativo pertinente.
Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
DECRETA:

Art. 1º: Otórguese Licencia Extraordinaria sin goce de haberes por razones de índole particular, a la agente Graciela GALLINO (Código Nº 11689), a partir del 01.04.19 y por el término de doce (12) meses, conforme lo establecido en el art. 49 de la Ley Nº 9.256, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.-

Art. 2º: Refréndese por las Señoras Secretarias de Gobierno y de Hacienda.-

Art. 3º: Comuníquese, publíquese y dése al R.M.-

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