- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Decreto DMM
- N° Decreto DMM: 00162/2019
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Obras Públicas
- N° expediente: DE-1049-01569290-8 (RP)
Resumen
Apruébase la Licitación Pública N°02/19, para contratar la ejecución de la obra “INSTALACIÓN DE LUMINARIAS EN DIFERENTES SECTORES DE LA CIUDAD”, dispuesta por Decreto D.M.M. N° 00023/19.-
Declárese admisible y procedente el recurso de impugnación interpuesto por la firma ELECTROMECÁNICA TACUAR S.R.L. en relación a la propuesta presentada por la firma BAUZA INGENIERÍA S.R.L.-
Rechácese por inadmisible la oferta presentada por BAUZA INGENIERÍA S.R.L., en razón de los argumentos expuestos en el considerando del presente Decreto.-
Devuélvase a la firma ELECTROMECÁNICA TACUAR S.R.L. la garantía de impugnación oportunamente presentada.-
Adjudícase a la empresa ELECTROMECÁNICA TACUAR S.R.L., la ejecución de la obra “INSTALACIÓN DE LUMINARIAS EN DIFERENTES SECTORES DE LA CIUDAD”, en un todo de acuerdo con la documentación que integra el Pliego de Bases y Condiciones, Especificaciones Técnicas y demás documentación obrante en el Expediente DE-1049-01569290-8 (RP), por el monto de pesos dos millones trescientos cincuenta y ocho mil ciento setenta con noventa y ocho centavos ($2.358.170,98).-
Firmantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Arq. Lucas Condal, Secretario Obras Públicas
CPN Mg. Ma. Belén Etchevarría, Secretaria de Hacienda
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
Texto completo de la norma
DECRETO D.M.M. – SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS – AÑO 2019– Nº 00162
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 15 MAR 2019
VISTO :
El Documento DE-1049-01569290-8 (RP), y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante las actuaciones de referencia, tramitó la Licitación Pública N° 02/19 correspondiente a la obra “INSTALACIÓN DE LUMINARIAS EN DIFERENTES SECTORES DE LA CIUDAD”, cuya convocatoria fuera dispuesta por Decreto D.M.M. N° 00023/19, con un presupuesto oficial que ascendió a la suma de pesos dos millones ochenta y un mil trescientos cuarenta con ochenta centavos ($2.081.340,80);
Que, cumplimentados los plazos previstos, se procedió a la apertura de propuestas el día 14.02.19, y se giraron las actuaciones a la Comisión Especial evaluadora, creada por el Art. 5° del Decreto D.M.M. N° 00023/19, la que ha emitido el dictamen técnico (a cuyos fundamentos cabe remitirse, atento a su extensión);
Que, a la presente licitación concurrieron dos (2) oferentes, cuyas ofertas finales se detallan a continuación: I) BAUZA INGENIERÍA S.R.L., cuyo monto de oferta asciende a la suma de pesos dos millones ciento setenta y seis mil cuatrocientos sesenta y siete ($2.166.467) y II) ELECTROMECÁNICA TACUAR S.R.L., cuya propuesta asciende a la suma de pesos dos millones cuatrocientos veintiún mil novecientos noventa y ocho con cincuenta y siete centavos ($2.421.998,57);
Que, en fecha 19.02.2019 la oferente ELECTROMECÁNICA TACUAR S.R.L. dedujo formal impugnación contra la propuesta presentada por la firma BAUZA INGENIERÍA S.R.L., quien evacuó oportunamente su descargo en fecha 22.02.2019;
Que, la impugnante solicitó se desestime la oferta presentada por la empresa BAUZA INGENIERÍA S.R.L., alegando el incumplimiento de la misma en la presentación de muestras, conforme lo requerido por el art. 18 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares;
Que, el área técnica pertinente se expidió en relación a las muestras presentadas por los oferentes concluyendo que la presentada por BAUZA INGENIERÍA S.R.L. no se adecúa a las especificaciones técnicas solicitadas; en tanto que la presentada por ELECTROMECÁNICA TACUAR S.R.L. efectivamente cumplimenta con las especificaciones requeridas;
