- Procedencia: DEM
- Tipo de Normativa: Decreto DMM
- N° Decreto DMM: 00033/2019
- Fecha de Sanción: —
- Secretaría: Secretaría de Planeamiento Urbano
- N° expediente: CO-0062-01507440-4
Resumen
Determínese a la Subsecretaría de Planeamiento de la Movilidad, dependiente de la Secretaría de Planeamiento Urbano, como autoridad de aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 12.620.-
Establécese que los alumnos regulares del nivel secundario deberán presentar, como documental al efecto de acceder al beneficio anual del Boleto Secundario Gratuito:
a) Copia del D.N.I., con último domicilio en la ciudad de Santa Fe,
b) Tarjeta SUBE registrada a nombre del solicitante.
c) Boletín de calificaciones o comprobante de escolaridad, o documento afín.
Firmantes
Dr. José Manuel Corral, Intendente
Arq. Marcelo PASCUALON, Secretario de Planeamiento Urbano
Abog. Malena Azario, Secretaria de Gobierno
Texto completo de la norma
DECRETO D.M.M. – SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO URBANO – AÑO 2019 – Nº 00033
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 06 FEB 2019
VISTO:
El Expediente CO-0062-01507440-4, la Ordenanza Nº 12.620, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ordenanza mencionada se implementó en el ámbito municipal la figura del el Boleto Educativo Municipal Gratuito, disponible para los estudiantes del nivel secundario de instituciones educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada con aportes del Estado, incluidos los bachilleratos populares que tengan asiento en la ciudad;
Que, el precitado boleto cuenta con un límite de dos pasajes diarios gratuitos, que podrán ser utilizados durante días hábiles del ciclo escolar, entre los meses de marzo a noviembre del año;
Que, con el objetivo de garantizar el acceso al beneficio, los usuarios respectivos deberán acreditar, al comienzo de cada año, la calidad de alumno regular y los demás requisitos que a tal efecto se establezcan;
Que, resulta necesario reglamentar la Ordenanza sancionada, a fin de establecer los requisitos operativos para que los usuarios puedan acceder al beneficio respectivo;
Por ello:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ
D E C R E T A:
Art. 1º: Determínese a la Subsecretaría de Planeamiento de la Movilidad, dependiente de la Secretaría de Planeamiento Urbano, como autoridad de aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 12.620.-
Art. 2º: Establécese que los alumnos regulares del nivel secundario deberán presentar, como documental al efecto de acceder al beneficio anual del Boleto Secundario Gratuito:
a) Copia del D.N.I., con último domicilio en la ciudad de Santa Fe,
b) Tarjeta SUBE registrada a nombre del solicitante.
c) Boletín de calificaciones o comprobante de escolaridad, o documento afín.
Art. 3º: Refréndese el presente Decreto por el Señor Secretario de Planeamiento Urbano y la Señora Secretaria de Gobierno.-
Art. 4º: Comuníquese, publíquese y dése al D.M.M. y al R.M.-