Decreto DMM N° 00195/2019

23 de abril de 2019
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  • Procedencia: DEM
  • Tipo de Normativa: Decreto DMM
  • N° Decreto DMM: 00195/2019
  • Fecha de Sanción: —
  • Secretaría: Secretaría de Desarrollo Estratégico y Resiliencia
  • N° expediente: DE-1113-01585642-0

Resumen

Dispónese que la Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Desarrollo Estratégico y Resiliencia

Firmantes

Dr. José Manuel Corral, Intendente
Lic. Andrea Valsagna, Secretaria de Desarrollo Estratégico y Resiliencia
CPN Mg.Ma Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno

Texto completo de la norma

DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE DESARROLLO ESTRATEGICO Y RESILIENCIA– AÑO 2019 – Nº 00195

SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 04 ABR 2019
VISTO:
El Documento Nº DE-1113-01585642-0, y la Ordenanza N° 12.613 y;
CONSIDERANDO:
Que, por Ordenanza Nº 12.613 se crea el “Programa Municipal de Microcréditos”, el cual está destinado a apoyar pequeños emprendimientos a través del otorgamiento de un crédito destinado a impulsar y llevar adelante proyectos e iniciativas de emprendedores de nuestra ciudad;
Que, existen aspectos de la ordenanza mencionada ut supra que son necesarios reglamentar, debiéndose dictar el correspondiente acto administrativo por parte de este Departamento Ejecutivo Municipal;
Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
DECRETA:

Art. 1°: Dispónese que la Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Desarrollo Estratégico y Resiliencia.

Art. 2º: Establécese que sólo podrán postularse al Programa Municipal de Microcréditos aquellos titulares de pequeños emprendimientos industriales, comerciales y/o de servicios en desarrollo o ejecución que cuenten con el Certificado de Habilitación correspondiente, o los inscriptos en el Registro de Productores Locales (REPLO).

Art. 3º: Determínese que los criterios de evaluación son los siguientes:
1. Viabilidad técnica: esto es, tecnología disponible, conocimiento técnico sobre la misma, cuidado, seguridad, conocimiento acerca de los requerimientos de insumos, materiales, etc.
2. Viabilidad económica: capacidad del proyecto/emprendimiento de generar ganancias o los fondos necesarios para llevar adelante el propósito esperado en un plazo pertinente, capacidad de efectuar gastos e inversiones para el proyecto a corto/mediano plazo, ingresos, costos de operación, depreciación, y posibilidad de acceso a otras fuentes de financiamiento, etc.
3. Socio-ambiental: proyectos enfocados en la mejora de las condiciones de vida de un entorno social específico, comunidad, mejoras en el medio ambiente, reciclado, energías renovables, etc.

Art. 4º: Determínese que la tasa de interés será del quince por ciento (15%) nominal anual sobre saldo y se devengarán interés por mora del uno por ciento (1%) mensual.

Art. 5º: Facúltase a la Secretaría de Desarrollo Estratégico y Resiliencia a aprobar el Reglamento del Programa Municipal de Microcréditos, el cual regulará el procedimiento de selección y adjudicación de los microcréditos y todo trámite inherentes al mismo.

Art.6º: Refréndese el presente Decreto por las Señoras Secretarias de Desarrollo Estratégico y Resiliencia, Hacienda y de Gobierno.-

Art. 7º: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.-

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