Que, tomando intervención la respectiva Comisión Evaluadora, se expone que el recurso de impugnación interpuesto debe prosperar, por cuanto resulta admisible formalmente y resguarda en lo sustancial recaudos que se vinculan con el objeto mismo de la licitación, siendo
la presentación de la muestra en tiempo y forma un requisito de inexorable cumplimiento para no vulnerar principios esenciales del procedimiento licitatorio, como la igualdad y la concurrencia de los oferentes, preservándose también la juridicidad y el interés público comprometido;
Que, pasando al análisis de la propuesta efectuada por la empresa ELECTROMECÁNICA TACUAR S.R.L., se advierte que oferta resulta equivalente a la suma de pesos dos millones trescientos cincuenta y ocho mil ciento setenta con noventa y ocho centavos ($2.358.170,98), y que, de la documental acompañada, así como también de la información proporcionada por el Registro de Licitadores de la Provincia, surge un razonable cumplimiento a los extremos del Artículo 13 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, como así también de los artículos 8, 9, 10 y 11 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares;
Que, desde el punto de vista técnico, la empresa ELECTROMECÁNICA TACUAR S.R.L. posee antecedentes y equipamiento suficiente para realizar los trabajos que se pretenden contratar;
Que, la oferta presentada por la empresa ELECTROMECÁNICA TACUAR S.R.L luce razonablemente, considerando los parámetros económicos presupuestados;
Que, atento a aquel informe, este Departamento Ejecutivo Municipal estima que corresponde el dictado del acto administrativo que lo recepte, disponiendo también las demás condiciones de rigor;
Por ello;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
DECRETA
Art. 1°: Apruébase la Licitación Pública N°02/19, para contratar la ejecución de la obra “INSTALACIÓN DE LUMINARIAS EN DIFERENTES SECTORES DE LA CIUDAD”, dispuesta por Decreto D.M.M. N° 00023/19.-
Art. 2°: Declárese admisible y procedente el recurso de impugnación interpuesto por la firma ELECTROMECÁNICA TACUAR S.R.L. en relación a la propuesta presentada por la firma BAUZA INGENIERÍA S.R.L.-
Art. 3°: Rechácese por inadmisible la oferta presentada por BAUZA INGENIERÍA S.R.L., en razón de los argumentos expuestos en el considerando del presente Decreto.-
Art. 4°: Devuélvase a la firma ELECTROMECÁNICA TACUAR S.R.L. la garantía de impugnación oportunamente presentada.-
Art. 5°: Adjudícase a la empresa ELECTROMECÁNICA TACUAR S.R.L., la ejecución de la obra “INSTALACIÓN DE LUMINARIAS EN DIFERENTES SECTORES DE LA CIUDAD”, en un todo de acuerdo con la documentación que integra el Pliego de Bases y Condiciones, Especificaciones Técnicas y demás documentación obrante en el Expediente DE-1049-01569290-8 (RP), por el monto de pesos dos millones trescientos cincuenta y ocho mil ciento setenta con noventa y ocho centavos ($2.358.170,98).-
Art. 6°: Autorízase a Secretaría de Hacienda a imputar en el Presupuesto vigente en la Jurisdicción: 1110128000 – Secretaría de Obras Públicas – Objeto del Gasto: 4.2.2.0 –Construcciones en Bienes de dominio público – Actividad Programática: 17.75.93–Fuentes de Financiamiento: Fondos Municipales.-
Art. 7°: Dispónese que por la Secretaría de Obras Públicas se confeccione el proyecto de contrato respectivo a suscribir con la Empresa adjudicataria, la que previamente deberá constituir la garantía de cumplimiento de ejecución de contrato.-
Art. 8°: Autorízase a Dirección de Gestión de Bienes a devolver los documentos de garantía de presentación acompañado por los oferentes.-
Art. 9º: Notifíquese en legal forma a las oferentes, requiriendo a la firma adjuddicataria el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 4° del presente, a cuyo fin se dará intervención a Secretaría de Obras Públicas.-
Art. 10°: Refréndese el presente Decreto por el Secretario de Obras Públicas y las Señoras Secretarias de Hacienda y de Gobierno.-
Art. 11°: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y R.M.-