- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Decreto DPB
- N° Decreto DPB: 0052/2019
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Gobierno
- N° expediente: DE 0448-01566903-9 (NI)
Resumen
Limítese, al 31 de enero de 2019, la Licencia Extraordinaria del agente Rubén Oscar CASTILLO (Código Nº 12.397) dispuesta por Decreto D.P.B. Nº 0113/18, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes
Firmantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Texto completo de la norma
DECRETO D.P.B. – SECRETARIA DE GOBIERNO – AÑO 2019 – Nº 0052
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 12 ABR 2019
VISTO:
El Documento DE 0448-01566903-9 (NI), y;
CONSIDERANDO:
Que, en la actuación de referencia, el agente Rubén Oscar CASTILLO (Código Nº 12.397), informa que a partir del 01.02.19 se reintegra a sus tareas habituales en el ámbito de la Subsecretaría de Prevención y Seguridad Ciudadana;
Que, por tal motivo, la Dirección de Personal solicita se disponga limitar la Licencia Extraordinaria por razones particulares, sin goce haberes, dispuesta por Decreto D.P.B. Nº 0113/18;
Que, la Subsecretaría de Prevención y Seguridad Ciudadana informó que el agente, se reincorporó a sus tareas en fecha 01.02.19;
Que, la Subsecretaría de la Función Pública aconseja el dictado del acto administrativo cuyo objeto disponga limitar al 31.01.19 la Licencia Extraordinaria dispuesta por Decreto D.P.B. Nº 0113/18 y, asimismo reconocer los Suplementos de “Riesgo y Tareas Peligrosas” y “Guardias Rotativas”, a partir del 01.02.19;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
DECRETA:
Art. 1º: Limítese, al 31 de enero de 2019, la Licencia Extraordinaria del agente Rubén Oscar CASTILLO (Código Nº 12.397) dispuesta por Decreto D.P.B. Nº 0113/18, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.-
Art. 2º: Reconocer al agente Rubén Oscar CASTILLO (Código Nº 12.397), los Suplementos de “Riesgo y Tareas Peligrosas” y “Guardias Rotativas”, contemplados en los arts. 55º y 66º Anexo II de la ley Nº 9286/83, a partir del 01 de febrero de 2019.-
Art. 3º: Refréndese por las Señoras Secretarias de Gobierno y de Hacienda.-
Art. 4º: Comuníquese, publíquese y dése al R.M.-